Busca PRD garantizar la protección de denunciantes e informantes de actos de corrupción


Conferencia de prensa ofrecida por los senadores Zoé Robledo y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD, para hablar de la iniciativa que expide la Ley Federal para la Protección de los Denunciantes e Informantes de Actos de Corrupción.

 

Zoé Robledo A., (ZRA): Buenos días, amigas y amigos de los medios de comunicación.

 

Estamos hoy el senador Benjamín Robles Montoya, en un momento más me parece se va a incorporar el senador Armando Ríos Piter, porque el día de hoy vamos a presentar la Ley Federal para la Protección de los Denunciantes e Informantes de Actos de Corrupción.

 

Déjenme contarles de qué se trata. Durante la discusión de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, muchos organismos de la sociedad civil que estuvieron participando en el diseño y en la redacción de esa ley, plantearon la necesidad de que incluyéramos en nuestro marco legal una cláusula a favor de la protección de los informantes que son conocidos en todo el mundo con el nombre en inglés de “whistleblowers”.

 

Los famosos casos que se conocen de “garganta profunda”, Edward Snowden, en fin, hay muchísimos más que han planteado y cimbrado a democracias que en el proceso de clasificar información están avalando y abriendo espacios para la corrupción.

 

Esa cláusula, déjenme recodarles, sí se había incluido en el artículo 214 de la primera iniciativa de ley que suscribimos todos los grupos parlamentarios.

 

¿Se acuerdan que primero hubo un proyecto que habíamos suscrito tanto el PRI; el PAN, el PRD y el Verde, y que habíamos presentado de manera conjunta? Ahí sí traíamos el tema de “whistleblowers”.

 

Lamentablemente, como ustedes aben, hubo una serie de comentarios, que todo mundo ubico venían de la Consejería Jurídica de la Presidencía, que empezaron a, curiosamente,  censurar un proyecto que habíamos avalado todos, y durante la dictaminación de la iniciativa, estas comisiones dictaminadoras de Anticorrumción y Participación Ciudadana; la Comisión de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, decidieron que la protección de los “whistleblowers” no tuviera cabida en la ley.

 

Sin embargo, bueno el senador Gil Zuarth, hoy presidente del Senado, señaló en aquel momento que ese tipo de medidas deberían de implementarse durante la reforma en materia de combate a la corrupción.

 

Es decir, el argumento que quedó por cierto en la exposición de motivos, no fue que fuera inconstitucional o que no debiera de existir la protección a los “whistleblowers”, sino que no era el momento legislativo, el de la Ley General, para incorporarlo y que fuera ahora.

 

Hoy por eso, conjuntamente con los senadores Armando Ríos Piter, Benjamín Robles Montoya, la senadora Calderón y el Senador Raúl Morón presentamos este proyecto de ley que atiende a los “whistleblowers”.

 

Les decía, la Ley Federal para la Protección de los Denunciantes e Informantes de Actos de Corrupción.

 

¿De qué se trata? Lo que buscamos es proteger a aquellas personas que denuncian actos de corrupción ante las autoridades y que testifican de ellos, pero también lo que busca es proteger a los informantes que no quieren o que no pueden ampararse en el gobierno.

 

En el caso de informantes, la iniciativa pretende garantizar que no se les sanciones, que no se les persigan a estos servidores públicos o miembros de fideicomiso, miembros de entes públicos, de sindicatos, de partidos políticos o simplemente personas físicas o molares responsables que divulgan información de interés público que fue reservada de manera incorrecta o de manera indebida.

 

¿Cuál es la intención? No se trata aquí de darles un cheque en blanco, sino que estas garantías operen siempre se que cumpla con dos condiciones:

 

La primera, que la revelación de la información se haga actuando de buena fe.

 

Y la segunda, que la información que se revele sea sobre violaciones del ordenamiento jurídico, sobre casos graves de corrupción, sobre la existencia de amenazas graves para la salud, para la seguridad o el medio ambiente y violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.

 

En todos los demás casos se procura incentivar la denuncia a través del Sistema Nacional Anticorrupción.

