Propone Isidro Pedraza la Ley General de Consulta a Pueblos Indígenas


Intervención en tribuna del Senador Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que expide la Ley General de Consulta a Pueblos Indígenas.

 

Isidro Pedraza Chávez (IPC). Gracias Presidente, con el permiso de todos ustedes.

 

El artículo 133 de la Constitución establece que las leyes que emanen de las Cámaras y los tratados que México firme y que no estén en contradicción con nuestra Constitución y que sean celebrados por el Presidente de la República y con la aprobación del Senado serán ley suprema en toda la unión, y unos jueces tendrán que establecer las medidas y las prioridades para (inaudible) estos derechos particularmente en las legislaturas.

 

Estas leyes y tratados tienen la disposición de cuando las funciones estatales tengan (Inaudible) en contrario deberán de arreglarse; así también el artículo 1 de la Constitución establece que expresan el respaldo al gozo de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forme parte.

 

Y el Convenio 169 de la OIT establece ya algunas disposiciones muy puntuales para que se empiecen a revisar, respaldar, fortalecer todas aquellas demandas particularmente en el tema de los pueblos y comunidades indígenas, y así establece aplicar las disposiciones del presente convenio los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en participar a través de las instituciones representativas cada vez que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

 

Y hay una serie de consideraciones, el artículo 15 de la Declaración de las Naciones Unidas también establece la adopción de estos mecanismos.

 

Entonces, tenemos un contexto internacional de tratados que obliga a que el Estado mexicano puedan mantener y conservar su vocación democrática y establecer por ello condiciones para que en México se puedan generar las consultas para lograr el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas.

 

Hoy aquí en esta mañana hemos traído dos iniciativas que pretenden fortalecer mucho los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, pero hay un paso que hemos estado omitiendo, ya el artículo 2 de la Constitución establece esta parte de llevar a cabo la consulta pero no ha habido una ley reglamentaria que establezca los procedimientos de cómo llevar a cabo esta consulta con los pueblos y las comunidades indígenas.

 

Por eso, creo importante tratar se resumir para lograr que se entienda la intención de esta iniciativa que la consulta se define, el derecho a la consulta libre, previa e informada y la ejecución de la misma en términos de buena fe, comprendiendo como el ambiente de confianza, honestidad, transparencia, respeto a los valores, a la pluralidad cultural, de colaboración, generando por las partes involucradas sin dolo ni coacción alguna, así como en el acceso a la información oportuna en su lengua materna permanente, dentro del desarrollo del proceso de consulta en la búsqueda del pleno ejercicio participativo  democrático, susceptible del bien común social y pluricultural.

 

Ésta es una de las cosas que establece la consulta como mecanismo de buena fe que debe de haber siempre en esto.

 

Establece la obligación del Estado a consultar a los pueblos y comunidades indígenas cuando a nivel federal, estatal o municipal se prevé implementar medidas legislativas susceptibles a afectar directa o indirectamente sus derechos colectivos.

 

Prevé que se preserve la cultura democrática incluyente del Estado Mexicano para que los pueblos y comunidades indígenas sean consultados de manera periódica.

 

Establece las medidas, los mecanismos, las condiciones en las que se pueda establecer estas consultas y se integra a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como observador y garante de salvaguarda del proceso de consulta a los derechos colectivos de pueblos y comunidades indígenas.

 

Se crea un comité técnico consultivo según la materia de consulta, quien será la instancia rectora en materia de la consulta indígena, estableciendo las bases para integrar y operar la consulta.

 

Se integra un organismo técnico consultivo dependiente de la Comisión de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y este organismo técnico tiene  facultades específicas que ahí se establecen para que se pueda promover todo el escenario de la consulta, a arropar la consulta con asesores, con los materiales y entonces se establece particularmente que sea la CDI quien deba de estar llevando a cabo esta consulta en pueblos y comunidades indígenas.

 

Esta ley reglamentaria es totalmente necesaria, compañeros, dado que ha habido incluso recientes reformas a nuestra Constitución en el campo, en el tema energético, y establece una serie de prioridades para el interés público a el energético y deja en segundo lugar la producción de alimentos y en muchas partes de nuestro territorio nacional, nada más les doy los datos que  tiene la CDI de localidades indígenas son 64 mil 172 localidades y ellas, en muchas de ellas vamos a encontrar hidrocarburos en los que hemos tratado de buscar y garantizar que se pueda llegar a un arreglo para que no sean solamente ocupado temporalmente como lo han hecho por muchos años a nuestros pueblos y comunidades indígenas.

 

De tal suerte que se puedan establecer con ello los convenios necesarios para lograr efectivamente el usufructo y el beneficio de esta consulta.

 

Estos son algunos de los contenidos muy rápidos y exprés que doy de esta iniciativa, sé que me estoy excediendo del tiempo y por lo tanto le voy a pedir a la presidencia que agregue una intervención por escrito que tengo en ese sentido para que podamos dejar una constancia de ello.

 

Muchas gracias Presidente.