Agenda de género / Milenio


  • Frente a la violencia exacerbada que viven las mujeres por su condición de género, senadoras y senadores de la República alistan cuatro importantes iniciativas.

En la Cámara de Senadores hemos comenzado a definir la agenda legislativa que desahogaremos en el próximo periodo de sesiones, cuando comience la LXIII Legislatura con una nueva Cámara de Diputados en la que el 42 por ciento de sus integrantes serán legisladoras.
En materia de género, tenemos cuatro prioridades: Violencia Política contra las Mujeres; Órdenes de Protección; Alerta de Violencia de Género; Paridad Horizontal y Vertical.
El clima de violencia exacerbada en contra de las mujeres por su condición de género, sin importar el ámbito donde se desarrolle, ha motivado que sean presentadas cuatro iniciativas para tales problemáticas:

VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES

1.- Se establecerá la obligación de que el Instituto Nacional de las Mujeres promueva la formación de liderazgos políticos de mujeres, así como crear mecanismos de promoción, protección y respeto de los sus derechos políticos.
2.- Se incluirá en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la definición de violencia política y se establecerá la prohibición para que en la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, se abstengan de expresiones que calumnien a las personas y/o que constituyan actos de violencia política contra las mujeres.
3.- En la Ley General en Materia de Delitos Electorales se incluirá la definición de violencia política y se instituirá una sanción de 50 a 100 días multa y prisión de 6 meses a 3 años, a quien por razones de género presione a una mujer con el objeto de limitar, condicionar, o anular el legítimo derecho de ésta a participar por un cargo de elección popular.
ÓRDENES DE PROTECCIÓN

1. A fin de que cumplan su objetivo, estos recursos serán sencillos, urgentes, informales, accesibles y tramitados por órganos independientes, que permitan su promoción por familiares u órganos públicos, como fiscales, la defensoría pública o defensoras y defensores de la ciudadanía en representación de las personas mujeres amenazadas, sin requerir su firma.
2. Deberán otorgarse por la autoridad competente, Ministerios Públicos y Órganos Jurisdiccionales según corresponda, inmediatamente que conozcan de la situación de riesgo, peligro o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre una mujer víctima de violencia y las víctimas indirectas.
3. Para garantizar su ejercicio, la solicitud de las órdenes de protección podrá realizarse en forma verbal o escrita por la víctima o por cualquier persona que tenga conocimiento de una situación de riesgo, peligro o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre una mujer víctima de violencia o las víctimas indirectas.

ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

1. Se propone que siga siendo la Secretaría de Gobernación la dependencia facultada en declarar o negar la Alerta por Violencia de Género contra las Mujeres, debiendo fundar y motivar su resolución, con base en el informe emitido por un Comité de Expertas.
2.Los sujetos que podrán solicitar la Alerta de Violencia de Género serán los siguientes: Organizaciones de la sociedad civil; Comisión Nacional de Derechos Humanos; Organismos de Protección de estas garantías de las 31 entidades federativas y el DF; Organismos Internacionales, o cualquier persona; se incluyen los supuestos por los cuales se puede solicitar la Alerta de Género a nivel federal y se incluye el Procedimiento para la Emisión de la Alerta con lineamientos y plazos puntuales para dar respuesta a las solicitudes de esta.
3. Las entidades federativas estarán obligadas a que adecúen sus marcos normativos para establecer el mecanismo de Alerta de Violencia de Género, en aquellas que no cuenten con este y que establezcan un órgano colegiado integrado por mujeres expertas que resuelvan las solicitudes de Alerta.
PARIDAD HORIZONTAL Y VERTICAL

1. Al modificar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establecerá el principio de paridad vertical en todos los cargos de elección popular integrando por lo menos un 50% en las candidaturas a cargos de elección popular de las fórmulas de un mismo sexo.
2. Se obligará a los partidos políticos a que la paridad llegue a los órganos de dirección, se trate de estructura administrativa, sectores o corrientes políticas con las que cuente cada partido.
La experiencia en el Senado ha sido que entre más legisladoras existan, más acuerdos y consensos se logran, por lo que contar aproximadamente con 220 diputadas federales en la legislatura que comienza, adelanta que concretaremos con prontitud las reformas que permitan garantizar que las mujeres mexicanas seamos reconocidas como sujetas plenas de derechos y, sobre todo, a vivir una vida libre de todos los tipos de violencia.