Propone Angélica de la Peña expedir Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Desaparición de Personas


Intervención en tribuna de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Desaparición de Personas; y se reforman y adicionan los artículos 15 y 109 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Angélica de la Peña Gómez, (APG): Los graves acontecimientos de Iguala, Cocula y Ayotzinapa, derivaron en entres otras decisiones en que familiares de las personas heridas y desaparecidas recurrieran a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos para solicitar de manera urgente medidas cautelares al Estado mexicano a principios de octubre del año pasado.

 

Entre las diversas acciones que tanto el Estado mexicano y la Comisión Interamericana de los derecho humanos acordaron se encuentra la conformación del grupo interdisciplinario de expertos independientes, en donde además de dar seguimiento al proceso de investigación de la desaparición forzada de 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa, perpetrada por policías municipales de Iguala y de Cocula, también se propone la creación de una legislación nacional sobre desaparición de personas fundada en los preceptos de los tratados internacionales que México ha aprobado.

 

En el Senado, como ustedes saben, tenemos ya bastante tiempo ante los graves acontecimientos, incluso antes de los graves acontecimientos que yo menciono, discutiendo la pertinencia de una ley general, no solamente de una ley federal, sino una ley general que pueda coordinar los tres órdenes de gobierno y que defina entre otras cosas la pertinencia de una implementación en todo el país a partir de definiciones claras, precisas, únicas, de bases de coordinación y coadyuvancia para la efectiva búsqueda, investigación, atención a víctimas y políticas públicas frente a este grave delito que necesariamente derivará en una legislación de observancia nacional, general en todo el territorio nacional.

 

De conformidad con lo que necesariamente tiene que fundarse en el artículo 73 fracción XXI, proceso, proceso también en el que el Senado está trabajando.

 

El fundamento esencial de la iniciativa que hoy presentamos establece que al amparo de la ley todas las autoridades de la Federación y en las 32 entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a la coordinación de sus acciones para garantizar la prevención, la investigación y sanción de la desaparición forzada y de la desaparición involuntaria de personas, acordes a los principios, procedimientos y protocolos establecidos para lograr que todas las actuaciones estén encaminadas a preservar la seguridad personal de la víctima, la seguridad de su familia y de testigos, así como a regresar a la persona desparecida con vida a su núcleo familiar.

 

La redacción de cada uno de los capítulos y su articulado de esta iniciativa que hoy comento, toma en consideración tanto la vinculación y precepto de la declaración sobre la protección de todas las personas, contra las desapariciones forzadas de Naciones Unidas aprobadas en 1992; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de junio de 1994, en el ámbito de la OEA; el estatuto de la Corte Penal Internacional de julio de 1998 y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de Junio de 2006.

 

Indispensable para fundar el bien jurídico tutelado, el análisis de la legislación internacional y la doctrina que se ha venido construyendo desde la expertis de diversos especialistas y organismos de Naciones Unidas y de la propia OEA, como también de la Unión Europea.

 

Por lo tanto, resulta evidente que la comisión del crimen de desaparición forzada viola en perjuicio de la víctima el derecho a su libertad y la seguridad personal. Pero no sólo, es importante en esta constitución del tipo penal, hacer una diferencia clara de otros tipos penales como son el secuestro o la trata de personas.

 

Porque con la desaparición forzada se violan, además, una serie de derechos humanos como la vida, la libertad en su más amplio sentido porque la persona desaparecida se le niega el ejercicio de todos y cada uno de sus derechos como persona a la seguridad e integridad física y además integridad psicológica.

 

Se priva a la persona desaparecida de su personalidad jurídica, el desaparecido que oficialmente no existe ni vivo ni muerto, ni en prisión, ni en libertad, queda sustraído de la protección de la ley.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por primera ocasión en el caso de Anzualdo contra Perú llegó a la conclusión de que en ese caso de desaparición forzado sí se violó el derecho a la personalidad jurídica; por eso es uno de los elementos importantes que analizamos en esta iniciativa.

 

De tal forma que en el artículo 5 de la misma señala que comete el delito de desaparición forzada de persona el servidor público que con el objeto de sustraer a la víctima del acceso a la justicia, realice, ordene, autorice, consienta, tolere, apoye o conozca de la detención o privación de la libertad de una persona y se niegue a reconocer dicha detención o privación de la libertad; omita dolosamente rendir informe sobre dicha detención o privación de libertad; se niegue a rendir informe sobre dicha detención o privación de libertad; oculte el paradero del sujeto pasivo; se niegue a informar sobre cualquier dato que tenga sobre el hecho o sobre el paradero de la víctima; o dolosamente proporcione información falsa o rinda informe falso.

