Siete compromisos por la niñez / El Universal


Angélica de la Peña

El Senado ha iniciado los trabajos hacia el dictamen de la Iniciativa Preferente sobre derechos de la niñez, un acontecimiento importante e imprescindible para incluir su protección integral a nuestro marco jurídico nacional. Apunto algunos elementos a considerar:
1.—Niñas y niños menores de 18 años de edad son sujetos de derechos. Todos sus derechos son derechos humanos, por lo que el respeto a su dignidad humana obliga a que el Estado y la sociedad, en primera instancia ascendientes, tutores y custodios, les provean de todo lo necesario para garantizar el ejercicio de todos sus derechos humanos. Consecuentemente, la ley general debe llamarse “para la protección de los Derechos Humanos (DH) de Niñas, Niños y Adolescentes”.
2.—El tratado de DH correspondiente es la Convención sobre los Derechos de la Niñez (CDN), por lo que la ley general debe armonizarse con ella y con otros tratados en la materia, como señala expresamente el artículo 73 frac XXIX P de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
3.—La Doctrina de la CDN, que determina la protección de cada uno de estos derechos, tiene una concepción integral, unir en un solo mundo a todas las niñas y los niños en el ejercicio y garantía de sus derechos desde este enfoque, establecida en la Constitución, de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo tanto, el Estado debe promover, respetar, proteger y garantizar los DH de quienes no han cumplido 18 años de edad desde la perspectiva de la Doctrina de Protección Integral de Naciones Unidas a favor de los derechos humanos.
4.—Consecuentemente, en la disposición general debe quedar claro que la Ley se sustenta en esta Doctrina. Es verdad que hay una cultura asistencialista de decenas de años, que si bien debe eficientarse para que atienda debidamente a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, ese estadio debe ser superado por las acciones concretas del Estado encaminadas a que el infante, niña o niño sea inscrito en una adecuada atención por parte del Estado: protección integral para todos sus derechos de provisión, protección, prevención, promoción y participación.
5.—El contexto sustantivo de la Ley debe inscribir el ejercicio holístico de todos los derechos. Todos son interdependientes, se interrelacionan y se sustentan en los principios rectores del interés superior de la niñez, la no discriminación, igualdad sustantiva, supervivencia, desarrollo y paz.
6.—El contexto adjetivo es imprescindible establecerlo con puntualidad, competencias articuladas y expresas; con presupuestos que inviertan en lograr el ejercicio pleno de los DH de todos los niños sin discriminación de ningún tipo. Si hay una voluntad política del Ejecutivo entonces debe encabezar a todas las Dependencias que deben vincularse transversalmente para concretar todo lo necesario para que niñas y niños sean felices desde ahora.
¿Acaso es mucho pedir? Y lo mismo debe suceder en las 32 entidades federativas, en los municipios y delegaciones, en el caso del DF. Y por supuesto, requerimos integrar a la sociedad civil organizada y especializada, como ejemplifican Conapred y Coneval. En una democracia las OSC cumplen un papel preponderante e imprescindible en la buena gobernanza.
7.—México forma parte del Consejo de Naciones Unidas y participará en el 25 aniversario de la CDN el próximo 20 de noviembre; hemos aprobado prácticamente todos los tratados en materia de DH, tenemos en nuestro haber jurisprudencia y recomendaciones que deben ser consideradas y cumplidas. Hemos reformado la Constitución para fundar nuestro marco jurídico desde el enfoque de los derechos humanos.
Nuestra obligación es diseñar una Ley General que sea congruente con todos los compromisos que he señalado. De este tamaño es nuestra responsabilidad, habremos de rendir buenas cuentas.

@angelicadelap
Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado