La intervención federal en municipios no debe ser por un asunto de falta de confianza: Alejandro Encinas


Intervención del senador Alejandro Encinas Rodríguez del Grupo Parlamentario del PRD durante las Audiencias Públicas en materia de Seguridad y Justicia para analizar la intervención federal por filtración del crimen organizado en municipios.

 

Alejandro Encinas Rodríguez, (AER): Muchas gracias, senador Gil.

 

Y también, sean bienvenidos y agradecer a los cuatro participantes por sus intervenciones.

 

Yo creo que en primer lugar el fiscal Giovanni Tartaglia introduce un tema que no habíamos abordado en estas audiencias, es el tema de la legitimidad de la autoridad y nos describe en la experiencia italiana cómo el poder económico y militar de la delincuencia organizada lo llevó a intervenir en la mediación entre el poder del Estado y la sociedad.

 

Y eso le permitió no solamente el control territorial, sino también el control económico tanto en la economía criminal, como en la economía formal, en la economía legal y el control incluso de la social. Llegando a tal nivel de imbricación el vínculo entre la autoridad y el crimen donde el ciudadano no reconocía ninguna diferencia.

 

Es más, ser parte de un cártel o tener cercanía con un capo era parte del prestigio social porque es tal el nivel de penetración que también han ganado la batalla cultural y de valores en las propias comunidades.

 

Y uno de los elementos que le permitió a la delincuencia organizada ese triunfo cultural fue justamente el (inaudible) partir del cual se elige a la autoridad.

 

La verdad es que casi lo apunté textualmente, dice: cuando el voto no se da en base a la convicción del elector, sino a cambio de una prerrogativa, de un beneficio o de dinero, empieza este proceso de descomposición de la autoridad.

 

Entonces yo creo que esto nos obliga a tener una visión integral del asunto porque también, como lo señalaba la senadora Arely Gómez, usted planteó esta que es una filosofía de lucha contra el crimen, no de castigos, sino de prevención, lo que implica que una vez intervenido el ayuntamiento y destituida la autoridad, inicia un proceso de reconstrucción institucional y de reconstrucción del tejido social, no se trata de poner a una autoridad buena o a una autoridad mala, no es un conflicto entre buenos y malos. Es un problema estructural que requiere la reconstrucción de las instituciones y del tejido social.

 

Entonces yo sí quisiera que nos abundara en esa parte de la experiencia italiana porque sí hemos visto bien este asunto de cómo se previene, pero qué es lo que sigue.

 

Y eso me lleva a hacer un planteamiento para el licenciado Tomás Zerón, Jefe de la Agencia de Investigación Criminal de la PGR, y quiero decirle que sí me preocupa una frase que usted dijo. Dijo: hemos intervenido 13 municipios en el estado de Guerrero porque no tenemos confianza en la autoridad municipal.

 

Y no es un asunto de confianza y menos viniendo esta expresión del órgano encargado de la procuración de justicia.

 

Como también creo que es insuficiente decir que hay indicios de que las autoridades municipales están vinculadas con la delincuencia, (inaudible) a un nivel de infiltración de la delincuencia organizada.

 

La autoridad judicial debe intervenir, no por desconfianza o por indicios, sino por tener plenamente acreditado el involucramiento o los delitos cometidos por la autoridad.

 

Por eso, esos 13 municipios intervenidos como es el caso de Iguala, otro es el caso de Copcula donde sí se presentó al presidente municipal, no se le fincó responsabilidad, salvo al jefe de seguridad pública de ese municipio; sucedió el mismo caso en Ixtapan de la Sal que es otro municipio en el Estado de México intervenido donde también se presentó al presidente municipal,no se le fincó responsabilidad, pero sí se fincó responsabilidad al (inaudible) de seguridad pública.

 

Yo por eso pregunto cuáles son los elementos jurídicos para tener plena certeza de intervenir un municipio, no es un asunto discrecional.

 

Y la segunda, que no me la contesto el Jefe de la Unidad General Jurídica de la Secretaría de Gobernación: ¿por qué no en lugar de hacer todo este replanteamiento constitucional y legal, eliminamos el fuero y en todos los órdenes de gobierno, el fuero constitucional en el ámbito federal y en el ámbito local para que todas aquellas autoridades a las que se le acredite una responsabilidad o la comisión de un delito, pues en lugar de desaparecer poderes o intervenir parcial o totalmente un municipio, etcétera, (inaudible) se le finque la responsabilidad penal directamente?

 

Porque aquí, como también lo dijo el director de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Gobernación, pues las responsabilidades penales son personales y en este caso pues si se elimina el fuero no se necesita ni desaparecer poderes ni absolutamente nada, sino ejercer directamente la acción penal.

 

Por su atención, muchas gracias.