 

Pero, repito, para casos graves de corrupción, de violaciones a los derechos humanos, de fraudes o de amenazas a la salud o al medio ambiente, que exista un espacio que garantice la protección estos mexicanos que de manera valiente quieren decir que hay información que se está reservando de manera incorrecta y que esa reserva puede propiciar que el acto quede impune.

 

Por ello, lo que se busca a los denunciantes y testigos es: asistencia legal y la reserva de su identidad. Algo que en el mundo opera de manera normal, es decir, que existen una suerte de testigos protegidos, pero no en la figura criminal de ellos, sino de informantes que están revelando información que debe de ser pública y que el Estado les garantice tanto el acompañamiento legal como la reserva legal.

 

Asimismo, la iniciativa está contemplando posibles medidas adicionales que se puedan  otorgar de manera extraordinaria para que la protección de denunciantes y testigos en el ámbito laboral y en cuestión de protección personal.

 

Déjenme decirles cuales, primero, traslado de dependencia administrativa, es decir, que puedan moverse de una dependencia a otra. Traslado del centro de trabajo, según sea el caso; licencia con goce de sueldo; protección policial también, medidas cautelares; cambio de residencia u ocultación del paradero del denunciante, ahí sí, operando un poco en la lógica del testigo protegido; y otras más según cada caso particular.

 

Déjenos aclarar que ese proyecto puede sustituirse por cuenta propia o incorporarse también como un capitulo completo de una norma muchísimo más extensa que englobe todos los mandatos establecidos por la Reforma Constitucional en materia de combate a la corrupción.

 

Como les decía, existen entre un modelo y otro, varios ejemplos: Francia, Canadá y Chile cuentan con un esquema en el cual existen disposiciones de protección en diversos ordenamientos de su marco legal, no una ley particular, especialmente, en códigos penales o en leyes en materia de transparencia.

 

Por el otro lado, países como Estados Unidos, Reino Unido y Australia si cuentan con una normatividad específica en la materia, cuentan con leyes específicas para la protección de informantes.

 

La intención original que incorpora este tema a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, obedecía al primer modelo, al modelo Francés y Chileno, pero este documento integrado se asemeja más a los modelos Anglosajones.

 

Finalmente, por su parte, la iniciativa que hoy presentamos sigue parámetros establecidos tanto por la ley de modelo para facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción y proteger a denunciantes y testigos que fue elaborada esta ley modelo por la Organización de Estados Americanos, esa es nuestra fuente principal de diseño legislativo.

 

Y asimismo, también obedece a la Reforma Constitucional en materia de combate a la corrupción que ya fue publicada en el Diario Oficial, el 27 de mayo del 2015.

 

Yo creo que el Estado mexicano tiene la responsabilidad y la obligación de ser transparente y de combatir la corrupción.

 

Ayer lo escuchábamos en el mensaje presidencial, entre comillas informe, que uno de los puntos del decálogo es la legislación al combate a la corrupción.

 

Ya nos ha pasado otras veces que grandes reformas que encontraron consensos en esta Cámara, se echaron a perder en leyes secundarias, aquí no nos puede pasar lo mismo y si queremos combatir a la corrupción, no debemos de pensar que las cabezas, las cúpulas, quienes encabezan las dependencias lo van a hacer.

 

Lo van a hacer como muchas otras veces lo han hecho los mexicanos de a pie, mexicanos que trabajan en el Gobierno Federal, que trabajan en un partido político, en un sindicato, en el gobierno de un estado y que están observando algo indebido y que su ética, sus parámetros de valores morales, éticos y de transparencia los impulsan a ser informantes y que no reciben por parte del Estado ningún tipo de protección.

 

Yo creo que no podemos dejar fuera de la ley a estos ciudadanos que buscan exhibir la corrupción, necesitan protección especial, necesitan ser escuchados y necesitan ser respaldados por el Estado mexicano.

 

No debemos desincentivar la búsqueda de la verdad, no debemos de permitir la existencia de esquemas perversos en los que un acto de valor significa el suicidio político de una persona, o su suicidio económico, su suicidio laboral.

 

Es tiempo de que regulemos a “whistleblowers”  y para eso hoy presentaremos la iniciativa.

 

Es cuanto, y estamos abiertos a sus preguntas.

 

Gracias.

 

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