Cuarta intervención en tribuna de la Senadora Dolores Padierna; Reforma Energética, para hechos


Dolores Padierna

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA CUARTA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA; REFORMA ENERGÉTICA, DICTAMEN DE LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS, LEY DE DERECHOS, LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO, RESERVAS, RENTA PETROLERA, PARA HECHOS

Sen. Dolores Padierna Luna: …de esta reforma los contratos establecidos en los artículos 14, 15, 16 de la iniciativa de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos van mucho más allá de lo permitido en el texto constitucional.

En la Constitución permanecen prohibidas las concesiones y; sin embargo, en la iniciativa de la estructura de contratos que están plasmando en esta ley  no se limitan la contraprestación del contratista a que recupere su inversión; sin límites las ganancias para los privados serán discrecionales e ilimitadas y las pérdidas en la renta petrolera también serán mayores para el país.

 

La iniciativa convierte a las estructuras contractuales o esquemas de contratos en concesiones de facto, resultan por ello violatoria de la Constitución; la desproporción económica de las fórmulas previstas en estos artículos que hablan de las licencias, contratos de utilidad compartida y de producción compartida establece que se cubrirán  todos los gastos del contratistas y se cubrirá toda su inversión, costos, regalías y, después, se repartirá la utilidad entre el Estado y el contratista. Esto representa una enorme sangría de riqueza de recursos y así no se garantizan los máximos ingresos para la Nación.

 

Las experiencias en otros países con las petroleras internacionales ha sido que ellas determinan sus costos inflándolos y cada vez son mayores hasta llegar a verdaderos abusos y si al Estado no le parece o no está de acuerdo, entonces, se van a un litigio en tribunales internacionales que generalmente están de su lado.

 

Sí las utilidades se reparten entre el Estado y la petrolera privada ¿no deberían también de compartirse en los costos?, ¿por qué los privados no van a poner nada?, ¿por qué el Estado  tiene que pagar las inversiones de los privados?, no que venían a compartir riesgos.

 

Yo  me pregunto, si al empresario que está aquí en la esquina el Estado le paga sus inversiones, le pagan sus costos y comparten las utilidades.

 

Yo me pregunto si al senador, por ejemplo, que sé que es empresario el Estado le paga sus inversiones, eso es absurdo, no pasa, ¿por qué aquí está ocurriendo?, a los pequeños y medianos empresarios le cuesta muchísimo sobrevivir en México, sostener sus negocios, de cuándo acá el Estado les anda pagando las inversiones a los pequeños o medianos empresarios, para nada.

 

México es un país petrolero, los ingresos petroleros representan el 36 por ciento de ingreso público por lo que un error en esta área puede tener consecuencias gravísimas para nuestro país.

 

Las concesiones petroleras han estado prohibidas en la Constitución desde 1979 y eso no cambió en la reforma de diciembre de 2013; la contrarreforma de 2013 permite a los particulares desarrollar las actividades de exploración y extracción, pero mediante contractos ¿qué tipo de contratos?, los que no impliquen el otorgamiento de una concesión, se requiere establecer con claridad qué sí puede y qué no pueden hacer las petroleras privados en materia de exploración y extracción, para lo cual se debe entender qué constituye una concesión, una concesión está definida como un acto administrativo, a través del cual la administración pública concede, otorga a los particulares concesionarios el derecho de explotar el bien propiedad de la Nación o para explotar un servicio público, es decir, el Estado cede a los concesionarios el derecho a explotar  nuestros hidrocarburos.

 

Una concesión es un acto administrativo a través del cual la administración  pública, es decir, el concedente otorga a los particulares concesionarios el derecho de sacar la utilidad del petróleo en provecho propio; simplificando: una concesión petrolera es la concesión a un privado del derecho de recibir renta petrolera y esto no se apega a la Constitución, quedo prohibido.

 

¿Cuándo se transfiere la renta petrolera?, pues cuando la contraprestación que reciben por servicios prestados va más allá de recibir la recuperación de su inversión y una ganancia razonable, es decir, un acuerdo con los particulares es o no  una concesión si se le transfiere al particular o no renta petrolera, no tiene que ver con la denominación ni con los aspectos formales de un contrato, puede llamarse contrato, pero si se le transfiera renta petrolera al particular, entonces, constituye una concesión y esto está prohibido en la Constitución.

 

Todos los tipos de contrato implican una repartición entre el Estado y el privado de petróleo o su valor esta reparticipación no se limita a la recuperación de la inversión, más un retorno razonable de la misma; por lo tanto, las licencias y los contratos de producción compartida  sobre todo se quedan con petróleo y con los remanentes  de la producción más allá de la inversión que pusieron. El concepto de recuperación de costos ha sido muy problemático.

 

Termino diciendo que si se hace el ejercicio de replicar estos sobrecostos, no solamente de la inversión de los costos, sino de los equipos, los materiales, los insumos y todo lo que el inversionista quiere poner, que se requieren para la explotación de un yacimiento, se podría tener una idea de la sangría económica que esta fórmula basada en la recuperación de costos puede significar para el país.

 

Las petroleras, porque las hemos estudiado, algunos países comienza bajito, comienzan poniéndole costos más o menos razonables, pero tienen una curva rápidamente creciente hasta llegar a niveles inaceptables,  ilógicos, niveles que rayan en el abuso.

 

Es necesario poner en la ley un límite de renta petrolera, no mayor al 20 por ciento del petróleo extraído.