Legislación en materia de protección de datos personales debe contemplar también la innovación tecnológica: Alejandro Encinas


Intervención del senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, durante el panel 1 «Alcances de la legislación secundaria en materia de datos personales», en el marco de la celebración del día internacional de datos personales, organizado por el IFAI en la antigua escuela de medicina de la UNAM.

 

Alejandro Encinas Rodríguez, (AER): Muchas gracias Francisco. Muy buenas tardes tengan todas y todos ustedes.

 

Yo voy a hablar de aquí porque yo por lo general hablo de bulto y hacerlo parado.

 

En primer lugar quiero agradecer al Instituto Federal de Acceso a la Información, a su señora Presidenta, a las comisionadas y comisionados, y particularmente a la Comisionada Areli Cano, quien nos hizo la invitación, así como al Instituto de Acceso a la Información del Distrito Federal y a la Universidad Nacional Autónoma de México, a participar en este seminario con motivo del Día Internacional de la Protección de Datos Personales.

 

Además de hacerlo aquí en compañía de Rocío, de Arely, de Laura, es un gusto porque como ustedes han escuchado, hemos venido trabajando desde la primera semana de esta legislatura, los temas vinculados a transparencia del acceso a la información y la protección de datos personales en un nivel de acuerdo y de consenso que nos ha permitido, primero, alcanzar las reformas constitucionales por unanimidad y más adelante presentar iniciativas consensadas al menos por cuatro grupos parlamentarios y otros legisladores, al igual que en la Cámara de Diputados está surgiendo un proceso de mucho entendimiento.

 

Y ellos han hecho muy buenas intervenciones, así es que ahora a ver qué vendo porque ya prácticamente lo dijeron todo.

 

Pero yo quisiera partir, en primer lugar, por destacar lo emblemático, lo simbólico que el día de hoy, y que haya escogido el Instituto Federal de Acceso a la Información celebrar este Día de la Protección de los Datos Personales, en este bellísimo edificio colonial que albergó a la Santa Inquisición.

 

Este fue el Palacio de la Santa Inquisición, en donde el Santo Oficio administraba los datos personales de la población.

 

Y hay dos historias negras en el país: esta de la Santa Inquisición y otra que fue la Dirección Federal de Seguridad, que allá en los sótanos de la Dirección Federal de Seguridad, se convirtieron en un espacio de manejo indebido de la información de los ciudadanos.

 

Qué diferente hubiera sido si en aquellos años 70, hubiéramos contado con instrumentos de regulación en materia de transparencia y protección de datos personales para evitar, por ejemplo, el telegrama que apenas hace un par de días fue dado a conocer que emitió el Secretario de la Defensa Nacional al Jefe de la Zona Militar, en Guerrero, girándoles las órdenes de perseguir, combatir y exterminar a los grupos de gavilleros en el estado de Guerrero; nos hubiéramos evitado, sin lugar a dudas, una guerra sucia, como tenemos que evitarlo ahora en donde el proceso de deterioro y descomposición de las instituciones públicas implica un manejo sumamente responsable de los datos personales, de las labores de inteligencia y de los mecanismos para enfrentar, no solamente a la delincuencia organizada, sino también todos los problemas de corrupción, de impunidad, que existen en el país, como uno de sus principales o el principal de sus males.

 

Por eso la discusión que estamos dando el día de hoy no es un asunto estrictamente de carácter técnico o estrictamente legislativo; es un asunto que tiene que ver con la política, con el ejercicio pleno de los derechos y garantías de los ciudadanos y de la visión que tenemos de las responsabilidades del Estado para garantizar estos derechos y estas garantías ciudadanas.

 

Por supuesto que hay que considerar en esta legislación todo lo que ha implicado la innovación y el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación que, como aquí se ha señalado, su desarrollo ha incrementado de manera significativa, si el riesgo de la intromisión de la vida privada de las personas.

 

Y hoy quien genera mayor difusión de los datos personales son los propios ciudadanos que envían sus datos personales a través de los medios electrónicos.

 

Si uno analiza el twitter, el facebook o la página de internet de cualquier ciudadano, no solamente va a tener todos los datos relativos a su identidad, su domicilio, su lugar de trabajo, dónde estudia, cuáles son sus distracciones, si se puede conocer a este lugar específico en el que se encuentra.

 

Yo no sé por qué no encontraron desde entonces a los 43 muchachos desaparecidos de Ayotzinapa, pues ayer nos dijeron que traían los teléfonos celulares cuando llegaron al basurero de Cocula.

