Debemos reconocer a la tecnología como pieza clave en la labor de mitigación y adaptación del cambio climático


Intervención en tribuna de la Senadora Luz María Beristain Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma la Ley General de Cambio Climático.

 

Luz María Beristain Navarrete, (LMBN): …y a nombre propio, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático en materia de desarrollo tecnológico.

 

Con el motivo de sumar esfuerzos con otras naciones de todo el mundo para la mitigación y adaptación al cambio climático en nuestro país, se han tomado múltiples medidas legislativas en esta materia.

 

Los esfuerzos que México ha hecho son reflejos de la implementación de acciones a pasos agigantados que ha posicionado a nuestro país como un Estado que se preocupa por el medio ambiente y que además, toma medidas para atender la problemática.

 

A dos años de haberse publicado la Ley General de Cambio Climático podemos contar con una ley propositiva, la cual para puede dar los primeros avances en materia de cambio climático. Sin embargo, la norma jurídica en materia de cambio climático necesariamente debe establecer el objetivo de implementar los avances tecnológicos que se vayan desarrollando bajo una visión de soberanía tecnológica.

 

Debemos reconocer la tecnología como pieza clave en la labor de mitigación y  adaptación del cambio climático.

 

Lo anterior, propiciaría mayor implementación de tecnologías al interior de nuestro país, así como la creación de empleos, y eventualmente México podría ser un principal exportador de tecnología.

 

Recordemos que el artículo 80 de la ley, nos dice que el fondo para el cambio climático fue creado y asimismo, en la fracción sexta del artículo 82, establece que los recursos de dicho fondo se destinarán a los proyectos de investigación, de innovación, desarrollo y tecnologías, transferencia de la misma en la materia.

 

Es decir, el fondo ya cuenta con un monto para ser implementado en el desarrollo tecnológico, el cual debe impulsar la tecnología en materia de cambio climático. Lo que hace falta es tener una ley más vinculatoria en la cual se pueda utilizar dichos recursos.

 

También es importante manifestar que el artículo transitorio de la ley en comento, establece que el país asume el objetivo indicado o meta aspiracional de reducir para el año 2020 un 30 por ciento de misiones con respecto a la línea de base, así como un 50 por ciento de reducción de misiones al 2050, así como la Secretaría de Energía en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Reguladora de Energía promoverán que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias alcance por lo menos 35 por ciento para el año 2024.

 

Los objetivos de las políticas públicas para la  mitigación deben ser garantizar la protección al medio ambiente, sustituir de manera gradual el uso y consumo de combustibles fósiles por fuentes renovables de energía, así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes renovables de energía.

 

También, garantizar la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y acciones de los tres órdenes de gobierno para frenar y revertir la deforestación, la degradación de los ecosistemas forestales.

 

En virtud de lo anterior, proponemos cambiar y volver más inexorable el objeto de la ley, el cual es la base de esta normativa, además de realizar las demás modificaciones que se proponen en este proyecto para obtener una normativa más rígida, con mayores atribuciones y compromisos que permitan buscar una soberanía tecnológica.

 

Es cuanto, señor presidente. Gracias.