Proponen legisladores modificaciones legales en materia de responsabilidad patrimonial por bullying


  • La responsabilidad y el pago por daño patrimonial se aplicaría en escuelas públicas y privadas

 

  • Los afectados tendrían derecho a una indemnización que pagaría el Estado a través de la autoridad educativa competente, sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres de familia.

 

  • Se busca armonizar la ley con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

El pasado 15 de mayo de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, determinó otorgar la protección constitucional a un menor que fue víctima de acoso escolar, y ordenó al Juez que conoció el asunto emitir una sentencia para que la institución educativa en la que el alumno sufrió bullying pagara los daños que le fueron ocasionados.

 

“Los senadores de la República debemos asumir nuestra responsabilidad y armonizar los criterios que determinó la SCJN. El esfuerzo legislativo que hemos impulsado desde diciembre de 2012, debe ver la luz para proteger los derechos de las y los niños. Es momento de cumplir con nuestra responsabilidad de crear un marco jurídico efectivo para la protección de los derechos e intereses de los menores en edad escolar”, apuntó el senador Mario Delgado Carrillo.

 

Junto con las senadoras Mariana Gómez del Campo, del PAN; y María Lucero Saldaña Pérez, del PRI; el legislador presentó  ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley General de Educación, y a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado en casos de acoso escolar.

 

En la iniciativa se propone que tratándose  de bullying o acoso escolar, por ser un servicio público, y ante la negligencia por parte de las autoridades educativas, se deberá atribuir la responsabilidad directamente al Estado, incluso cuando se trate de escuelas particulares. La razón es que en todo momento, el menor de edad tiene derecho a un servicio de calidad, con estándares que le aseguren contar con ambientes libres de violencia, y si ésta no se garantiza por negligencia, tiene derecho a una indemnización no importando si es escuela pública o privada.

 

La sentencia de la SCJN, explicó Delgado Carrillo, define  el acoso escolar como todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, verbal, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente. Por otro lado, reconoce que bajo el principio de interés superior del menor, es obligación del Estado mexicano, inclusive del Poder Legislativo, garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes con mayor intensidad.

 

Aclaró que se trata de una medida de vanguardia y novedosa, que sin duda ayudará a que se mejore la educación, manteniendo altos estándares de servicio, y con ello evitar caer en actitudes administrativas irregulares que son las que motivan la responsabilidad patrimonial del Estado, como sucede con la salud, cuando se presenta negligencia médica en el IMSS o el ISSSTE.

 

Además, finalizó el senador Delgado, es una medida de reparación con perspectiva de derechos humanos a favor de la niñez. De esta manera, el deslinde de responsabilidades evitaría la doble victimización a la que se sujeta a los niños y niñas víctimas de acoso escolar.

 

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