La niñez y adolescencia son indispensables para el fortalecimiento de un Estado democrático: de la Peña Gómez


Angélica de la Peña

Discurso pronunciado por la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, durante la discusión y aprobación del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

 

Angélica de la Peña Gómez, (APG): Con su venia, señor Presidente. Señoras senadoras, señores senadores.

 

Si me permite, Presidente, quiero enviar un saludo afectuoso y el agradecimiento por su acompañamiento y, sobre todo por su presencia, a la Presidenta de la Comisión de la Niñez y la Adolescencia, Diputada Verónica Juárez. Es un honor que nos acompañe en el Senado de la República. Gracias Diputada Juárez.

 

Hoy nos estamos ocupando de los derechos humanos de las niñas, niños, menores de 18 años de edad, este decreto que ponemos a su consideración mandata a que la Ley en la medida que protege legalmente los derechos, también es el libro pedagógico que poco a poco, gradualmente, hemos construyendo en México a partir de la primera reforma constitucional del año 2 000 y la Ley que habremos de derogar, y con la construcción del Sistema de Justicia para Adolescentes Infractores, que es el siguiente paso para que este Senado y el Congreso de la Unión tomen todas las medidas legislativas relativas al cumplimiento de la Convención sobre Derechos de la Niñez.

 

Luigi Ferrajoli señala que nuestra tradición jurídica, derecho, derechos e infancia son términos tendencialmente antinómicos; por una parte, estando las niñas y os niños privados de la capacidad de actuar siempre han sido tratados y antes de ello, incluso, pensados mucho más como objetos que como sujetos de derechos. Y abunda, que en el origen de esta exclusión de los niños y niñas del horizonte del derecho, se encuentra una paradoja vinculada a la rígida separación de la esfera pública y privada que se genera con el nacimiento del derecho moderno.

 

El mundo del derecho inscrito en el estado liberal, si me permiten decirlo, de los derechos del hombre, no estábamos las mujeres, pero tampoco las niñas y niños; las mujeres estamos en una batalla permanente desde hace mucho tiempo para que nuestros derechos sean reconocidos plenamente en los hechos con acciones afirmativas y legales, que obliguen a la igualdad para el efectivo reconocimiento de mujeres y hombres como pares.

 

Nosotras elevamos nuestras voces en todos los espacios donde podemos, donde nos dejan o no, donde estemos, no es el caso de las niñas y los niños.

 

Hasta finales del siglo pasado las leyes se ocuparon sólo de constituir hospicios y tribunales, las niñas y los niños son, también refiriéndonos a Ferrajoli, los sujetos más débiles por antonomasia, hasta hace poco ocultos tras fórmulas retóricas tales como la situación irregular o el interés superior del menor, generalmente imbuidos de prejuicios y acciones inscritas en la tutela y la represión.

 

El Interés Superior de la Niñez, como ustedes saben, data desde la Declaración de Derechos del Niño de 1959 y, por supuesto, se transforma desde el enfoque garantista de la Convención sobre Derechos de la Niñez de 1989, que como señala Emilio García Méndez es la Revolución Francesa para Niñas y Niños doscientos años después.

 

Con la Convención se comienza a desmontar gradualmente las facultades jurídicas, casi siempre discrecionales de los padres sobre niñas y niños, los asuntos de la niñez dejan de estar en el contexto privado y son intereses que comienzan a ser protegidos legalmente, específicamente en sus derechos de provisión, protección, promoción prevención y participación.

 

El principio del Interés Superior de la Niñez, a la luz de la Convención sobre Derechos de la Niñez, es el mecanismo rector para avanzar en la determinación desde todas las esferas para privilegiar prioritariamente los intereses genuinos de la niña y del niño sobre cualquier otro interés que menoscabe, limite o anule sus derechos humanos y frente a cuaquier arbitrariedad, sea de parte de padres, sociedad o del Estado, haya siempre la ley un nuevo estado de derecho que los proteja.

 

Como señala Miguel Sillero, los niños y las niñas podrán oponer sus derechos como límite y orientación, tanto de la actuación de los padres como del Estado. El Interés Superior de la Niñez implica la obligación para todas las autoridades en la toma de decisiones y actuaciones en el ámbito de sus competencias promuevan, respeten, protejan y garanticen prioritariamente sus derechos humanos, tomen en consideración que el interés del Estado, las instituciones públicas o privadas, de las personas adultas no podrán estar por encima de sus intereses, por lo que sus derechos humanos son oponibles a cualquier otro interés, no solo en la forma sino en el contenido de los derechos reconocidos en este proyecto de decreto que estamos poniendo  su consideración.

