La delincuencia organizada en México es inminentemente trasnacional


Zoé Robledo

Intervención del Senador Zoé Robledo, del Grupo Parlamentario del PRD, en el marco de la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña, como parte de la glosa del Segundo Informe de Gobierno.

 

Zoé Robledo Aburto (ZRA): Con el permiso de la presidencia, compañeras y compañeros Senadores.

 

Señor secretario de Relaciones Exteriores José Antonio Meade, bienvenido al Senado de la República.

 

Señor secretario, para formular esta pregunta usted sabe que no existe una definición jurídica universal en el derecho internacional para definir el terrorismo, sólo existen definiciones regionales, sin embargo lo que sí hay son cuatro protocolos que definen y tipifican con toda claridad los actos de terrorismo dentro del escenario político mundial.

 

En ese sentido, se ha reconocido en particular por la Convención de Palermo, que existen cuatro tipologías dentro de organizaciones terroristas que utilizan actos del crimen organizado para su financiamiento pero también otras, que es la de grupos de delincuencia organizada sin relación con el terrorismo pero que realizan actos terroristas en busca de impunidad y en busca de degradar a la sociedad, es lo que dice la Convención de Palermo.

 

En ese sentido ha habido dos casos internacionales muy claros y de países que son amigos y socios comerciales nuestros, uno el caso de los atentados dinamiteros en Roma, allá en la década de los ochenta, perpetrados por la mafia italiana y por supuesto todos los actos de narcoterrorismo realizados por el cártel de Pablo Escobar en la década de los noventa.

 

Eso  lo que nos apura, es a plantear ¿qué es un acto terrorista?

 

La declaración de las Naciones Unidas de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional que forma parte de la resolución de Naciones Unidas 4960 establece que por actos terroristas se entienden:

 

“Actos criminales cuya intención sea o hayan sido planeados para provocar un estado de terror en el público en general, un grupo de personas o en personas determinadas para propósitos políticos”.

 

El artículo segundo del Convenio Internacional para la Represión para la Financiación del Terrorismo,  que fue firmado por México en el 2002, nos ofrece otra definición que dice:

 

“Cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales a un civil o cualquier otra persona que no participe directamente de las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto por su naturaleza o contexto sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

 

Dicho convenio internacional define por primera vez el acto terrorista considerándolo a través de su elemento intencional según un procedimiento y términos que van a ser tomados por acuerdos y recomendaciones posteriores, en particular el acuerdo marco de la Unión Europea.

 

Hay que destacar que México no ha incorporado en su legislación el 41% de las cláusulas de este convenio, si además se analiza la capacidad de implementación de cada una de las cláusulas del mismo pues llegamos a la conclusión de que México no está en condiciones de cumplir el 86% de lo estipulado.

 

En este sentido, según las Naciones Unidas, cada nación debería de establecer medidas para congelar sin demora los fondos  y otros bienes de los grupos que cometen actos de terrorismo o de los grupos que financian al terrorismo de conforme a las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del financiamiento de los actos terroristas.

 

Las Naciones Unidas recomienda tipificar en la legislación domestica el financiamiento de los terroristas, pero también  el de actos terroristas llevados a cabo por el crimen organizado, y en ese sentido tener la posibilidad de tomar medidas para permitir a las autoridades competentes a incautar, a confiscar los bienes que se  utilizan o destinados al financiamiento o dedicadas a los actos terroristas.

 

Creo, que un primer paso del Estado Mexicano para cumplir estas convenciones y para atender la exigencia de las Naciones Unidas, sería la de denunciar ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a dichas organizaciones del crimen organizado que han llevado a cabo actos de terrorismo para que los Estados miembros de la comunidad internacional puedan ejecutar todos los protocolos internacionales que permitirían desmantelar los flujos financieros que alimentan estas organizaciones y que congelaran sus activos financieros.

 

En ese sentido y la pregunta muy concreta es señor canciller ¿Por qué México no ha denunciado ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a los grupos de la delincuencia organizada de nuestro país que han cometido actos violentos que pudieran catalogarse como actos de terrorismo?, esto con el propósito de permitir la efectiva cooperación internacional para identificar, para congelar y para desmantelar los flujos económicos que lo financian.

 

Ahí están cuatro casos muy particulares que podrían según estas convenciones entrar como grupos criminales llevando a cabo actos de terrorismo: Los granadazos de Morelia del 16 de septiembre de 2008 con siete víctimas; los coches bomba de Ciudad Juárez de junio de 2010 con tres víctimas; el atentado e incendio al Casino Royale en Monterrey en agosto de 2011 con 53 personas fallecidas y por supuesto y desde luego las seis personas asesinadas y las 43 personas desaparecidas en Ayotzinapa, Guerrero, la semana pasada.

 

Es claro que para combatir la violencia que vive  nuestro país es necesario hacer cosas distintas, combatir las estructuras financieras es la condición sine qua non de una efectiva política contra la delincuencia organizada.

 

Si bien, México no tiene todos los mecanismos implementados en su legislación, pues denunciar ante el Consejo de Seguridad a estas organizaciones como perpetradoras de actos de terrorismo, permitiría a la comunidad internacional activar los  protocolos de combate al financiamiento de estos grupos.

 

La delincuencia organizada en México, nadie lo va a anegar, es inminentemente trasnacional y por eso la cancillería y que usted ostenta y su cargo debe de pronunciarse al respecto.

 

Muchas gracias por su respuesta señor canciller.