El derecho de réplica forma parte de los derechos humanos de todos los mexicanos: Alejandro Encinas


Intervención del senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, durante la reunión extraordinaria de las comisiones de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos, Segunda.

 

Alejandro Encinas Rodríguez, (AER): Gracias, señor secretario.

 

Compañeras y compañeros:

 

Coincidiendo plenamente con lo que ha señalado tanto mis compañeras como mis compañeros senadores que me antecedieron en el uso de la palabra; quisiera destacar solamente seis elementos en torno a esta minuta:

 

En primer lugar, el proyecto que se está sometiendo a discusión mantiene prácticamente sus términos, intocada, la minuta que aprobó la Cámara de Diputados el 5 de diciembre de 2013.

 

Y de esa fecha al día de hoy, no solamente ha transcurrido tiempo, sino que ha habido cambios importantes en materia legislativa; particularmente en lo que se refiere en la reforma política, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en donde se estableció en ese Código el derecho de réplica de los partidos políticos, los candidatos y los precandidatos; señalando con toda precisión que el derecho de réplica y en todo caso su incumplimiento por parte del medio de comunicación, se atendería a través del Tribunal Electoral mediante el procedimiento especial sancionador.

 

Y aquí en la iniciativa que nos están presentando, se refiere el derecho de réplica en materia electoral de los partidos políticos, los candidatos y los precandidatos, a la materia civil. Solamente esa contradicción entre las dos leyes, obligaría a modificar la minuta que nos ha enviado la Cámara de Diputados.

 

A lo cual, se agrega también que después de la aprobación de esta minuta en la Cámara de Diputados, se reformó el artículo 6º constitucional en materia de derecho a la información, derecho de las audiencias y el derecho de réplica, que como lo han señalado muy bien aquí las senadoras de la Peña y Dolores Padierna, forma parte de los derechos humanos y debe considerarse esa transversalidad.

 

Porque no pueden verse de manera disociada el derecho de las audiencias del derecho de la réplica. Son derechos plenamente concatenados y que forman parte de los derechos humanos de todos y de todas las mexicanas.

 

Al mismo tiempo, hay contradicciones en otros artículos, por ejemplo, el artículo 4º establece en su primer párrafo, quienes son los sujetos obligados para garantizar el derecho de réplica de los ciudadanos o las personas físicas o morales que quieran señalarlo, en donde, si bien se establece en el primer párrafo a los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma.

 

Y en el párrafo siguiente se excluye a los medios de comunicación y se deja solamente a las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro difusor de información responsables del contenido original, quienes cumplirán la obligación a que se refiere el párrafo anterior a través de los espacios propios donde sean publicados o transmitidos por terceros.

 

Aquí hay un vacío y genera confusión en su interpretación, donde prácticamente se elimina el carácter de sujeto obligado a los medios de comunicación, con excepción de las agencias de información o los productores independientes.

 

Otro problema grave está en el artículo cinco, en donde se define el derecho de réplica frente a la información inexacta que afecta el derecho del honor, la vida privada, la propia imagen, o implique un agravio político o económico; lo cual va a ser muy difícil acreditar por quien quiera ejercer el derecho de réplica, dónde estuvo el año político o económico.

 

Y se incluye en el artículo cinco el concepto de la crítica periodística que será sujeta del derecho de réplica, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta, cuya información le cause un agravio a la persona que lo solicite.

 

Y aquí hay una confusión de conceptos y de géneros informativos, porque no es lo mismo nota periodística, reportaje, crónica o entrevista, con lo que son los géneros de opinión, lo que es la editorialización de las noticias o lo que es el ejercicio de la libertad de expresión por quien asume la responsabilidad de sus dichos.

 

Y, en este caso, es mejor no especificar si hay o no hay derecho de réplica en los géneros de opinión para que ésta sea extensiva en todos los ámbitos del derecho a la información y del ejercicio de la misma.

 

En el artículo seis –que este es un tema sumamente delicado– prácticamente le abre a los medios de comunicación un nuevo mercado, el mercado de la réplica, en donde podrán ejercerse el derecho de la réplica a través de inserciones pagadas, cuando la réplica es un derecho gratuito, expedito y general.

 

Y establecer la posibilidad de que sea a través de una inserción pagada por quién se sienta agraviado, no solamente obstruye este derecho sino abre la posibilidad a prácticas, por ejemplo en los procesos electorales, que se simulen spots de campaña como derechos de réplica ejercidos en los medios de comunicación de manera ilimitada.

 

Y esto tiene todo el efecto, se conculca el derecho a la réplica que debe ser gratuito y puede surgir un fenómeno perverso de disfrazar por inserciones pagadas bajo el concepto de réplica, asuntos de propaganda o promoción electoral.

 

Y hay un tema que va vinculado con la profunda judicialización del proceso de derecho de réplica, y ya que al desvincularse el derecho de réplica del derecho de las audiencias, lo cual yo insisto, no pueden disociarse más ahora, por ejemplo estamos ahora en estos momentos conociendo el término de las consultas que el Instituto Federal de Telecomunicaciones está haciendo sobre los lineamientos para aplicar el derecho de las audiencias no puede disociarse de estos asuntos, que no puede haber una rectificación eficaz al margen de la ley.

 

Ponemos el caso más conocido recientemente, que es el de la periodista Carmen Aristegui y el litigio con la empresa MVS, donde la empresa violenta los derechos de las audiencias e ignora el propio derecho de réplica de la comunicadora con toda impunidad, a pesar de que ambos derechos están establecidos en el marco constitucional y evidentemente esto da cuenta no solamente del margen de discrecionalidad sino la negativa que tienen hoy los concesionarios para reglamentar el derecho de las audiencias y privilegiar la autorregulación, el nombramiento de su defensor de las audiencias y con ello dejar a su libre albedrío el ejercicio de un derecho consagrado en la constitución.

 

Por eso nosotros creemos que debería de reflexionarse más por estos temas, más aún cuando entran en contradicción flagrante con disposiciones que fueron modificadas y que están vigentes, posterior a la minuta enviada por la Cámara de Diputados.

 

De cualquier forma nosotros traemos 20 observaciones muy puntuales al cuerpo de la minuta que le dejaré a la señora presidenta de la Comisión de Gobernación, por ello votaremos en contra de esta minuta en caso que se desee aprobar.

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