 

Por eso es un asunto eminentemente político que tiene que ver con los derechos desde la propia declaración de los derechos humanos en 1948, cuando en su artículo 12 se establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra, a su reputación; toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra todo este tipo de injerencias y de ataques.

 

Y creo que esto debe ser uno de los puntos de partida de esta legislación secundaria y está establecido ya en nuestra Constitución. Cuando hicimos las reformas en materia de derechos humanos, en el año 2011 y que con la reforma al artículo sexto constitucional, ahora con motivo del derecho a la información y a la transparencia, realizamos en el año 2014, esa reforma que es la que hoy nos ha traído a esta discusión.

 

Y por eso tenemos que tejer muy fino no solamente en las definiciones respecto a qué consideramos como datos personales, donde hasta ahora hemos hablado de aquellos que hacen identificable a la persona, si identidad, su origen, su edad, su trayectoria personal, su ideología, su propia imagen y entre otras, sino también si es posible o si entendemos que este es un derecho de carácter general, que no admite excepciones, o que puede haber excepciones o puede ser acotado para algunos sectores de la población.

 

Por supuesto que estamos hablando de dos siglos después de la Santa Inquisición y 40 años después, casi 50 años después de la Guerra Sucia de los años setenta, del desarrollo de un proceso legislativo en el establecimiento de un nuevo derecho ciudadano, que empezó desde el año 2000, pero que apenas en el 2007 se logró la aprobación al artículo 6º constitucional para establecer la obligación del Estado para proteger los datos personales y la información relativa a la vida privada de las y de los ciudadanos; y en el 2008 las reformas –lo dijo Arely– a los artículos 16 y 63, que reconocieron y dieron contenido a este derecho.

 

De ahí derivamos al 2010 a la ley federal de protección de datos personales en posesión de particulares; y a una dispersión –decía muy bien Laura– legislativa en los estados de la República donde a la fecha, retomo los datos de Laura, sólo 11 entidades tienen una ley de protección de datos, en otras 20 la protección de datos está incorporada en la ley de transparencia y acceso a la información; y a lo mejor me vuelven a corregir, igual que la vez pasada: y sólo el estado de Querétaro no lo tiene contemplado.

 

Y el problema no solamente es esta situación jurídica, sino en esta dispersión las diferentes visiones que existen para regular este derecho; por eso la idea de ir apegándonos a los estándares internacionales más avanzados en una ley general no se trata de homogenizar: se trata de sentar las bases legales mínimas para que se garantice este derecho de los ciudadanos.

 

Que tenemos el riesgo de pasar de la dispersión a la proliferación, como dice ahora Arely, que van a tener en el caso del IFAI, ejerciendo todas sus atribuciones, que atender 101 nuevas leyes; habrá que revisarla. Quizá en esta ley secundaria podamos establecer la posibilidad de que ambas leyes generales puedan abordarse por las entidades federativas en un solo ordenamiento legal.

 

Pero sí insistimos nosotros en la diferenciación entre la ley federal y la ley general, porque hay funciones de naturaleza profundamente distinta en el ámbito federal, el de los estados, por las competencias exclusivas del Gobierno Federal.

 

Voy a poner dos ejemplos que estuvimos discutiendo ayer hasta cerca de las 22:00 horas, porque aquí discutimos todos los días: ¿cómo incorporar los temas en materia de relaciones exteriores o en materia de política energética en una ley general, cuando es un asunto de competencia estrictamente federal?

 

Y queremos en la ley federal señalar las obligaciones en materia de transparencia, por ejemplo del Fondo Mexicano del Petróleo o de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, que no existe en las entidades o el estado que guarda la suscripción de tratados, convenios o acuerdos administrativos del Gobierno Mexicano con otros países, que son competencia estrictamente federal.

 

Por eso esta diferenciación de la dimos el debate tras la reforma constitucional; pero sí podríamos ir a una idea de ir integrando la legislación local, porque ahí sí ya hay una base de lo que son facultades, competencias, concurrencias cada vez más definidas en el ámbito de los estados y los municipios; a pesar de que cada día se centralizan más.

 

Y dentro de estas discusiones tendremos que abordar con mucho cuidado los regímenes de excepción, porque si bien en el caso de la ley de transparencia hay excepciones específicas en materia de seguridad nacional o seguridad pública; ahora estamos debatiendo si se incorpora no solamente la información que ponga en riesgo la estabilidad monetaria, sino también la economía y la estabilidad financiera.

 

Creo que nos vamos a poner de acuerdo en que nos acotemos a la imposición que nos hizo el Banco de México para que no moviera ninguna restricción; aquí también vamos a tener dos modalidades especiales, que tiene que ver por supuesto con temas de seguridad nacional y seguridad pública, porque no se puede dar a conocer los datos personales de los responsables de las áreas de inteligencia del Estado Mexicano.

