La seguridad social es un derecho inalienable e imprescriptible del ser humano: Fernando Mayans


Intervención en tribuna del senador Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa por la que se declara la última semana de abril como la Semana Nacional de la Seguridad Social.

 

Fernando Mayans Canabal, (FMC): Compañeras, compañeros senadores:

 

La seguridad social, ha sido concebida según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como: «La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.»

 

En sus referentes históricos constitucionales, la seguridad social quedó plasmada en el texto original de la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Política de 1917, que estableció: «Se consideran de utilidad social, el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal, como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular.»

 

Mediante la reforma publicada el 6 de septiembre de 1929 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció la base constitucional para la expedición de la Ley del Seguro Social, por lo que dicha fracción de tal artículo citado, dispuso: «Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Popular y ella comprenderá seguros de la invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, y otras con fines análogos.».

 

Como se sabe, el 5 de diciembre de 1960 se publicó en dicho Diario la reforma a través de la cual se dividió el artículo 123 constitucional, en dos apartados. Un apartado A, que conservó la redacción del texto vigente anterior a esa fecha; y un apartado B, cuyo contenido regula las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y los Territorios Federales, con sus trabajadores y empleados.

 

De esta forma podemos ver que con la Constitución de 1917 se plasmaron para la clase trabajadora, los beneficios que deben gozar de la seguridad social, mismos que con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1974, se ampliaron con el seguro de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar no sólo de los trabajadores sino también de campesinos, no asalariados y otros sectores sociales, incluidos sus familiares.

 

En torno al diagnóstico que actualmente presenta la seguridad social, se puede confirmar que son enormes los retos que enfrenta.

 

Así tenemos que conforme a indicadores diseñados por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) con aportaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), existen 39.2 millones de personas de ambos sexos menores de 18 años, de los cuales unos 12 millones no tienen acceso a la seguridad social. (Censo 201 O).

 

De acuerdo al último Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) publicó en diciembre de 2014, se indica que:

 

El 61.2% de la población no tiene acceso a la seguridad social; 31.2 millones de personas que se encuentran en la economía informal no tienen seguridad social; al igual que 5.5 millones de la Población no económicamente activa y 2.3 millones de mexicanos con 65 años o más; de 201 O a 2011 , en al menos 26 de las 32 entidades federativas más de la mitad de la población no tuvo acceso a la seguridad social.

 

Ya hemos dicho que hoy en día la seguridad social, se concibe como un derecho inalienable e imprescriptible del ser humano, por lo que México al igual que diversos países de América Latina, debe seguir pugnando porque sea una herramienta de justicia social y de promoción de la dignidad humana.

 

Con esa visión desde que inició la presente Legislatura, hemos estado insistiendo en esta Alta Tribuna, en que es imprescindible su rescate y su promoción entre la sociedad y las instituciones responsables de la seguridad social del país; por lo que este Senado ha exhortado al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a declarar la última Semana de abril como la Semana Nacional de la Seguridad Social, sin que hasta la fecha haya surtido efecto alguno.

 

En ese propósito, también este Senado de la República a través de su Comisión de Seguridad Social y con el apoyo de las Senadoras y Senadores que la integramos, así como de los distintos Senadores Presidentes de este Senado, ha celebrado exitosamente en 2013 y 2014, dicha Semana con el desarrollo de diversas Mesas de Reflexión y Análisis sobre diversos aspectos de la Seguridad Social y del impacto de la reforma de salud en sus principios, en las que participaron servidores públicos, legisladores, especialistas y académicos reconocidos en el ámbito nacional e internacional.

 

Bien vale recordar, que esta iniciativa de declarar dicha Semana, surge de la Declaración de Guatemala, que oficialmente fue presentada por la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), la Organización del Trabajo (OIT), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), y el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS), el 3 de noviembre de 2009, en el marco de la Vigésima Quinta Asamblea de la Conferencia lnteramericana de Seguridad Social, realizada en la ciudad de Guatemala.

 

Considerando, que dicha Declaración aspira a atenuar el desconocimiento existente de los principios de la seguridad social, a través de un cambio cultural que sensibilice e involucre a las actuales y futuras generaciones en su conocimiento; esta Cámara de Senadores, no puede mantenerse omisa a este exhorto que con dicha Declaración se formula a los Estados para que declaren la última semana de abril de cada año, como la Semana de la Seguridad Social, en honor a la entrada en vigencia de fecha 27 de abril de 1955, del Convenio 102 (Norma Mínima) de la Organización Internacional del Trabajo; al igual que diversos Congresos de países como Colombia, Costa Rica, Ecuador, Paraguay y Uruguay, que ya han declarado dicha Semana y que cuentan con un marco jurídico adecuado; el Congreso mexicano puede y debe mediante Decreto declarar la

Semana Nacional de la Seguridad Social, como muestra de una clara política de apoyo a las actividades que incrementan la cultura de la seguridad social en nuestro país.

 

Mención especial merece el caso de Paraguay, que desde el año pasado lleva a cabo actividades vinculadas a la promoción de la salud y a la capacitación de docentes para propiciar la cultura de la seguridad social en las aulas, partiendo de la base de la Resolución No. 723, dictada por su Cámara de Senadores, la cual señala de interés general la educación en seguridad social a través de la promoción de sus principios y valores.

 

Desde nuestra Constitución de 1917, se previó originalmente el deber de las instituciones de seguridad social para infundir e inculcar la previsión social, mismo que hay que rescatar.

 

Compañeras y compañeros Senadores:

 

Insistimos en que no puede ejercerse ni exigirse el respeto de un derecho, si no se conoce.

 

Pese a los grandes retos y desafíos que presenta la seguridad social como derecho, debe tener como presupuesto básico para alcanzar su satisfacción entre la población, la promoción de sus contenidos, principios y valores, que no son más que los enunciados de carácter general, planteados como ideales a alcanzar, como la solidaridad, unidad, igualdad y participación social, entre otros.

 

Hacia ese propósito va encaminado el presente proyecto, por lo que pido su apoyo para que sea aprobado a la brevedad.

 

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración del pleno de este Senado de la República, el siguiente proyecto de decreto:

 

Artículo único. El H Congreso de la Unión declara la última semana del mes de abril de cada año, como la «Semana Nacional de la Seguridad Social».

 

Transitorios

 

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo. Dentro del plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, promoverá las acciones correspondientes para adherirse formalmente a la Declaración de Guatemala de 2009.

 

Es cuanto y gracias por su atención y esperando como siempre contar con la solidaridad de mis compañeros senadores y senadores para beneficio del pueblo de México.

 

Por su atención, muchas gracias.