 

Será igualmente considerado como sujeto activo del delito de desaparición forzada de personas el particular que el particular que aprovechando la autorización, apoyo, tolerancia o aquiescencia de algún servidor público realice alguna de las conductas descritas en el artículo anterior; o intervenga con cualquier grado de autoría o participación en la comisión de alguna de las hipótesis descritas

 

Es importante, por lo tanto señalar, que la desaparición, no sólo contempla desaparición forzada perpetrada por los sujetos que yo señale; la desaparición involuntaria se emprende con el objeto de sustraer a la víctima de la protección de la justicia, la priva de la libertad con fines distintos al del secuestro, que es finalmente el delito que definimos y por supuesto, refrendamos con toda puntualidad, cuál es en este caso, el bien jurídico de la presente iniciativa.

 

La desaparición forzada también ha sido conocida como una estrategia de lucha y supresión política.

 

Es importante, que mencione de manera muy rápida, la historia que nos ha señalado cómo aparece por primera ocasión en América Latina, en Guatemala en 1962 y se extendió al resto de la región latinoamericana en los años 70’s, 80’s, y 90’s y fue perpetrada por regímenes dictatoriales y de gobiernos militares de facto.

 

El estudio de este grave crimen deriva de la práctica que sufrieron países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Perú y Uruguay pero, que también estuco presente en países como Bolivia, El Salvador, Haití, Honduras y México.

 

Fue usada, como bien sabemos, por la Unión Soviética en los años 30 y también fue perpetrada como una práctica genocida por el Tercer Reich alemán de Hitler en la Alemania nazi.

 

En México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo fundamenta en la sentencia Rosendo Radilla Pacheco contra México, obligando a México, al Estado parte, cuando menos a las siguientes obligaciones: una de carácter administrativo, otra que tiene que ver con la no repetición, la reparación del daño pero otra también, que tiene que ver con la importancia en la definición de la ley, revisión del marco jurídico que establezca el cumplimiento de obligaciones legales para la prevención, para la investigación, para la justicia y verdad y sobre todo, para la no repetición.

 

La definición, por lo tanto, del tipo penal, como lo he señalado, también considera la desaparición involuntaria, la desaparición equiparada de personas, los delitos relacionados a la desaparición forzada involuntaria y a sus equiparados, los agravantes y atenuantes punitivos, el delito de carácter contiguo, su imprescriptibilidad, así como la declaración de ausencias por desaparición de personas para asegurar y garantizar la contigüidad de la personalidad jurídica, de la persona desaparecida.

 

Éstas son algunas de las características importantes de la iniciativa que hoy presentamos.

 

Enuncio, de manera general, la Constitución del Registro Nacional de Datos de Personas Detenidas que tienen como propósito organizar y concentrar la información en una base de datos sobre personas que se encuentran privadas de la libertad en cualquier modalidad, de resguardo, detención o arresto.

 

Del Registro Nacional de Datos de Personas Desaparecidas, cuyo propósito es concentrar en una sola base de datos, las personas que se aduce, han desaparecido.

 

Del Registro Nacional de Perfiles Genéticos que integran los perfiles de las personas desaparecidas de familiares en primer grado, en línea recta de las víctimas y de los restos que eventualmente encuentren de personas de las que se desconociese sus datos de identificación, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para la búsqueda, localización y ubicación de personas desaparecidas y sus familias.

 

Definir los protocolos de búsqueda desde un solo enfoque a nivel nacional o para la declaración de ausencia por desaparición de la atención a víctimas y la reparación integral del daño, son indispensables para darle certidumbre a la resolución e esta grave violación a los derechos humanos.

 

Finalmente, la iniciativa señala que las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia en los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a los lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con criterios especificados en el artículo 16° de la iniciativa, deberán ser concebidos para su implementación en el programa nacional de procuración de justicia y en el programa nacional de Seguridad Pública.

 

Acompaña esta iniciativa, las reformas a los artículos 15° y 109° de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103°y 107° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Lo que sigue, señoras y señores, es ponernos de acuerdo en la redacción de la Reforma Constitucional que fundamente la (inaudible) de la Ley General y con este proceso legislativo, atender las recomendaciones que los organismos de Naciones Unidas a través de la Comisión de Derechos Humanos o de las relatorías, o de las comisiones encargadas de revisar el cumplimiento de los tratados que hemos aprobado o del examen periódico universal y también de los organismos de la Organización de Estados Americanos que le han hecho al Estado mexicano, podamos cumplir de manera (inaudible).

 

No hay justificación seria, responsable y genuina que se imponga al reconocimiento de la competencia del Comité Contra las Desapariciones Forzadas, creada por la Convención Interamericana para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

 

En el camino andamos y debemos cumplir debidamente, porque ese es el mandato que nos ha dado la ciudadanía.

 

Muchas gracias por su atención.