Conflictos de interés, una asignatura pendiente a legislar / Nexos


Rob Ford es un personaje controvertido. De 2010 a 2014, período en el que fue alcalde de Toronto, se vio envuelto en varios episodios polémicos: aparecer en un video consumiendo crack, presentarse en actos públicos alcoholizado y emitir comentarios lascivos, entre otros. Pero esto no puso en riesgo su permanencia en la alcaldía. Fue por un hecho menos sensacionalista por el que estuvo a punto de perder su puesto: una violación a la Ley Municipal de Conflicto de Intereses.1

En Canadá, como en otros países, existe una organización especializada para regular el conflicto de interés, la Oficina de Conflictos de Interés y del Comisionado de Ética y un instrumento legal ad hoc, la Ley de Conflicto de Intereses –que tiene sus variaciones en los diferentes órdenes de gobierno. En Estados Unidos, por ejemplo, donde la Oficina de Ética del Gobierno se encarga de supervisar el conflicto de interés, hay dos ejemplos recientes de gobernadores que perdieron su puesto por este problema: Robert McDonnell, en Virginia, y John Kitzhaber, en Oregón.

México, que pareciera ser un caso sui generis en América del Norte, no cuenta con una institución que se encargue exclusivamente del conflicto de interés, ni con una normatividad robusta que regule el tema, ni con un mecanismo preventivo para tratar de impedir que ocurra. Aunque la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión,2 los alcances de la regulación respecto a estas acciones –u omisiones– no es clara ni suficiente. Es por ello que se debe legislar en la materia. Regularlo para castigarlo, pero, sobre todo, para prevenirlo.

Para la OCDE el conflicto de intereses se da cuando los intereses privados de un funcionario pueden influir impropiamente en los deberes y responsabilidades que surgen de su cargo público. Si los intereses privados influyen indebidamente en el desempeño y la toma de decisiones para beneficio personal del funcionario, sus familiares u otros particulares con los que tenga algún tipo de relación, existe un conflicto de intereses.

Según la ONU, el conflicto de interés es una situación en la que los intereses privados de una persona –como relaciones profesionales externas o activos financieros personales– interfieren en el cumplimiento de sus funciones públicas. La percepción de que existan situaciones de conflicto de interés no implica necesariamente una actuación errada, pero si no se tratan de manera apropiada pueden comprometer el desempeño funcionario.

Todos los servidores públicos tienen derechos e intereses privados, por lo que no todo interés privado de un servidor público genera un conflicto de interés. El conflicto de interés se presenta, como se ve en las definiciones anteriores, cuando los intereses privados de un servidor público intervienen en su criterio al momento de decidir y actuar en temas con implicaciones en la esfera pública.

Determinar la existencia de los conflictos de interés puede ser complicado. En un artículopublicado por el CIDE en 2013, se propone la existencia de tres tipos de conflictos de interés: los reales, los potenciales y los aparentes. Los reales ocurren cuando la consecución de los intereses personales o familiares del funcionario público inciden, de forma efectiva y comprobable, en su desempeño público. Los potenciales existen cuando a pesar de que aún no se hace evidente el conflicto, en el futuro, cuando ciertas circunstancias en el contexto del servidor público puedan cambiar, surja el conflicto. Los aparentes, por su parte, son aquellos donde ciertos actores sociales pueden sospechar de la presencia de un conflicto en una situación o decisión de uno o varios servidores públicos.

Los tres deben ser regulados. Por ello, se debe prevenir que un conflicto de interés potencial o aparente se convierta en uno real, y evitar, a su vez, que el conflicto de interés real se actualice en un hecho de corrupción o tráfico de influencias. Una forma para lograrlo es a través de un documento que describa los intereses de un servidor público.

El pasado 15 de diciembre de 2014, durante la entrega de la Medalla Belisario Domínguez,propuse que los políticos presentáramos una declaración de intereses, junto con una declaración patrimonial en versión pública y una que reflejara el pago de impuestos. Las organizaciones Transparencia Mexicana y el Instituto Mexicano para la Competitividad apoyaron la propuesta y empezaron la campaña #3de3. A principios de febrero de este año se lanzó el sitio legisladortransparente.mx donde algunos –aún muy pocos– senadores y diputados federales hemos publicado estas tres declaraciones.

Esta declaración de intereses –aquí se puede consultar una–, construida con la ayuda de las organizaciones antes mencionadas a partir de formatos internacionales, incluye:

  • Datos del legislador.
  • Intereses económicos:
    • Participación accionaria, direcciones y/o consejos de administración, préstamos, créditos y obligaciones financieras del declarante, cónyuge, hijos, padres, hermanos y/o dependientes económicos.
    • Bienes inmuebles que generen ingresos.
  • Actividades profesionales y empresariales:
    • Del declarante, cónyuge, hijos, padres, hermanos y/o dependientes económicos.
    • Contactos con grupos de interés.
  • Otros intereses:
    • Posiciones y cargos honorarios.
    • Participación en consejos y organizaciones filantrópicas.
    • Patrocinios y donativos.
    • Viajes financiados por terceros.

La declaración de intereses puede convertirse en un documento para distribuir públicamente la información con el fin de mostrar posibles conflictos de interés de los servidores públicos y, así, evitar que estos ocurran. Sin embargo, para que estos esfuerzos no sean percibidos como mera propaganda política, su presentación debe ser un acto obligatorio: que se exija, se verifique y, de ser el caso, se sancione a partir de la información que contenga o falte.

Es por ello que en febrero de este año se presentó una iniciativa para reformar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Con ella se pretende, entre otros medidas, incluir como finalidad del marco normativo el registro de intereses de los servidores públicos; crear, al interior de las dependencias y entidades, Comités de Ética; e indicar que la Secretaría de la Función Pública llevará el registro y seguimiento de la evolución de las declaraciones de intereses de los servidores públicos. Cuando se cuente con el Sistema Anticorrupción, y la Fiscalía especializada en la materia, se deberá evaluar la creación de una unidad interna que lleve a cabo investigaciones sobre conflictos de interés de manera autónoma.

El presidente Peña Nieto aceptó que en México no tenemos los instrumentos normativos para determinar con claridad cómo declarar posibles conflictos de interés. La publicación que han hechos algunos legisladores es un primer paso. Pero para que este acto trascienda, y no se quede en una muestra contingente de buena voluntad, hay que regular el tema. La única forma de hacerlo es legislar en la materia.
En febrero, se dio un primer paso con la propuesta que deberá ser dictaminada en los próximos meses. Los políticos, y en particular los legisladores, necesitamos entender que la actual crisis de credibilidad sólo puede revertirse con una nueva fuente de legitimidad, que complemente a la electoral. Ésta se halla en la transparencia. Publicar, voluntariamente, la declaración de intereses lo permite; legislar al respecto lo mandataría. Empecemos ya.

Zoé Robledo.
Senador de la República por Chiapas. Twitter: @zoerobledo


1 En 2012 hubo una votación en el cabildo de la ciudad para determinar si debía regresar $3,150 dólares que su fundación de fútbol americano había recibido. Ford participó en este proceso que acabó por eximirlo de la devolución del dinero. Un ciudadano lo acusó de violar la Ley Municipal de Conflicto de Intereses por haber participado en una resolución en la que tenía un interés pecuniario. Un juez decidió que debía dejar la alcaldía, pero, después de una apelación, se determinó que podía continuar en el cargo.

2 Para evitar que esto suceda, la propia Ley establece que los servidores públicos deben abstenerse de solicitar, aceptar o recibir dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para su cónyuge parientes o terceros con los que tenga relaciones.