Propone Lorena Cuellar fortalecer la figura de denuncia popular para garantizar transparencia en los programas sociales


Intervención en tribuna de la senadora Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley General de Desarrollo Social, en materia de denuncia popular.

Lorena Cuéllar Cisneros, (LCC): Con su permiso, señor Presidente.

 

Compañeras y compañeros Senadores.

 

El artículo 1o. de nuestra Constitución establece la obligación de nuestras autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y, por tanto, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las relaciones que se lleven a cabo a los mismos.

 

Esto se complementa gracias al derecho de petición ciudadana, establecido en los artículos 8 y la fracción V del artículo 35 de nuestra Carta Magna, y su naturaleza colectiva plasmada en el artículo 9.

 

Este respaldo constitucional es clave para el desarrollo de la figura de la denuncia popular presente en algunos esquemas institucionales para actividades específicas; pero que tiene varias aristas pendientes de legislar y desarrollar para garantizar este derecho de nuestros ciudadanos, ya que, si bien existen avances en su implementación, se trata de un instrumento al que debe dotársele de mayores alcances y sobre todo de poder coercitivo, a razón de la falta de credibilidad que hoy tienen nuestros ciudadanos hacia nuestras autoridades e instituciones.

 

Todo programa social es una herramienta que coadyuva a garantizar los derechos humanos de nuestros ciudadanos; esto convierte a la denuncia popular en un poderoso aliado para el involucramiento de la sociedad en las actividades de control que favorecen la democratización de nuestras instituciones, promueve la transparencia y el apego a la legalidad en su operación y ejecución de atribuciones.

 

El capítulo VII del Título Cuarto de la Ley General de Desarrollo Social, plantea este tema señalando que toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en dicha norma o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.

 

Gracias a esto, en la mayoría de reglas de operación de los programas sociales, se contempla este recurso, para que los beneficiaros dispongan de un medio para acceder a la justicia, en caso de ser necesario por algún abuso, omisión o cualquier situación que pudiese presentarse en su perjuicio y que atente contra sus derechos sociales.

 

La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer esta figura en la ley sectorial, tanto en la instancia encargada de dar vista a la denuncia, como en su forma, plazo y accesibilidad, contemplando medios electrónicos bajo los cuales puede presentarse, facilitando su contenido y presentación, otorgando al ciudadano un concepto asequible, y de mayor claridad sobre su uso, aplicación, plazos y lugares para su presentación.

 

En este sentido, se considera que la instancia que debe tomar conocimiento de la denuncia es la Comisión Nacional de Desarrollo Social, toda vez que, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, es la instancia donde se coordinan programas, acciones e inversiones para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social, en concurrencia con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, o en concertación con los sectores social y privado.

 

Por otra parte, la pauta para reformar el artículo 68, donde se establecen las condiciones necesarias para presentar una denuncia popular, nace de la notable visión obsoleta de limitar un medio escrito, estodebe actualizarseen una época donde son ampliamente utilizados distintos medios electrónicos. Frente a esta situación, fomentar el usode las nuevas tecnologías favorece la comunicación ciudadana con la institución de manera precisa, rápida y directa.

 

De igual manera, debe tomarse en consideración que, de acuerdo con el INEGI, nuestro país cuenta con más de 6.9 millones de personas que hablan alguna lengua indígena, lo que puede implicar dos supuestos: primero, que algunas de estas personas no sepan escribir; y el segundo, que pudieran querer hacer su denuncia en alguna lengua o dialecto.

 

En un México que tiene la meta de construir políticas públicas, programas e instituciones incluyentes, el respeto a la pluralidad que convive en nuestro territorio es un paso obligado para su integración, donde se cuidan sus intereses, y protegensus derechos humanos, evitando a toda costa la discriminación en los programas y acciones en materia de desarrollo social.

 

Siendo que el desarrollo social implica la participación proactiva de los beneficiarios de los programas sociales, y no la recepción pasiva de servicios prestados por organismos públicos, es indispensable garantizar que los medios de vinculación entre la autoridad y la persona receptora, sean accesibles, sin costo y tengan un trámite y atención oportuna por parte de todos los involucrados.

 

Ahora bien, tomando en cuenta que la denuncia popular es un recurso sumamente efectivo si es implementadocorrectamente, y considerando la experiencia internacionalpor parte delas acciones que desarrolla el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el anonimato se permite al generar una denuncia, e incluso es opcional dejar datos de contacto por parte de la persona que proporciona la información, y solo es necesario establecer datos más precisos que incluyan nombre y dirección cuando se reportan alegatos de hostigamiento, acoso y abuso de autoridad.

 

Sin embargo, el marco jurídico vigente establece como requisito de validez el señalar nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante, siendo esta una característica que podría inhibir el ejercicio y acción de denuncia por miedo a represalias de algún tipo, violencia en su contra o cualquier otra hipótesis que genere o implique algún riesgo para el afectado.

 

Por lo tanto, al pretender reforzar y mejorar la redacción legislativa, es necesario eliminar esta parte que compromete al beneficiario a ser plenamente identificado, poniéndolo en una evidente situación de desventaja, cuando es él, quien está quejándose ante la autoridad involucrada.

 

El PNUD también hacenotar que los medios que establece para presentar el recurso, incluyen formularios electrónicos, llamadas telefónicas, fax, correo electrónico y correo convencional, mientras que en nuestro país, como hemos señalado, sólo reconoce el medio escrito.

 

Además, considerando al Seminario Internacional Candados y Derechos: Protección de Programas Sociales y Construcción de Ciudadanía que formo parte del Proyecto de Protección de Programas Sociales Federales del PNUD, la denuncia popular contribuye al blindaje de los diversos programas sociales ante las eventualidades que pueden presentarse con fines electorales y que se propician aún más durante los procesos de elecciones en todo el país y durante múltiples fechas, siendo así, un recurso que permite que las instituciones y sus programas operen en un marco de legalidad y transparencia, los recursos de los que disponen.

 

Igualmente, permite a la ciudadanía estar protegida contra los abusos, condiciones, restricciones o limitantes que pueden darse con el fin de favorecer a un partido o candidato en particular.

 

No podemos permitir que en nuestro país continúedándose un tratamiento segmentado de la población y aunque se hacen grandes esfuerzos en este aspecto, aún no se resuelve el tema de la exigibilidad de los derechos sociales.

 

Considerando otro ejemplo como referencia, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, (CONEVAL), en México el acceso a la seguridad social es el derecho social más rezagado dentro de los que cuentan para medir los niveles de pobreza, pues 61.2% de la población carece del mismo, por lo tanto, en algún momento de sus vidas, más de la mitad de la población, serán acreedores y beneficiarios de algún programa socialpor lo que debe fortalecerse y preparar toda una serie de mecanismos institucionales para garantizar su accesibilidad y eficiencia operativa de sus recursos.

 

La idea de mejorar la denuncia popular como la conocemos hasta ahora, tiene como finalidad esencial permitir y hacer exigible el derecho que tiene nuestra población con sus derechos sociales, mismos que el Estado tiene el deber de atender y subsanar ante la brecha de exclusión social que padece nuestra sociedad.

 

Asimismo, es un valor agregado el impedir o en cierto punto reducir, actos que merman en gran sentido los fines puros de los programas sociales como son los actos de corrupción por parte de las autoridades involucradas.

 

En síntesis, con esta Iniciativa se aporta a la democratización institucional para que las personas ejerzan sus derechos sin caer en provocaciones, disturbios o agresiones y además se respeta su integridad, atendiendo la necesidad de ser escuchados cuando se les cause alguna condición que violente sus derechos.

 

Es cuanto, señor Presidente.