El interés superior de la niñez redunda en el ejercicio del Derecho a la Educación gratuita y obligatoria: Luciano Borreguín


Intervención en tribuna del  senador Luciano Borreguín González, del Grupo Parlamentario del PRD, para hablar a favor del dictamen que contiene proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación, sobre el interés superior de la niñez.

 

Luciano Borreguín González, (LBG): Con su venia, señor Presidente.

 

Compañeros senadores y senadoras.

 

Al hablar de infancia nos referimos a niños, niñas, y adolescentes. Al incluir a estos últimos redireccionamos los sistemas de protección infantil, reconociendo que en esta etapa de la niñez, se es propietario de los derechos fundamentales reconocidos a todas las personas, enfocados a proteger los derechos de su propia personalidad, así como el de su dignidad, la cual el Estado proveerá lo necesario para propiciarlo.

 

La primera referencia sobre el interés superior de la niñez fue en la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, en donde el niño es reconocido universalmente como un ser humano que debe ser capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente.

 

En su artículo primero se entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años.

 

En la actualidad el principio de interés superior de la niñez aparece ya como principio rector en la ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, convirtiéndose en una disposición de interpretación jurídica en todo su articulado.

 

Las resoluciones como los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de observancia obligatoria para el Estado Mexicano, de conformidad con lo que establece el Artículo 1º de nuestra Constitución, así como lo dispuesto por el artículo 62 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

La propia Corte Interamericana ha establecido que el principio del interés superior de la niñez, implica que el desarrollo de los niños y el pleno ejercicio de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”, considerando que ellos son sujetos activos y destinatarios de sus propios derechos, obteniendo así una vida digna, permitiendo alcanzar el máximo bienestar posible.

 

Para ello debemos construir condiciones favorables como sociedad y gobierno creando instrumentos para garantizar, respetar y proteger el ejercicio de sus derechos humanos.

 

La educación es un eje clave de desarrollo que contribuye a conciliar el crecimiento, la equidad  y la participación en la sociedad. En nuestro país, la educación es parte de los derechos humanos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece.

 

El interés superior de la niñez redunda en el ejercicio del Derecho a la Educación a que sea gratuita y obligatoria, favoreciendo su cultura, desarrollando aptitudes, y generando así condiciones de igualdad y oportunidades; que ahora debe ser de calidad tanto la educación básica como la media superior.

 

Establecida en el artículo tercero de la ley general de educación, la obligatoriedad de la educación media superior, se estableció con la reforma constitucional el nueve de febrero del 2012 para que ningún joven se quede sin cursar el bachillerato, considerando que la educación es una herramienta fundamental para el desarrollo integral y formativo en esta etapa de la niñez.

 

El presente dictamen que reforma la Ley General de Educación en la  cual consagra el principio de interés superior de la niñez y la obligatoriedad de  la educación media superior, y se refiere a este ya como un derecho, consolida la calidad educativa con reconocimiento de validez oficial que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y particulares, fortaleciendo la protección a sus derechos humanos.

 

Se hace una armonización de los artículos de manera que se atienda en todo momento al interés superior de la niñez, ya que ningún interés podrá estar por encima del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, y las autoridades establecerán los mecanismos necesarios para garantizar este principio, la cual se dirige a la formulación de políticas públicas, permitiendo orientar las actuaciones públicas hacia el desarrollo armónico de los derechos de la niñez.

 

En este sentido al aprobar el presente dictamen, se protegen y salvaguardan los derechos fundamentales de la infancia y el derecho del niño, niña y adolescentes

a ejercerlos por sí mismo, desarrollando así  su autonomía, consolidando la satisfacción integral de sus derechos a través de este principio, priorizando siempre el interés de la niñez, en caso de vulnerabilidad, preservando así un desarrollo integral.

 

Por su atención, gracias.