Inconstitucional condicionar a municipios acceso a recursos petroleros a que renuncien a facultades: de la Peña Gómez


Angélica de la Peña

Intervención de la Senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, durante la sesión del periodo extraordinario del Senado de la República para presentar reserva a la minuta de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Energía y Estudios Legislativos, Primer, que contiene Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

 

 

Angélica de la Peña Gómez, (ADPG): Muchas gracias, señor Presidente.

 

En este bloque de reservas que hemos hecho los grupos parlamentarios para la discusión, preocupa de manera particular cómo está inscrito el artículo 57 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Al analizar el dictamen, se establece un impuesto por la actividad un impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos para Contratistas y Asignatarios por Área Contractual y Área de Asignación, respectivamente, el cual no estaba considerado en la Iniciativa del Ejecutivo.

 

El gravamen propuesto, se calculará mensualmente aplicando las cuotas previstas durante la fase de exploración y durante la fase de extracción, aplicando por cada kilómetro cuadrado que comprenda el Área Contractual o el Área de Asignación.

 

Con los recursos de este impuesto, que no serán incluidos en la recaudación federal participable, se conforma el Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos. Los recursos recaudados se distribuirán entre las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus municipios conforme a los siguientes criterios:

 

a) En los casos en que las Áreas Contractuales o las Áreas de Asignación se ubiquen en regiones terrestres, el 100% de los recursos recaudados se destinará a la entidad federativa donde se sitúen dichas áreas.

 

b) Las entidades federativas deberán distribuir al menos el 20% de los recursos a los municipios en donde se encuentren las Áreas Contractuales o las Áreas de Asignación, considerando la extensión de las mismas respecto del total correspondiente a la entidad federativa de que trate.

 

c) En los casos en que las Áreas Contractuales o las Áreas de Asignación se ubiquen en regiones marítimas, el 100% de los recursos recaudados se destinará a las entidades federativas en cuya región se localicen dichas áreas.

 

d) Las entidades federativas deberán destinar al menos el 20% de estos recursos a los municipios que registren daño al entorno social y ecológico derivado de la actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

 

Cabe señalar que la distribución de los recursos entre las entidades federativas y entre los municipios se determinará con base en el total recaudado y al procedimiento establecido en las reglas de operación que al efecto emita la Secretaría de Hacienda.

 

La totalidad de los recursos se deberá destinar a inversión en infraestructura para resarcir, entre otros fines, las afectaciones al entorno social y ecológico. Las entidades federativas y municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos para la realización de estudios y evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos de este Fondo.

 

Sin embargo para que las entidades federativas y los municipios puedan acceder a los recursos de este fondo  no deberán establecer o mantener el cobro de impuestos locales o municipales en materia de protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección y control al ambiente que incidan sobre los actos o actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, ni sobre las prestaciones o contraprestaciones que se deriven de los Contratos o Asignaciones.

 

En este último aspecto cabe señalar que la Constitución es muy clara al establecer en la fracción V del artículo 115 lo siguiente:

 

Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

 

a)      Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

 

b)      Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

 

c)      Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

 

d)      Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

 

e)      Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

 

f)      Otorgar licencias y permisos para construcciones;

 

g)      Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

 

h)      Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

 

i)       Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

 

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

 

Señora y señores, como podemos observar esta condición es contraria a una facultad que expresamente se encuentra concedida en la Constitución a los municipios, por tanto proponemos su eliminación.

 

Si tomamos en consideración la pobreza, el daño ambiental y la marginalidad social que existen en muchos de los municipios y zonas petroleras del país resulta contradictorio imponerles como condición que renuncien a sus facultades constitucionales.

 

Por tanto, proponemos:

 

 

 

RESERVA

 

El Dictamen dice El dictamen debe decir
Artículo 57. El Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos se integrará con los recursos recaudados por el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el presente Título.

 

Para los efectos del artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el presente Título.

 

Los recursos recaudados se distribuirán entre las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus municipios conforme a los siguientes criterios:

 

I. En los casos en que las Áreas Contractuales o las Áreas de Asignación se ubiquen en regiones terrestres, el 100% de los recursos recaudados se destinará a la entidad federativa donde se sitúen dichas áreas. Las entidades federativas deberán distribuir al menos el 20% de los recursos a los municipios en donde se encuentren las Áreas Contractuales o las Áreas de Asignación, considerando la extensión de las mismas respecto del total correspondiente a la entidad federativa, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

 

II. En los casos en que las Áreas Contractuales o las Áreas de Asignación se ubiquen en regiones marítimas, el 100% de los recursos recaudados se destinará a las entidades federativas en cuya región se localicen dichas áreas. Las entidades federativas deberán destinar al menos el 20% de estos recursos a los municipios que registren daño al entorno social y ecológico derivado de la actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

 

III. La distribución de los recursos entre las entidades federativas y entre los municipios se determinará con base en el total recaudado  y al procedimiento establecido en las reglas de operación que al efecto emita la Secretaría.

 

Para efectos del párrafo anterior, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, deberá proveer a la Secretaría la información necesaria, de acuerdo a las reglas de operación señaladas, y

 

IV. La totalidad de los recursos se deberá destinar a inversión en infraestructura para resarcir, entre otros fines, las afectaciones al entorno social y ecológico. Las entidades federativas  y municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos para la realización de estudios y evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos del Fondo para las Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos.

 

Para recibir los recursos a que se refiere este artículo, las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no establecerán ni mantendrán gravámenes locales o municipales en materia de protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección y control  al ambiente, que incidan sobre los actos o actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, ni sobre las prestaciones o contraprestaciones que se deriven de los Contratos o Asignaciones.

 

 

Artículo 57. El Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos se integrará con los recursos recaudados por el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el presente Título.

 

Para los efectos del artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el presente Título.

 

Los recursos recaudados se distribuirán entre las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus municipios conforme a los siguientes criterios:

 

I. En los casos en que las Áreas Contractuales o las Áreas de Asignación se ubiquen en regiones terrestres, el 100% de los recursos recaudados se destinará a la entidad federativa donde se sitúen dichas áreas. Las entidades federativas deberán distribuir al menos el 20% de los recursos a los municipios en donde se encuentren las Áreas Contractuales o las Áreas de Asignación, considerando la extensión de las mismas respecto del total correspondiente a la entidad federativa, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

 

II. En los casos en que las Áreas Contractuales o las Áreas de Asignación se ubiquen en regiones marítimas, el 100% de los recursos recaudados se destinará a las entidades federativas en cuya región se localicen dichas áreas. Las entidades federativas deberán destinar al menos el 20% de estos recursos a los municipios que registren daño al entorno social y ecológico derivado de la actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

 

III. La distribución de los recursos entre las entidades federativas y entre los municipios se determinará con base en el total recaudado  y al procedimiento establecido en las reglas de operación que al efecto emita la Secretaría.

 

Para efectos del párrafo anterior, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, deberá proveer a la Secretaría la información necesaria, de acuerdo a las reglas de operación señaladas, y

 

IV. La totalidad de los recursos se deberá destinar a inversión en infraestructura para resarcir, entre otros fines, las afectaciones al entorno social y ecológico. Las entidades federativas  y municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos para la realización de estudios y evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos del Fondo para las Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos.

 

Se deroga último párrafo.

 

 

 

Nos parece elemental que cuidemos, que garanticemos en el Senado de la República una congruencia para que no estemos decidiendo textos en leyes secundarias que contravienen la Constitución, de manera expresa el artículo 135 de nuestra Constitución.

 

Es cuanto, muchas gracias por su atención.