Ausencia de presidente y vicepresidentes, hecho lamentable que muestra desprecio por el Poder Legislativo en los momentos de receso


Alejandro Encinas

Intervención en tribuna del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, en el marco del inicio de la sesión de la Comisión Permanente.

 

Alejandro Encinas Rodríguez (AER). Bueno, a ver si esperamos a que se pongan de acuerdo, pero a ver esta situación tan especial, señor secretario, yo quisiera solicitarle para ilustrar, no solamente mi intervención sino a la Comisión Permanente, que den lectura, a los artículos de la Ley Orgánica del Congreso en lo que se refiere a las sesiones de la Comisión Permanente, en donde se fundamente que la Comisión Permanente puede instalarse sin la presencia del presidente ni los vicepresidentes que fueron nombrados al momento de su instalación.

Secretario. El acuerdo señala el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General y el artículo 121 de la misma Ley Orgánica, pero doy lectura a estos artículos:

 

Artículo 118: El mismo día que las Cámaras acuerden sus respectiva clausura de sesión ordinarias, los diputados y senadores que hubieran sido nombrados como integrantes de la Comisión Permanente se reunirán a  efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior.

 

Dos, La Mesa Directiva de la Comisión Permanente deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento:

 

a) Los diputados y senadores que se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.

b)Para su auxilio, el presidente provisional designará dos secretarios.

c) Los diputados y senadores se elegirán por mayoría en votación por cedula, un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios, de éstos dos deberán ser diputados y dos senadores.

 

El artículo 121: Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y las horas en que el presidente de la misma indique formalmente.

 

Si hubiera necesidad de celebrar algunas otras sesión fuera de los días estipulados se llevarán a cabo previa convocatoria de parte del presidente.

 

El artículo 123. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes.

Es todo lo que está, señor senador.

AER. Bueno, yo creo que está absolutamente claro que  no hay la posibilidad de instalar la sesión de la Comisión Permanente sin la presencia del Presidente o cualquiera de los vicepresidentes que tienen la facultad expresa para convocar, que es el caso, así lo convocó el presidente la sesión anterior a las sesiones y para presidir las mismas, todos los artículos a lo que se les ha dado lectura dan cuenta:

Uno, del procedimiento para la elección de la Mesa Directiva; dos, de cómo se hace la instalación, nombrando un presidente por orden alfabético, quien se auxilia de secretarios designados en ese momento con el único objetivo de hacer la elección de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

Y lamentablemente no hay ningún precepto que señale que ante la ausencia de quienes deben presidir, ahorita le voy a pedir que den lectura a cuáles son las facultades del presidente y vicepresidentes de la Comisión Permanente y cuáles son las facultades de los secretarios de la Permanente para esclarecer este hecho.

Es lamentable que por primera vez, por lo menos desde que tengo memoria, por lo menos desde la reforma política de finales de los años 70, que no asisten a una reunión de la Comisión Permanente el presidente ni los vicepresidentes que fueron nombrados, es un hecho lamentable que muestra desprecio por la Comisión que representa el Poder Legislativo en los momentos de receso.

Éste es un órgano del Poder Legislativo, un órgano del Estado mexicano, es quien representa al Congreso de la Unión cuando se encuentran  en receso tanto la Cámara de Diputados como la de los Senadores, y no son delegables las facultades y competencias de los presidentes y vicepresidentes nombrados.

Yo por eso, señor presidente, creo que… señor secretario, estamos en una situación sumamente irregular y por eso ahora le pediría diera lectura a lo que son las facultades del presidente de la Comisión Permanente, de los vicepresidentes específicamente y eso va a ser lo más importante, las facultades de los secretarios, quienes son solamente auxiliares, y ahorita lo van a escuchar, de la presidencia y de la vicepresidencia de las mesas directivas.

Secretario. Deme un momento ahorita, señor Senador.

Artículo 78 de la Constitución Política respecto a la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente además de las atribuciones que expresamente le confiere esta constitución tendrá las siguientes:

 

1) Prestar su consentimiento de la guardia nacional en los  casos que habla el artículo 76 fracción 4ª.

2) Recibir en su caso la protesta del presidente de la República

3) Resolver los asuntos de su competencia, recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de Ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las cámaras y turnarlas a las comisiones de la Cámara a la que vaya dirigida a fin de que se despachen de inmediato en el periodo de sesiones.

4) Acordar por si o a propuesta del Ejecutivo la convocatoria del Congreso a una sola Cámara a sesión extraordinaria, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes.

La Convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias, cuando las sesiones sean al Congreso General para que se erija el congreso electoral y se designe el presidente interino sustituto, la aprobación de la convocatoria será por mayoría.

5)  Derogada.

6) Conceder licencia hasta por 60 días naturales al presidente de la República.

7) Ratificar los nombramientos que el presidente haga a embajadores, cónsules generales, empleados generales de hacienda, integrantes de órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía coroneles y demás jefes superiores del Ejército,  Armada, Fuerza Aérea Nacional en los términos que la ley disponga.

8) Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que les sean presentadas por los legisladores.

AER: Le agradezco, pero esas son las facultades de la Comisión Permanente no del presidente, los vicepresidentes y los secretarios.

Secretario. No las hay, como tales no las hay, solamente están las de las Cámaras.

AER: Gracias, creo que en ese sentido entonces estamos en una situación de excepción por primera vez en la Comisión Permanente no procede su instalación ante la ausencia de quienes deben presidir esta sesión.

Ellos tendrán que asumir su responsabilidad, no la prejuzgo y creo que sería absolutamente indebido e ilegal hacer, proceder a instalarla por un acuerdo de mayoría simple, por la simple y sencilla razón que nosotros no compartimos que se continúen violando las leyes, las normas que nosotros mismos nos hemos dado para funcionar dentro del congreso y cada una de las Cámaras y en este caso de la Comisión Permanente.

Hemos sido muy escrupulosos en la manera del cumplimiento de los procedimientos legislativos se volaron recurrentemente en la discusión de la reforma legislativa y sería gravísimo que en el órgano que representa al Congreso de la Unión durante el receso pueda instalarse de esta manera tan irregular por la irresponsabilidad en que han  incurrido tanto el presidente como los vicepresidentes.

Nosotros no compartimos y no participaremos en una decisión de esa naturaleza y fijaremos, ya veremos cuál es el desenlace pero por lo pronto pedimos que no se instale esta sesión.