Propone Benjamín Robles mecanismos jurisdiccionales que garanticen autonomía fiscal a los municipios


Intervención en tribuna del senador Benjamín Robles Montoya, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Benjamín Robles Montoya, (BRM): Gracias, presidente.

 

Compañeras y compañeros senadores, seguramente coincidirán conmigo que la defensa del municipio es una tarea constante y también impostergable.

 

Todos los esfuerzos encaminados a fortalecer este nivel de gobierno, inclusive creo, tendrían que estar abanderados y asumidos por todas las fuerzas y por actores políticos de nuestro país. Lamentablemente esta visión no es compartida por todos.

 

Tristemente el municipio en México, compañeras, compañeros, adolece por ser un elemento reducido en el contexto histórico, constitucional y legal. Y la consecuente debilidad institucional del municipio se enmarca en un sistema federal con tendencias centralizadoras que ha dado al traste con el pleno desarrollo de este nivel de gobierno, lo que sin duda nos sitúa como una nación donde la brecha de desigualdad es alarmante.

 

En tal sentido, está claro que nuestro marco jurídico no permite a los municipios ejercer por sí mismos la soberanía popular y, por lo tanto, están incapacitados para ampliar sus competencias.

 

El presente proyecto que presento a la consideración de todos ustedes pretende ser una herramienta normativa que se sume a los múltiples esfuerzos realizados por los que pensamos hoy en día es infranqueable la lucha para fortalecer esta unidad primigenia de gobierno, y que es, sin lugar a dudas, el lugar donde se encuentran las personas que carecen de oportunidades para alcanzar el mínimo nivel de vida digna.

 

Así pues, nuestra regulación reconoce al municipio como la base de la organización política y administrativa de todas las entidades que conforman la Federación, empero, las limitaciones jurídicas han dejado, reitero, al municipio mexicano en una especie de rezago institucional, lo que ha puesto en tela de juicio su jerarquía natural, política, social y económica frente a otros niveles de gobierno.

 

De esta forma, insisto, la presente iniciativa tiene como objetivo fundamental proponer mecanismos jurisdiccionales que permitan garantizar a los municipios su autonomía fiscal.

 

Si logramos dotar al municipio de los medios jurisdiccionales, no sólo abonaremos en la tutela efectiva de sus atributos, de sus facultades y derechos en materia de coordinación fiscal.
Sino que también estaremos dando un paso firme en aras del fortalecimiento del federalismo en nuestro país.

 

La responsabilidad, compañeras y compañeros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es clara en cuanto a resolver las controversias entre los municipios y los demás órdenes de gobierno mediante la Controversia Constitucional, convirtiéndose así en una especie de Tribunal Constitucional.

 

Y la propuesta fundamental de nuestra iniciativa está centrada en la oportunidad Constitucional y en la oportunidad legal de los municipios para acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a buscar la regularidad jurídica de la nación y su autonomía fiscal en el marco de la ley de Coordinación Fiscal.

 

De esta manera, el párrafo tercero del artículo 10-B de la Ley de Coordinación Fiscal, como lo expresa al inicio, senador presidente, de ese que estamos proponiendo su modificación, estipula la inconformidad de cualquier entidad federativa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de la declaratoria que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice acerca de la violación en la suspensión del cobro de ciertos derechos.

 

En este orden de ideas, nuestra proposición se concentra en contemplar en dicho texto y para el mismo caso, también al municipio.

 

Por lo anterior, pongo a consideración de esta Soberanía el presente proyecto de decreto, que he de agradecerle al señor presidente, para que lo que hoy aparece en la Gaceta Oficial, aparezca también de manera integra en el Diario de los debates para mayor revisión de las senadoras y los senadores.

 

Es cuanto, presidente.