Autonomía, rendición de cuentas y democracia / Revista Siempre


Implicaciones para el Estado y la sociedad

Angélica de la Peña Gómez

En México contamos con organismos dotados de autonomía constitucional: el Banco de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y los de reciente creación, como la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Fiscalía General de la República y el Instituto Federal de Acceso a la Información como organismo garante del acceso a la información y la protección de datos personales.

A simple vista es notoria la importancia de estas instituciones, pero ¿qué implica que sean constitucionalmente autónomas?

Conviene recordar que estas entidades son creadas directamente por el texto constitucional y están libres de adscripción orgánica y estructural con cualquiera de los Poderes de la Unión, y para el desempeño de sus atribuciones les fue establecida un área básica de competencia.

Son órganos públicos que ejercen una función de Estado y tienen relaciones de coordinación con los poderes tradicionales y otros órganos autónomos, sin subordinarse a ninguno de ellos.

El establecimiento de un ente de estas características debe radicar en la importancia de su existencia para el Estado, pues deben tomar decisiones por y en su nombre que vinculen o comprometan a la sociedad.

Incluso, algunos autores señalan que la relevancia de estos órganos es tal que, si dicho organismo desapareciera, se vería afectada la globalidad del sistema constitucional o el buen funcionamiento del modelo del Estado de derecho.

No pasemos por alto que la designación de los integrantes de los órganos autónomos es a propuesta del presidente de la república con la aprobación de la Cámara de Senadores, con la excepción del Instituto Nacional Electoral.

La autonomía de estos órganos es indispensable para garantizar su independencia respecto de los poderes tradicionales, particularmente del Ejecutivo, ya que se busca que la actuación de sus integrantes no esté sometida a las presiones e intereses políticos o de otro tipo, al contrario, su actuación debe ser totalmente libre, teniendo por único límite la Constitución.

El hecho de contar con autonomía constitucional no los debe exentar del esquema de rendición de cuentas, trasparencia y control.

Actualmente el artículo 93 constitucional establece la obligación de los secretarios de despacho de dar cuenta ante el Congreso del estado que guardan sus respectivos ramos.

Asimismo, señala que las Cámaras podrán convocar a los secretarios de Estado, a directores y administradores de las entidades paraestatales y titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Sin embargo, dicha disposición en relación con los titulares de los órganos autónomos es limitada, pues no habla de una comparecencia per se o de una efectiva rendición de cuentas ante el órgano legislativo que los designó.

Se requiere modificar la Constitución para que los titulares de los órganos dotados de autonomía constitucional comparezcan, en cualquier momento, ante las Comisiones de las Cámaras que los hayan designado o nombrado; asimismo, presentar ante las mismas un informe anual de labores y ser requeridos para el análisis y la glosa del mismo o para cualquier otro asunto de su competencia y que sea de trascendencia nacional.

Se trata de establecer un mecanismo de control parlamentario, pero también de impulsar una coordinación entre el órgano autónomo y la Cámara del Congreso que los nombra, independientemente del régimen de responsabilidades al que se encuentren sujetos. Se trata de robustecer la legalidad y el cumplimiento de las responsabilidades públicas en un Estado democrático.

 

@angelicadelap 

Presidenta de la Comisión de Derechos

Humanos del Senado de la República