Estado de derecho, sí, pero para todas la mujeres / Milenio


  • En los últimos 20 años la Constitución ha sufrido importantes reformas para visibilizar como sujetos plenos de derechos a las y los integrantes de los pueblos originales

En cada reforma legislativa a códigos en materia civil, familiar o penal es común establecer por el Poder Legislativo, cuando de indígenas se trata, que la autoridades garanticen un intérprete de su idioma, que tengan un abogado permanentemente y no sufran ningún tipo de discriminación.

En los últimos 20 años la Constitución ha sufrido importantes reformas para visualizar como sujetos plenos de derechos a las y los integrantes de los pueblos originales, al reconocerles sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. La revisión por parte del poder revisor al artículo 2 constitucional ha sido prácticamente total para favorecer en mayor medida a los pueblos indígenas de nuestro país.

Por ejemplo, el artículo 2 de la Constitución en su apartado A, párrafo II, refiere que nos sistemas normativos se sujetarán a los principios de la propia Constitución, a respetar las garantías individuales, loes derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. En el mismo apartado, en su párrafo III, mandata se garantice que hombres y mujeres gocen de igualdad en la toma de decisiones públicas y en las votaciones,

Sin embargo hemos observado en el proceso electoral pasado serias y graves situaciones contra los derechos políticos y civiles de las mujeres indígenas en donde se realizaron elecciones locales. En esta elección se aplicó la paridad en las candidaturas a los Congresos conforme al 41 constitucional y a partir de reformas locales también, para la integración de los ayuntamientos y presidencias municipales. A partir de inconformidades por el incumplimiento de la paridad, mujeres de distintos partidos decidieron ir a las salas del Tribunal Electoral. Y en donde más obstáculos enfrentó fue, precisamente, en los pueblos indígenas. Este problema es común en todos los partidos políticos, donde más de alguno de plano se quedó sin competir con tal de no cambiar al señor candidato a la presidencia municipal por una candidata, como lo mandató el organismo político electoral de la entidad.

O el caso de Chiapas, donde incluso se amenazó a dirigentes partidarios a que no intervinieran en las decisiones donde imperaron los usos y costumbres y las mujeres no fueron contempladas para ninguna candidatura. La aseveración de los patriarcas fuer clara: su lugar no era en la política, sino atendiendo a su marido y la familia.

Esta circunstancia no es nueva. Lo que llama la atención es que el precepto constitucional es claro y no hay poder político que pueda o se atreva a poner orden en estos pueblos para que sus sistemas normativos cambien como lo señala la Constitución. En los hechos, las ni las y las mujeres indígenas sufren atropellos a sus derechos más elementales y en algunos casos incluso se comenten delitos como la trata de personas al obligarlas a casarse desde muy temprana edad por el trueque de cosas o ganado. Requerimos legitimar el Estado de derecho para todas las mujeres, pero ¡ya!