Comunicado del Senador Armando Ríos Piter sobre el Dictamen aprobado por la Cámara de Diputados en materia del Sistema Nacional Anticorrupción


·         Dictamen aprobado no garantiza poder disuasivo ni sancionatorio de instituciones propuestas. Indispensable que las decisiones del Sistema Nacional Anticorrupción sean vinculantes. 

·         Fundamental dar autonomía a la Fiscalía Especializada contra la Corrupción. Es necesario que esta institución pueda romper el monopolio de la acción penal que hasta hoy detenta la PGR. 

·         El debate en materia de Corrupción no puede ser ajeno al debate actual en materia de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. 

·         El Sistema Nacional Anticorrupción aprobado por Cámara de Diputados ¿sería capaz de investigar hasta sus últimas consecuencias y, en su caso, castigar a los responsables de casos como: «Ayotzinapa”,  “moches” o “Casa Blanca”?

 

La gran reforma estructural pendiente es la de garantizar un sistema que combata la corrupción en todos los niveles. Es urgente un cambio profundo y eficaz para terminar con este cáncer impune que impide el desarrollo y genera terribles desigualdades e injusticias en el país. Por ello, el proceso de reforma constitucional para crear el Sistema Nacional Anticorrupción es uno de los momentos más importantes de la historia reciente de México.

Hay que reconocer el hecho de que la Cámara de Diputados haya reactivado los trabajos legislativos que había iniciado el Senado de la República en el año 2013; sin embargo, se advierte que el Dictamen aprobado presenta deficiencias que atentan contra la autonomía y el poder disuasivo y sancionatorio de las instituciones propuestas, lo cual va en contra de la esencia de un verdadero Sistema Nacional Anticorrupción.

A continuación se describen dichas deficiencias con la intención de aportar al debate que comenzará en próximas fechas en el Senado de la República:

 

1. Se plantea un Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) que coordinará a las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la labor anticorrupción. Este Sistema funcionará a través de un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC), la Secretaría de la Función Pública (SFP), el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), así como un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana. Sin embargo, se establece que las recomendaciones que haga el Comité Coordinador, resultado de sus investigaciones y labor de inteligencia, serán NO vinculantes para las autoridades. Esto quiere decir que se deja a la voluntad de las autoridades la decisión de atajar o no cualquier ventana abierta a la corrupción que sea detectada por el Sistema.

Esto no puede ser así. Por una cuestión elemental de eficacia, las recomendaciones deben ser vinculantes. Adicionalmente, desde el texto constitucional se debe fortalecer el papel del Comité de Participación Ciudadana, para convertirlo en un verdadero defensor del pueblo en los procesos de investigación de corrupción.

 

2. Para que el SNA funcione de manera eficaz es fundamental que las instituciones que lo componen operen de forma independiente y autónoma, sin estar sujetas a presiones políticas o de cualquier otro tipo. Para que esto ocurra es necesario que:

Ø  El titular de la FECC no dependa del Fiscal General del Estado. Es necesario encontrar los mecanismos jurídicos que, dada la legislación vigente, garanticen plena autonomía de gestión a la FECC, de otra forma el combate a la corrupción quedará viciado por los mismos problemas de manejo político, opacidad, ineficacia y discrecionalidad de los que adolece hoy el entramado de procuración e impartición de justicia. El grupo parlamentario del PRD debe insistir en romper el monopolio de la acción penal frente a la magnitud del reto que significa la corrupción en la sociedad.

Ø  La ASF goce de mayores y mejores instrumentos para su desempeño autónomo, manteniéndose como instrumento técnico del Poder Legislativo. Tiene que gozar de autonomía presupuestal y poder para ejercer acción penal derivado de las investigaciones que realice.

Ø  El TFJA renueve a sus integrantes al momento de la aprobación del SNA y a partir de entonces renovarlos de manera escalonada. La legitimidad de los árbitros es clave.

Ø  El actual titular de la SFP sea removido de su encargo en el momento mismo de la aprobación del SNA, dando paso a un nuevo titular designado por el Presidente de la República y avalado por el Senado.

 

3. Si bien la Minuta de la Cámara de Diputados otorga a la ASF cierta flexibilidad respecto de los principios de anualidad y posterioridad, con la idea de permitir la fiscalización ‘en tiempo real’ (Art. 79), en realidad no se le permite romper plenamente con dichos principios puesto que sus actuaciones quedan restringidas a información definitiva presentada en la Cuenta Pública (en cuanto al proceso de fiscalización) y a procesos concluidos (en cuanto a la planeación de auditorías). Es necesario romper plenamente con los principios de anualidad y posterioridad, sin limitaciones, para que el trabajo de la ASF sea más eficaz.

 

4. Se requiere contar con un verdadero Tribunal Federal de Cuentas que sancione los casos de corrupción grave y que pueda hacer investigación de oficio en los casos que considere necesario intervenir. El Dictamen aprobado plantea la existencia del TFJA que es simplemente la transformación del ya existente Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al que se le añade una Sección cuya misión es combatir a la corrupción, y que operará dentro de una estructura de por sí ya sobrecargada de funciones y trabajo en las materias fiscal y administrativa. Esta no parece ser la mejor solución, ni la más eficiente.

Es preciso añadir que el debate en materia de Corrupción no puede ser ajeno al debate actual en materia de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. La intención del Gobierno Federal y algunos grupos parlamentarios de cerrar espacios de transparencia en materias como violaciones graves a derechos humanos, delitos de lesa humanidad y actos de corrupción, así como de ampliar periodos de reserva y establecer nuevos supuestos para clasificar información, constituye una amenaza seria para el proceso de creación, y posterior desempeño, de un Sistema Nacional Anticorrupción.

Recordemos que el principio de la opacidad fomenta los espacios de anonimato donde florecen y se replican los comportamientos corruptos. Corrupción y Transparencia son, en este sentido, caras de una misma moneda, y en el Senado debemos tener siempre presente su interacción e interdependencia al momento de tomar decisiones legislativas.

Por último, es necesario plantear dos grandes preguntas de fondo:

Ø  El Sistema Nacional Anticorrupción que hoy nos propone la Cámara de Diputados ¿sería capaz de investigar hasta sus últimas consecuencias y, en su caso, castigar a los responsables de fenómenos recientes como los crímenes de Ayotzinapa, los llamados ‘moches’ y el escándalo de la ‘Casa Blanca’?

Ø  Adicionalmente, el Sistema Nacional Anticorrupción que nos propone la Cámara de Diputados ¿sería capaz de impedir que casos como éstos se repitan en el futuro?

Estas preguntas quedan ahí, para ser consultadas próximamente con especialistas. Los casos referidos son duros testimonios de la realidad que vive México, pero son ellos precisamente los que constituyen la prueba de fuego de un verdadero Sistema Anticorrupción.

El debate que demos en el Senado en las próximas semanas debe partir de la realidad para diseñar desde ahí las normas e instituciones que la sociedad está esperando. De nuestras acciones, omisiones y altura de miras dependerá la vida o la muerte de la poca esperanza que la gente tiene puesta en nosotros todavía.

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