 

La primacía de los derechos humanos significa que se garantice la integralidad, la interdependencia, la plena satisfacción de todos su derechos de manera holística, conforme al respeto irrestricto a su dignidad humana, así como emprender todas las acciones, medidas y mecanismos necesarios que les permita vivir y alcanzar el máximo bienestar posible con base en el desarrollo de todas sus posibilidades y potencialidades.

 

Las decisiones del Poder Judicial deberán también, por lo tanto, estar regidas por este principio, especialmente cuando se trate de adolescente en conflicto con las leyes penales, la privación de la libertad y del medio familiar son decisiones excepcionales y medidas de última recurso; este principio será considerado de igual manera en las actuaciones y decisiones de las familias, sociedad e instituciones privadas y sociales, la interpretación sistemática de este principio confirma la equivalencia entre el ejercicio de los derechos y el interés superior.

 

El decreto contiene otros principios rectores, si me permiten decirlo, sin desperdicio: la universalidad; la interdependencia; la indivisibilidad; la progresividad; la integralidad como un elementos consustancia a lo que ya inscribe el primero constitucional, y por supuesto, a igualdad sustantiva y efectiva que implica el reconocimiento de la idéntica titularidad, protección y garantía de los derechos humanos de niñas y niños por igual.

 

La no discriminación que implica la obligación especial de garantizarles a las niñas y a las adolescentes la igualdad sustantiva que busca erradicar toda distinción, exclusión, restricción, basada en la preeminencia de un sexo sobre el otro; la inclusión, las acciones para garantizar la participación de la niñez en la vida política, cultural, económica y social, fortaleciendo y fomentando las relaciones e instituciones requeridas para lograr el crecimiento humano y la dignidad, como medio y como fin.

 

El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, obliga a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias a coadyuvar y apoyar a madres, padres y otros ascendientes para garantizar las condiciones necesarias de supervivencia y sano desarrollo.

 

El derecho de participación, como principio rector también, refiere a que tanto en la aplicación de la Convención en su conjunto como en la interacción de cada uno de sus derechos, se destaca que se debe subrayar de manera preponderante a niñas y niños como sujetos activos de derechos y, por supuesto, se garantiza la libertad de expresión, libertad de pensamiento, conciencia, religión, así como la libertad de expresión, muestra claramente que niñas, niños y adolescentes, son personas con derechos humanos fundamentales con opiniones y con pensamientos propios.

 

La interculturalidad; la corresponsabilidad de las personas integrantes de la familia, sociedad y Estado; la transversalización en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales; la autonomía progresiva de sus derechos, y por supuesto tenemos que destacar el principio pro persona.

 

Por tener poco tiempo, voy a pedir que se inscriba textualmente mi intervención. Simplemente quiero agregar que es oportuno destacar que el libre desarrollo de la personalidad, como bien jurídico a tutelar inscrito en el artículo 19 constitucional es muy relevante y está inscrito en la exposición de motivos para el reconocimiento de que niñas y niños puedan optar por su proyecto de vida y desarrollar su personalidad conforme a sus intereses, deseos y convicciones.

 

Todos estos principios integran la doctrina de protección integral, que debe imponerse a la doctrina de situación irregular, del tutelarismo patriarcal que tanto daño ha provocado a decenas y decenas de generaciones de niñas y niños que han visto truncada la titularidad de sus derechos en cada etapa de sus vidas.

 

Hace tiempo leí de uno de los directores ejecutivo de UNICEF que la democracia es buena para los niños y las niñas; otros especialistas han señalado que los niños y las niñas son buenos para la democracia; Alessandro  Baratta señalaba que además estas ambas formulaciones se complementan en su oposición, testimonian simultáneamente la actual importancia del tema relativo a la niñez dentro del sistema democrático y la historia de exclusión de la niñez y la adolescencia del concepto programático de la democracia.

 

Es reconocer a las niñas, a los niños y adolescente como actores de la democracia, como lo considera para las mujeres María Zambrano. Por todo lo anterior, les pedimos estas seis comisiones que trabajamos colegiadamente y que hoy estamos dictaminando este proyecto de decreto, su voto a favor para que siga su trámite en la Cámara de Diputados y pronto sea promulgada para continuar el proceso de construcción de la voluntad política para invertir en el compromiso legal y ético, inscrito en esta Ley General de Protección Integral de los Derechos Humanos y también de deberes con la población más frágil y vulnerable de nuestras sociedades.

 

con esta Ley General y la próxima Ley Nacional del Sistema de Justicia para Adolescentes en ciernes, habremos de sepultar por fin el cadáver de la situación irregular.

 

Muchas gracias por su atención.