Garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, eje central de Ley de Protección de Datos Personales


Conferencia de prensa ofrecida por el senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentarios del PRD, acompañado de la senadora Laura Rojas, para referirse a la iniciativa de Ley General de Protección de Datos Personales.

 

Alejandro Encinas Rodríguez, (AER): Muchas gracias, senadora Rojas.

 

Bueno, como lo ha señalado ya la senadora Laura Rojas, debemos retomar el espíritu plural que dio origen tanto a la reforma constitucional en materia de acceso y transparencia de la información pública, como la que permitió llegar a un consenso en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

 

Por ello estamos no solamente impulsando un trabajo en el que concurrimos distintos grupos parlamentarios: el Partido Acción Nacional, el Revolucionario Institucional y el PRD; sino también estamos retomando ya los trabajos de los órganos garantes y de algunos especialistas.

 

Por eso el que sea el documento base de la elaboración de esta iniciativa el que nos presentó el Instituto Federal de Acceso a la Información durante la Semana de Transparencia y acceso a la misma.

 

Y yo quisiera destacar ya además de lo señalado por la senadora Rojas, que el objeto fundamental de esta ley vuelve a tener como lo planteamos desde la reforma constitucional, como eje central, la protección y la garantía de los derechos de los ciudadanos.

 

Decíamos que en la reforma constitucional, si bien garantizaba la autonomía de los órganos garantes y generaba una ley general que obligaba a homogeneizar la legislación a nivel nacional, lo sustantivo era crear los instrumentos para que este derecho fuera ejercible plenamente por los ciudadanos.

 

Así, el concepto de protección de datos personales, se entiende de acuerdo a la normatividad internacional como un derecho fundamental de los ciudadanos para decidir cuáles de sus datos personales proporciona a un tercero, así podrá saber quién posee esos datos personales, para qué se utilizan e incluso pudiendo oponerse a la posesión o al uso de los datos de la propia persona.

 

Y aquí en esta parte central, debemos reivindicar tres derechos fundamentales a garantizar por la autoridad y, en este caso, los sujetos obligados a cumplir la ley.

 

El primero es el derechos a la privacidad de la persona, el derecho a dejarlo solo, el derecho a no ser molestado a menos haya una orden o mandato de la autoridad competente que funde y motive el motivo, el acto de molestia.

 

Un segundo derecho es el derecho a la intimidad, entendida como el ámbito donde el individuo ejerce plenamente su autonomía personal, el último reducto de la personalidad y ahí donde la persona es lo que es y puede ser intocado.

 

Y también atender dentro del derecho a la protección de datos personales que éste es un derecho fundamental autónomo indistinto al resto de los derechos fundamentales, que si bien puede guardar una relación con derechos como la privacidad, la intimidad y tiene características propias, tiene implicaciones distintas.

 

Un ejemplo de ello es cómo a partir del desarrollo de la tecnología que estamos viviendo actualmente, el flujo de la información personal es incuantificable. Cualquier persona a través de su Facebook, de su página, de (inaudible) transmite muchas ocasiones información personal que permite identificar plenamente su identidad, sus gustos, su familia, el entorno social en que se desenvuelve.

 

Y esto implica la necesidad de crear un nuevo derecho: el derecho a la autodeterminación informativa para poder responder de manera efectiva al reto que significa el uso de datos personales a través de las nuevas tecnología.

 

Y por eso es muy importante restituirles a los ciudadanos el derecho a mantener el control sobre su información personal así como el derecho al olvido, el derecho a la cancelación que pudiera estar resguardada en todos los que son los archivos electrónicos en donde aparezca información de cualquier persona.

 

Ustedes conocen desde la página del Cloud, que automáticamente guarda toda la información, o los propios instrumentos que han diseñado los propios prestadores de servicios, que ahora incluso están obligados por ley a guardar toda la geolocalización y el registro de llamadas, mensajes, correos electrónicos hasta por tres años, para que, en caso de que sean requeridos por parte de la autoridad judicial, lo que a nuestro juicio viola una garantía fundamental que es al protección a la privacidad, intimidad y la protección de los datos de las personas.

 

Éste es un derecho que ha venido evolucionando en nuestra Constitución, desde la reforma constitucional del 2006, pero particularmente la de 2009, donde ya en el artículo constitucional se estableció que toda persona tiene el derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije al ley, la que establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de los privados.

