Se da un avance en el pleno respeto a los derechos humanos de los adolescentes


Intervención en tribuna del Senador Alejandro Encinas, del Grupo Parlamentario del PRD, para fundamentar el dictamen por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Alejandro Encinas Rodríguez (AER). Muchas gracias senador Presidente.

 

De manera muy puntual toda vez que tanto el senador Enrique Burgos, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, como la senadora Angélica de la Peña, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, han ya señalado los aspectos sustantivos de esta reforma constitucional, que resulta de un proceso legislativo muy singular porque paradójicamente esta adecuación constitucional proviene primero de una reforma a la Ley General en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes, que obliga también a hacer la adecuación a la Constitución.

 

Por lo general, siempre es primero la reforma constitucional y posteriormente la adecuación en las leyes reglamentarias, como son las leyes generales.

 

Aquí avanzamos en un sentido inverso, ya que en la Ley General de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dimos un vuelco muy significativo en cuanto al tratamiento de los derechos de la infancia y la adolescencia, al dejar atrás el régimen proteccionista y paternalista para abrir paso y dar lugar a un régimen de garantías, un régimen de garantías que establece que las niñas, los niños y los adolescentes son sujetos y titulares plenos de derechos, y esos derechos los establecimos en la ley general.

 

Pero al mismo tiempo se plantea en esta reforma a los artículos 18 y 43 de nuestra Constitución, la necesidad de que se armonice la legislación en esta materia en las entidades federativas, ya no es sólo una competencia de carácter federal, sino se establece la obligación para que entidades federativas establezcan en el ámbito de sus respectivas competencia un sistema integral de justicia para los adolescentes, y que se establecerá con toda precisión en qué casos se atribuirá la comisión o la participación en un hecho que la ley señale y tipifique como un delito.

 

También hay una nueva armonización en el lenguaje, que incluso atendiendo las propuestas que nos envió la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas en materia de derechos humanos se han considerado y que posteriormente se presentarán para hacer la adecuación.

 

Cambiar el concepto de individuo por el de persona, modificar la noción de derechos fundamentales por la de derechos humanos, que yo creo que son asuntos muy importantes porque modifican la visión conceptual del tratamiento que tiene que tener el sistema de justicia para los adolescentes.

 

Y se establece también una nueva modalidad para que sea a través de los juicios orales como se desarrollen y desahoguen estos procesos. Estableciendo con toda claridad cuáles son las edades de diferenciación entre niñas, niños y adolescentes estableciendo que estará entre los doce y los menores de dieciocho años de edad quienes se consideren dentro del rango de la adolescencia y tendrán tratamiento distintos en los esquemas de reinserción social.

 

Por supuesto, estableciendo que no podrán ser sujetos de internamiento los adolescentes entre los doce y catorce años de edad, lástima que no llegamos al acuerdo de que fuera hasta los quince años; y que en todos los casos el internamiento de los adolescentes entre los quince y los diecisiete años de edad será siempre con el menor tiempo posible para enfrentar los temas que impliquen la comisión de algún delito, que por cierto, también atendiendo la propuesta de la Alta Comisionada de Naciones Unidas en derechos humanos se deja atrás la noción de conductas antisociales para referirse a aquellos casos en donde la legislación considera que se comete un delito.

 

Y finalmente, la armonización a la que están sujetos los estados nos obligará al Congreso de la Unión para que una vez publicada esta reforma a los artículos 18 y 73 de la Constitución en un plazo de 180 días naturales tendremos que publicar toda la legislación en materia de justicia adolescentes para que está rija como la norma básica que permita también la adecuación en las entidades federativas.

 

Yo creo que es un avance en materia del reconocimiento de los adolescentes titulares de derechos, en donde se garantiza el respeto pleno a los derechos humanos de los mismos y se cumplen con las disposiciones suscritas por el gobierno mexicano y ratificado por la Cámara de Senadores en materia de los tratados internacionales en la materia, más aun cuando se harán ajustes a este dictamen atendiendo las recomendaciones de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

 

Por ese motivo, llamamos a nuestras compañeras y compañeros senadores a votar a favor de esta reforma constitucional.

 

Muchísimas gracias.