Respeto irrestricto de todos los derechos de adolescentes en conflicto con la ley para lograr su reinserción social: de la Peña Gómez


Discurso de la senadora Angélica de la Peña Gómez durante la discusión y votación del dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Penal para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

Angélica de la Peña Gómez, (ADPG): Con su venia, señor presidente, muchas gracias.

Ante la crisis del sistema tutelar para adolescentes, como se conocía en el siglo pasado, se gestó una nueva corriente de índole garantista, acorde a la Convención de los Derechos de la Niñez, esta nueva doctrina se conoce como la Doctrina de Protección Integral, que tiene desde Naciones Unidas fundamentos esenciales que han venido a dar lugar fundados en el reconocimiento de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

La reforma estructural que México inició en 2005 al artículo 18 Constitucional, instruyó a las entidades federativas a implementar para adolescentes entre 12 años cumplidos y menos de 18 en conflicto con la ley penal, el primer sistema de justicia de corte acusaotrio en México. 

El primer paso para implementar este sistema integral fue que las Entidades Federativas y la Federación emitieran las leyes reglamentarias del mismo.

A partir de entonces, nuestro país empezó a sustituir el anterior sistema llamado “para menores” por el sistema integral de índole garantista, de modo que las Entidades Federativas se dieron a la tarea de crear los esquemas que, a su entender, se ajustaran a las exigencias constitucionales, sin embargo, señoras y señores, en la mayoría de las Entidades Federativas no se alinearon al nuevo modelo procesal penal acusatorio especializado..

Los resultados obtenidos en el ámbito normativo han sido, por decir lo menos, «dispares». Los criterios que las soberanías estatales han adoptado en materia de justicia para adolescentes son verdaderamente heterogéneos y en algunos casos, incluso contradictorios con el precepto constitucional, lo cual deja en evidencia la exigencia de la unificación normativa para toda la República mexicana.

El dictamen de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Justicia, Derechos Humanos, Estudios Legislativos, Primera y Estudios Legislativos, Segunda presentamos ante esta soberanía, evitará:

Primero, la dispersión legislativa que hasta hoy genera una gran inequidad en el acceso a la justicia de las y de los adolescentes;

Segundo, la gran incertidumbre jurídica en materia de cumplimiento del derecho individual del debido proceso, que de manera especializada y desde el enfoque de los derechos humanos de la niñez deben emprenderse;

Tercero, la gran disparidad que hay entre los Estados y el Distrito Federal en las medidas máximas y mínimas de internamiento, lo que hoy genera que por la misma conducta tengamos adolescentes sentenciados en unos Estados a 5 años de privación de libertad, mientras que en otros por el mismo delito se les ha impuesto hasta veinte años de prisión.

Esta reforma, además, recoge el concepto de “derechos humanos” reconocidos para los adolescentes por la Constitución, entendiéndose por éstos, también, los establecidos en los tratados internacionales de los que México es parte, en función de lo que establece la Constitución en la reforma de junio de 2011.

Con esta reforma por fin podremos hacer efectiva la atención a niñas y niños a quienes se les atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y que de ninguna manera serán sujetos del sistema de justicia para adolescentes, pero que hoy -aún cuando lo dice la Constitución- simplemente no son atendidos por la asistencia social. A través de esta reforma podrán ser sujetos de la restitución de sus derechos a través de la asistencia social de las instituciones gubernamentales, y por supuesto en los casos en los que proceda inscribiéndose de manera individualizada y especializada la atención para que estos niños y niñas puedan seguir un proceso distinto para que no sigan siendo re victimizados o en su defecto puedan seguir el camino de los delitos, de comisiones de delitos.

Hablar de reinserción de las y los adolescentes es hablar del respeto irrestricto de todos y cada unos de sus derechos. Estamos convencidas y convencidos que es la única manera de lograr una verdadera prevención social del delito, como lo establecen la directrices de Riad de Naciones Unidas, a través de medidas que logren que las y los adolescente que en algún momento se hayan visto involucrados en un hecho delictivo, no vuelvan a estar nunca en la misma situación.

Aun falta la creación y expedición de la ley secundaria que, de ser aprobada esta reforma, y como lo mandata el inciso c) de la fracción III del artículo 73 y en donde se plasmarán todos los principios rectores que hoy se perfilan en esta reforma y en la que, anticipo, ya estamos trabajando en el Senado de la República.

Invito a todas y todos los integrantes de esta soberanía, para que además de que se apruebe requerimos por ser reforma constitucional, requerimos dos tercios, requerimos votación calificada para reformar estos dos artículo de la Constitución, también en el proceso hacia lo que sigue en el Congreso permanente, también trabajemos en el diseño de esta ley nacional que crea el Sistema Nacional de Justicia para Adolescentes en Conflicto con la Ley, y entonces, logremos ahora sí que esta ley secundaria contenga todos los preceptos que requiere, que debe contener  para que pueda lograr su cometido.

¿Cuáles son estos?  pues en primerísimo lugar la definición de los principios rectores del sistema de los derechos de las y los adolescentes, privilegiar los mecanismos alternativos de solución de conflictos para que quienes lleguen a los procesos jurisdiccionales sean la menor cantidad de adolescentes, y únicamente como lo dice ya la Constitución y como lo refrendan estas reformas, sean solamente por la comisión o participación en hechos irreparables y las condiciones en las que las y los adolescentes cumplirán las medidas que se les decreten bajo, entre otros principios, el de proporcionalidad.

Es cuanto. Señoras y señores, creo que con la aprobación de esta reforma, estaremos entrando al cumplimiento y a la armonización, como debe ser, de la Convención sobre Derechos de la Niñez y otros tratados internaciones, pero sobre todo, ir en congruencia con las reformas de 11 de junio de 2011 en materia de derechos humanos.

Muchas Gracias.