No puede verse de manera disociada el derecho de las audiencias y el derecho de réplica: Alejandro Encinas


No puede verse de manera disociada el derecho de las audiencias y el derecho de réplica. Son derechos plenamente concatenados y forman parte de los derechos humanos de todas y todos los mexicanos: Encinas Rodríguez

 

  • Se abre a los medios de comunicación el mercado de la réplica, a partir de inserciones pagadas.
  • La réplica es un derecho gratuito, expedito y general.

 

Durante la reunión de comisiones unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos, Segunda, en donde se analiza la aprobación del dictamen de la ley reglamentaria del derecho de réplica, el senador Alejandro Encinas Rodríguez expuso seis elementos entorno a esta minuta.

 

Manifestó que el proyecto de la  minuta mantiene sus términos aprobados por la Cámara de Diputados del 05 de diciembre del 2013.

 

Externó que de esa fecha al día de hoy, ha habido cambios importantes en materia legislativa particularmente en lo que se refiere en la reforma política al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en donde se estableció el derecho de réplica de los partidos políticos, de los candidatos y precandidatos, señalando con toda precisión que el derecho de réplica y en todo caso su incumplimiento del medio de comunicación se atendería a través del Tribunal Electoral mediante el procedimiento especial sancionador.

 

De igual forma, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda enfatizó que no puede verse de manera disociada el derecho de las audiencias y el derecho de réplica, ya que son derechos plenamente concatenados y forman parte de los derechos humanos de todas y todos los mexicanos.

 

Señaló que al mismo tiempo, hay contradicciones en otros ámbitos, como en el artículo 4 que  establece en su primer párrafo quienes son lo sujetos obligados para garantizar el derecho de réplica  de los ciudadanos o las personas físicas o morales que quieran señalarlo, en donde si bien, en el primer párrafo establecen a los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier  otro emisor de información responsables del contenido original serán sujetos obligados en términos de esta ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma; mientras que en el párrafo siguiente se excluye a los medios de comunicación y se deja solamente a las agencias de noticias, de los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsables del contenido original quienes cumplirán la obligación que se refiere al párrafo anterior a través de los espacios propios donde sean publicados o transmitidos por terceros.

 

El legislador manifestó que hay un vacío que genera confusión en su interpretación, donde prácticamente se elimina el carácter de sujeto obligado a los medios de comunicación con excepción de las agencias de información o a los productores independientes.

 

En el artículo 5, destacó que otro problema grave, en donde se define el derecho de réplica frente a la información inexacta que afecta el derecho del honor, de la vida privada, la propia imagen o implique un agravio político o económico, lo cual sería muy difícil acreditar por quien quiera ejercer el derecho de réplica, donde estuvo el daño político y económico, así mismo se incluye en el artículo 5 el concepto de la crítica periodística que será sujeta del derecho de réplica siempre y cuando este sustentada en información falsa e inexacta y  cause un agravio a la persona que lo solicite.

 

Señaló que el artículo 6  abre a los medios de comunicación el mercado de la réplica, a partir de inserciones pagadas, siendo que la réplica es un derecho gratuito, expedito y general; dijo que establecer la posibilidad de que sea a través de una inserción pagada, no solamente obstruye este derecho, sino  abre la posibilidad a prácticas, en donde por ejemplo los procesos electorales se simulen en procesos de campaña, como derechos de réplica ejercidos en los medios de comunicación de manera ilimitada.

 

Insistió  que no puede disociarse el derecho de las audiencias y el derecho de réplica, como sucedió en el litigio con la empresa MVS Noticias y la periodista Carmen Aristegui, donde la empresa violenta los derechos de las audiencias e ignora el propio derecho de réplica de la comunicadora con toda impunidad, a pesar de que ambos derechos están establecidos en el marco constitucional.

 

Por último, indicó que evidentemente esto da cuenta, no solamente del margen de discrecionalidad, sino  la negativa que tiene hoy los concesionarios para reglamentar el derecho de las audiencias y privilegiar la auto regulación, el nombramiento de su defensor de las audiencias y con ello dejar a su libre albedrio el ejercicio de un derecho consagrado hoy en la constitución.