 

Pero, ¿qué va a pasar, por ejemplo, con aquellos ciudadanos a los que desde el gobierno anterior les denominaron ciudadanos políticamente expuestos?, que somos los servidores públicos de mayor rango, los representantes populares o los dirigentes de los partidos políticos.

 

¿Va a haber un régimen de excepción, un tratamiento distinto o derechos disminuidos a la privacidad de los servidores públicos y los representantes populares?

 

Esta es una discusión conceptual respecto de las garantías plenas para todos los mexicanos.

 

¿Un legislador se podrá exhibir en un video, ya no digamos bailando con una muchacha a la cual le paga, sino cantando después de que terminó su comisión o su virreinato en Michoacán, está en su derecho de que se proteja su vida privada o prevalece el derecho a la libertad de expresión?

 

Yo creo que es un tema que sí quisiera compartir en este Seminario Internacional respecto a estas situaciones de excepción. Incluso los propios trabajadores del arte, la cultura, los medios de comunicación han acusado invasión a su privacidad a solicitud o derecho desde los paparazzi hasta todas las notas en estas revistas del amor que dan cuenta de la vida privada e incluso íntima de las personas. Y es, creo, de los asuntos que no hemos discutido suficientemente y que van a obligarnos a establecer un debate sobre que los derechos y las garantías individuales de los ciudadanos son de carácter general o si puede haber excepciones en el ejercicio de otro derecho y otra libertad, como el caso de la libertad de expresión.

 

Por supuesto que tendremos que establecer con toda claridad el ejercicio de los derechos arcos; el acceso a rectificación, cancelación y oposición de la información; medidas de seguridad en términos administrativos, físicas, de seguridad técnica. Se creará en esta Legislación un sistema de datos personales, un mecanismo de impugnación. Y yo creo que siete asuntos de carácter puntual que habrá que ir desahogando.

 

La creación de un Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en un sistema único, que no nos quedemos solamente en el sistema nacional que estamos discutiendo en materia de transparencia y acceso a la información, en donde hay dos elementos fundamentales: tanto el de comunicación y coordinación con distintos órganos garantes y ámbitos de gobiernos, como los mecanismos de coordinación para la ejecución de las políticas que los órganos garantes instrumenten, partiendo de que ahora ya son órganos que gozan todos de autonomía constitucional.

 

Todo lo que se refiere al Programa Nacional de Protección de Datos Personales. La coordinación entre el Instituto, el IFAI, con la Auditoría Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación y el INEGI para favorecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano y contribuir a que se administre y desarrolle en mejores condiciones de calidad la información.

 

Establecer mecanismos de control externo o de control parlamentario a los órganos garantes, y es un tema que hemos dejado de lado, por supuesto habrá un consejo consultivo para abrir a un sector de la sociedad el que se permita participar creando opiniones, propuestas, hacer evaluaciones, pero cuáles son los mecanismos de control parlamentario o de control ciudadano, control externo, al que los órganos garantes deben estar sujetos.

 

No me refiero en este caso sólo al IFAI sino a los órganos con autonomía constitucional donde, si bien qué bueno que avanzamos en esa autonomía, no se han establecido los contrapesos ni los mecanismos de control para su gestión interna. A veces en algunos quién los propuso y quién los nombró, pero no cómo rinden cuentas al organismo que los eligió ni cuándo se les convoca a presentar informes a, en este caso, al Senado en el IFAI; pero en otros casos a la Cámara de Diputados, como es el caso del Instituto Nacional Electoral.

 

La definición de los sujetos obligados implica un marco legislativo totalmente novedoso porque se incorporarán incluso a particulares que administren, reciban recursos de carácter público. Ese es un tema sensible que hay que destacar.

 

Y dos temas que necesitamos para fortalecer tanto al IFAI como a los órganos locales, que es fundamentalmente tener plena claridad en los supuestos en donde el IFAI procederá a ejercer la facultad de atracción y cuando el IFAI con criterios muy claros actúe como segunda instancia.

 

Yo creo que son los temas fundamentales. Va a ser una discusión política de primer orden. Pero estoy convencido de que si coincidimos todos en que lo que vamos a regular es un derecho y una garantía de los ciudadanos, el derecho a la protección de sus datos personales y la garantía que el Estado debe brindar a la privacidad de las personas en un estado democrático, en un estado de derecho en abstracto, en un estado democrático, vamos a cumplir con nuestro objetivo. Espero que en eso nos pongamos de acuerdo.

 

Muchas gracias.