Intervención en tribuna de la Senadora Dolores Padierna; Reforma Energética, en lo general


Dolores Padierna

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA PRIMERA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA; REFORMA ENERGÉTICA, DICTAMEN DE LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS, LEY DE DERECHOS, LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO, EN LO GENERAL, RENTA PETROLERA

Sen. Dolores Padierna Luna: El senador que me antecedió en la palabra hablaba de un concepto fundamental para entender este asunto de la renta petrolera; hablaba del valor de adjudicación de los contratos, lo que pasa es que lamentablemente el valor de adjudicación de los contratos lo va a decidir de manera discrecional el secretario de Hacienda, todos los términos fiscales y el valor contractual y las variables que de adjudicación quedan en total decisión del secretario de Hacienda, lo cual es también inconstitucional porque de paso está borrando o usurpando facultades del Congreso de la Unión, a quien le corresponde definir los términos fiscales.

Pero, vuelve a repetir aquí el senador que me antecedió lo mismo que ayer en comisiones decía el senador Cavazos, que nos vamos a quedar con el mayor porcentaje de la renta petrolera, que no tengamos ningún problema, como si esto fuera  un acto de fe y aquí no estamos hablando de actos de fe,  no estamos en misa, estamos en el Poder Legislativo donde se hacen leyes y lo que dicen las leyes, no lo que se cree que digan las leyes, sino lo que dice la ley es que el valor contractual  de los hidrocarburos, que está definido en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, que es el volumen multiplicado por el precio del petróleo, este valor contractual menos los gastos, menos los costos, esto es renta petrolera y no le ponen un límite  ¿a cuál es el porcentaje que debe de llevar el Estado? y ¿cuál es el porcentaje que le corresponde al privado?

 

No se está definiendo el límite pues de la renta petrolera, ¿cuánta riqueza petrolera puede llevarse el privado? y ¿cuánta le corresponde al Estado?, el contratista puede llevarse mucho más por la recuperación de la inversión, por el reembolso de costos, por el reembolso de gastos y tal y como está concebido, por ejemplo: en el artículo 18 de esta ley que dice que un contrato puede deducir pérdidas de otro contrato, o sea, puede consolidar y la ley que estamos discutiendo la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos debe de especificar que la petrolera privada no pueda llevarse más allá del 10 por ciento, más allá del 15 por ciento de la riqueza.

 

Porque no estipular lo en la ley, ¿qué es lo que va a pasar?, hoy día el costo de producción de cada barril de petróleo es, groso modo, de 10 dólares y se vende en 100 dólares cada barril; la renta petrolera es de 90 dólares por barril y aquí en esta ley, senador, no están estipulando que sean los mismos costos que tenga Pemex, ¿por qué una privada va a tener costos de producción mayores de lo que tiene Pemex?

 

Dirán ustedes lo que pasa es que Pemex está en aguas someras, está en campos muy maduros, tenemos toda la tecnología, todo lo cual es cierto y aquí estamos pensando, pues allá en aguas profundas donde no hay  tecnología y a grandes profundidades, pero eso no lo están diciendo aquí, en  estos artículos es a todo: en aguas someras, en tierra, en aguas profundas, en territorio profundo no está estipulado, no hay reglas y, por lo tanto, si de verdad están convencidos ustedes de lo que acaban de decir especifíquenlo en la ley, que será el Estado el que se quede con él, a lo más puede llevarse el privado no más allá del 20 por ciento, que la mayor parte de valor de producción de los hidrocarburos le corresponde al Estado, porque el gran negocio es por el que vienen las petrolera, no son damas de la caridad, no vienen a compartir costos, no vienen a compartir tecnología, tampoco vienen a pagar impuestos; ustedes aprobaron una legislación internacional y todas esas petrolera pagan impuestos en sus países de origen, esas petroleras no están por el Tratado de Libre Comercio obligas a dejarnos contenido nacional, ni tampoco a hacer un convenio de trasferencia de tecnología; todo lo lleva perdiendo México.

 

Por eso, estipular porcentaje  máximo, el límite máximo de renta petrolera que deban llevarse estas trasnacionales es muy importante; más aún, si los contratos están basados en el concepto de utilidad operativa que consiste en regresarles todo los costos, gastos e inversiones y regalías, eso sí está por escrito, eso sí se lo aseguran al privado, ¿por qué no le aseguran al Estado el máximo de renta petrolera?

Gracias.