Incorporar delitos como el embarazo forzado o extracción de órganos, permitirá perfeccionar la Ley de Trata de Personas: Angélica de la Peña


Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, durante el foro: “Análisis de los delitos contenidos en la ley vigente contra la trata de personas, así como la protección y atención de víctimas”.

 

Angélica de la Peña Gómez, (APG): Agradezco la conducción de la Comisión contra la Trata de Personas.

 

Sin duda será muy importante para que podamos poner otra vez en la palestra las discusiones en relación a la minuta que el Senado envió a la Cámara de Diputados y que en su revisión en el proceso legislativo la Cámara de Diputados hizo cambios que consideramos  no son pertinentes.

 

Es importante destacar que el trabajo bicameral es tan trascendental que lo que de repente una Cámara no ve, en la revisión la otra Cámara puede tomar en consideración de incluir reformas o adiciones a la minuta que la colegisladora, que la primera Cámara de origen le manda.

 

No fue el caso, por desgracia, con la materia de Trata de Personas; quiero señalar de manera muy breve nuestra preocupación genuina que motivó a reformar la ley; no es un asunto de capricho de ocurrencia, de porque alguien no haya metido a la cabeza que era necesario divertirnos un poco reformando una ley que aparentemente había tenido un gran consenso la legislatura anterior. De ninguna manera.

 

Como bien informaba la senadora Dávila, fue un proceso largo, más de año y medio y sobre todo cuatro o 5 meses de dictamen, artículo por artículo, con un gran equipo técnico de trabajo integrado por todas las senadoras de todos los grupos parlamentarios, pero también docto con especialistas e inclusive con quienes tienen que aplicar la ley.

 

Hoy estamos frente a un debate respecto a cuál es el perfeccionamiento que tenemos que incluir para que el tipo penal quede debidamente inscrito y podamos aplicar esta sola ley, la única ley que se aplicaría en todo el país, y que por desgracia no tenemos una información clara y precisa de cuántos son los procesos y cuáles son las personas que terminan en una sentencia.

 

Las reformas que hemos emprendido en perfección a la ley, quiero mencionar de manera muy rápida, por ejemplo, que ha sido muy difícil para el operador de justicia estar acreditando el daño a seis bienes jurídicos, eso es un cambio fundamental, ahora solamente lo tiene que hacer, acreditar el nivel de desarrollo de la personalidad.

 

Nos parece muy importante destacar que si hay un fenómeno donde hay varias víctimas, el actor pasivo, el actor activo tiene que responder por cada una de las víctimas -lo que no acontece con la actual ley- si hay 5 víctimas y un solo tratante, ese tratante es acreditado en una comisión del delito como si fuera una sola persona y no por cada una de manera individual.

 

Es importante señalar además que hay una definición muy puntal de cuáles son los medios comisivos y cuándo se trata de agravantes y, por supuesto, destacamos que quienes son personas menores de edad no se les tiene que configurar los medios comisivos.

 

Igual nos parece importante incorporar diversos delitos como servicios forzados, embarazo forzado o extracción de órganos, simplemente por mencionar de manera  general algo.

 

Y esto me da pie a llamar la atención sobre el informe de ayer, del Departamento de Justicia de Estados Unidos. Conviene que entremos a la página para ver puntualmente el documento, pero una de las cuestiones importantes que señala el Departamento de Estado en la revisión de cómo está México en la persecución de este tipo de delincuentes, es precisamente la ausencia de preceptos legales para sancionar el trabajo forzoso.
Por eso tenemos la crisis que tenemos con, entre otros, con trabajadores agrícolas.

 

Entonces no quiero extenderme más, me parece que las mesas como están diseñadas son muy importantes, son trascendentales y van a permitir que el Congreso de la Unión ahora con la nueva legislatura, ahora que se organicen las comisiones en la Cámara de Diputados, pues tengamos mejores condiciones de discusión entre pares, entre dos cámaras que tienen obligadamente que revisar la actual ley para que pueda tener una operatividad efectiva.

 

Pero también para destacar que aún cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentenciado a diversos Congresos locales respecto a que no tienen facultad para legislar en materia de sanciones y definición de penas, sí lo tienen, por cierto, sí lo tienen obligadamente en materias de prevención y atención.

 

También eso es algo que señaló ayer en su informe el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, no hay una clara tendencia unificada, armonizada, en el país que pueda definir con puntualidad las políticas para la prevención para este tipo de delitos y tampoco para la debida atención a las víctimas de estos delitos.

 

Es cuanto, muchas gracias a ustedes por su atención

 

 

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