 

Y por ello, después, como lo ha señalado la senadora, de lo que ha sido la reforma en materia de Transparencia y Acceso a la Información, queremos crear una ley de avanzada que establezca los principios, las bases y procedimientos que de manera uniforme regulen el derecho en nuestro país, a todos los sujetos obligados en todos los órganos de gobierno, para que se den las plenas garantías de que no va a hacerse mal uso o uso indebido de todos los datos que estén en su posesión, ya que no solamente basta la firma de un convenio de confidencialidad sino de la aplicación plena la ley.

 

Yo espero que tengamos un buen resultado con esta reforma, queremos presentarla justamente el día de hoy para estar en condiciones de dictaminarla durante el receso.

 

Y anunciamos de una vez que haremos el esfuerzo por presentar ante la Comisión Permanente la Ley General de Archivos en coordinación del Archivo General de la Nación y de las organizaciones de archivología que existen en nuestro país.

 

Estamos aquí a sus órdenes para cualquier pregunta o comentario.

 

Sesión de preguntas y respuestas

 

Pregunta, (P): Senadores buenas tardes, buenos días.

 

Quiero preguntarles si al igual que la reforma en materia de transparencia, ¿van a  convocar a la sociedad civil y académicos para que les ayuden a integrar este dictamen?

 

Y también conocer, en el caso de las sanciones a sujetos obligados, ¿a cuánto ascenderá por mal uso de datos personales?

 

Y otra pregunta, también el secretario de la Función Pública dice que las declaraciones de interés serán opcionales para los servidores públicos, entonces les quiero preguntar si con las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción ustedes pugnarán por que esto sea obligatorio.

 

AER: Comparto plenamente lo dicho por Laura, nada más a hacer las siguiente precisión.

 

Lo de la obligación de hacer pública la declaración patrimonial y de interés o la declaración del pago de impuestos no es materia de esta ley, lo dijo bien Laura; es competencia de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Aquí se trata de protección de los datos personales en posesión de sujetos obligados en donde no se considerarán dentro de los datos personales las declaraciones patrimoniales y las declaraciones de interés porque esas pertenecen al régimen que regula, y es una situación de excepción, lo que son las responsabilidades de los servidores públicos.

 

La diferencia está fundamentalmente con el PRI en eliminar el que sea potestativa hacer pública la declaración patrimonial o la declaración e interés, que a nuestro juicio, ahí coincidimos, todo deber ser público.

 

P: Senadores, para ser claros (inaudible), ¿cuál va a ser la defensa para un ciudadano común con esta ley?

 

AER: Bueno, pues nada más se puede hacer esta solicitud toda vez de que nadie puede utilizar en estos momentos la información personal para ningún fin distinto para el cual fue proporcionado por el titular del derecho.

 

Este primer (inaudible) puede hacerse ante el Instituto Federal de Acceso a la Información, pero también se puede hacer denuncia concreta a diversas dependencias para identificar el origen de dónde se obtuvo esa información y por supuesto que no solamente se cancele desde las llamadas telefónicas, la recepción de propaganda, la recepción de correos electrónicos que de manera indebida, ilegal, está incluso tipificado este tipo de delitos en el Código Penal, hacen algunos particulares.

 

P: (Inaudible) ¿Cuáles van a ser las medidas de seguridad para evitar casos de robo de base de datos, si la Ley lo contempla, se han dado muchos casos en ese sentido? Y el otro, ¿cómo se va a regular el derecho al olvido, un tema que en Europa apenas se está regulando, cómo lo contempla aquí la iniciativa?

 

AER: Bueno, va a  ser de los temas centrales lo del derecho al olvido que tiene que ver no solamente con el derecho que tengan los ciudadanos para que sea eliminado de cualquier archivo, información calumniosa o que vaya en decremento de las personas, sino incluso la posibilidad de quien haya cometido algún delito, alguna infracción y haya cumplido con la sentencia y las obligaciones que plantea la ley, se retire de la memoria registrada.

 

Ése va a ser uno de los grandes debates de esta discusión en donde por supuesto nosotros somos partidarios, y ha avanzado mucho la ley europea, de garantizar este derecho. Más aún con el anonimato, la fuerza que tiene la denuncia anónima en el uso de las redes sociales.

 

Yo creo que es un tema fundamental y espero regularlo suficientemente bien para hacer preservar este derecho.

 

0-0-0