La transparencia necesaria / Revista Siempre


Se necesitan mensajes claros

 

 

Miguel Barbosa Huerta

El acceso a la información pública es un derecho de la sociedad y una herramienta útil para combatir la corrupción y la impunidad.

En México, en una década y media, se han dado pasos sustanciales para transitar de un régimen opaco a uno en donde el acceso a la información es un derecho constitucional.

Existen normas generales, federales y locales con sus respectivos órganos que garantizan el acceso a este derecho; existe un cuerpo de servidores públicos federales y locales especializados, y quizá lo más importante, existe una sociedad que día a día demanda conocer la información de cómo, qué y por qué sus representantes toman tal o cual decisión, y cómo ejercen los recursos públicos.

A pesar de estos significativos avances, aún existen fuertes resistencias para consolidar la transparencia, como las que se han expresado en las discusiones de las leyes general y federal de Acceso a la Información, que actualmente se discuten en el Senado de la República.

A finales del año pasado, los grupos de trabajo creados para este tema en el Senado habían llegado a acuerdos para incluir, entre las reformas a estas leyes, aspectos relevantes en esta importante materia; sin embargo, al inicio de este año, algo cambió y el PRI pretende incorporar alrededor de 80 modificaciones que atraviesan toda la reforma y que, de aprobarse, irían en contra de una efectiva transparencia y rendición de cuentas.

Entre los avances de la iniciativa del grupo de trabajo destaca que se reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho humano que comprende solicitar, investigar, difundir y recabar información. Se define también de manera puntual que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, y que sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de manera temporal por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por la ley.

Se precisó que por violaciones graves a derechos humanos, delitos de lesa humanidad y actos de corrupción no podrá reservarse información por ningún sujeto obligado.

Se establece la obligación de adoptar criterios de interpretación pro persona en su protección más amplia en situaciones de vulneración de derechos, y que garantice la mayor efectividad del derecho de acceso a la información.

Regula la distribución de competencias entre la federación, las entidades federativas y los municipios en materia de transparencia y acceso a la información; y se establecen las bases mínimas que deben regir los procedimientos de acceso a la información pública.

Homologa los procedimientos y condiciones para el acceso a la información pública en todo el país y las bases de información clasificada como reservada y confidencial.

Crea el Sistema Nacional de Transparencia y precisa los lineamientos de integración, funcionamiento y organización, y regula las bases de coordinación entre sus integrantes, procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte del organismo garante.

Sin embargo, en los cambios que trata de incluir el PRI, se trata de limitar el derecho a la verdad, porque pretende restringir el acceso a la información y protección de datos por violaciones graves a derechos humanos, delitos de lesa humanidad y actos de corrupción, hasta que la autoridad competente lo determine.

También intentan limitar la interpretación de acceso a la información contenida en los tratados internacionales.

Sin embargo, ahora pretenden establecer excepciones de transparencia en los sujetos obligados del área de seguridad, además de ampliar los periodos de reservas y se incluyen nuevos supuesto de clasificación.

Se pretende incorporar como observadores permanentes con derecho a voz el Poder Legislativo federal, el Poder Ejecutivo, a través del Consejero Jurídico, el Poder Judicial, el Consejo Nacional de Armonización Contable y la Conferencia Nacional de Gobernadores, lo cual, por la vía de los hechos, atenta contra la autonomía de los organismos garantes.

Se establece que el consejero jurídico del gobierno federal podría interponer recurso de revisión en materia de seguridad nacional directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando considere que las resoluciones emitidas por los organismos garantes pongan en peligro la seguridad nacional con un periodo de ampliación tres veces mayor al de la propuesta original.

En suma, si estas propuestas fueran incluidas en el dictamen y se creara una mayoría legislativa para aprobarlas, el Congreso caería en simulación, porque se aprobaría una ley de transparencia con aspectos innovadores y de avanzada, pero sin los mecanismos que garanticen efectivamente este derecho en áreas de suma importancia.

Para que el Estado mexicano supere el déficit de credibilidad por el que actualmente atraviesa, necesita enviar mensajes claros a la población.

@MBarbosaMX

Presidente de la mesa directiva del

Senado de la República