SCJN sujetó los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales a las restricciones previstas en la Constitución: Benjamín Robles


Intervención en Comisión del senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD, durante la comparecencia de Horacio Armando Hernández Orozco, candidato a ocupar la vacante de Ministro de la SCJN.

 

Benjamín Robles Montoya, (BRM): Muchísimas gracias.

 

Lo felicito por formar parte de esta terna, enviada por el Presidente de la República, con lo que ratifico que usted y los demás integrantes de la terna, por supuesto que reúnen los requisitos para poder ocupar el cargo vacante en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Le quiero hacer alguna pregunta con relación al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sujetó los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales a las restricciones que prevé nuestra Carta Magna.

 

Y, como lo hice en la ocasión anterior, permítame hacer un marco general antes del cuestionamiento.

 

La reforma constitucional, como seguramente usted lo sabe muy bien, en materia de derechos humanos del 2011, supuso un avance extraordinario al elevar a rango constitucional los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, así como el principio pro persona.

 

Sin embargo, cuando parecía que el debate sobre esta relación jerárquica entre la Constitución y los tratados internacionales ya había quedado superado, hay que recordar que en el 2013 la Suprema Corte resolvió la contradicción de tesis 293/2011 en la que impuso un límite a la aplicación de los derechos de origen convencional al considerar que cuando la Constitución establezca una restricción expresa, así dice, expresa, al ejercicio de estos derechos, tal restricción prevalecerá.

 

Ello implica, desde nuestro punto de vista, también una limitante al principio pro persona, pues la norma constitucional restrictiva prevalecerá por encima de la norma convencional más garantista.

 

Le pregunto, en un análisis sistemático, maestro Hernández Orozco, de los artículos primero y 133 constitucionales, qué opinión le merece este criterio de la Corte y dígame incluso si lo comparte.

 

¿Considera usted, maestro Hernández Orozco, que este criterio colocó de nueva cuenta a los tratados internacionales de derechos humanos en un rango inferior a nuestra Constitución?

 

Le agradezco mucho con anticipación su respuesta.