Intervención en tribuna de la Sen. Dolores Padierna para presentar reservas sobre definiciones a los términos: renta petrolera, valor contractual y utilidad operativa


Dolores Padierna

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA TERCERA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA; REFORMA ENERGÉTICA, DICTAMEN 1, LEY DE HIDROCARBUROS, RESERVAS SOBRE DEFINICIONES A LOS TÉRMINOS: RENTA PETROLERA, VALOR CONTRACTUAL Y UTILIDAD OPERATIVA.
Sen. Dolores Padierna Luna: El artículo cuarto es para definiciones y dijera para qué apartas un artículo de definiciones, pero hay tres definiciones muy importantes que no aparecen en este artículo y es particularmente importante porque lo que estamos haciendo ahora es que la renta petrolera, los hidrocarburos de México se van a entregar mediante contratos a particulares. Entonces, deliberadamente no se establece qué significa renta petrolera, no se establece cuál es el valor contractual de la producción.
Y a estas dos cosas me quiero referir: renta petrolera hoy día es el valor total de los hidrocarburos multiplicados por el precio internacional de cada barril, dijeran no pues como ya todo el mundo sabe la definición no hay que ponerla, es muy importante ponerla porque dejarla a la discreción del Ejecutivo, no sería correcto.

En el tema del valor contractual de la producción es muy importante porque es la parte de renta petrolera que se establecerá en cada contrato y se debe de dejar perfectamente claro que el valor contractual de la producción no puede quedar a criterio del secretario de Hacienda como se está proponiendo en la Ley de Ingresos de Hidrocarburos que sea él, quien decida ¿cuál es el valor contractual en cada contrato?, tiene que establecerse, que debe ser al precio internacional de cada barril de hidrocarburos, sea este el petróleo, gras, lo que vaya a ser.

Si no establecemos estas dos definiciones queda todo a la discrecionalidad y se trata entonces dejarle la facultad del Ejecutivo que el secretario de Hacienda y al secretario de Energía, que esta ley es para fortalecerlos a ellos tres, adquieren un mega poder de repartir la renta a su antojo y se trata de patrimonio de la nación; esto es a lo que nosotros le llamamos la verdadera intención de la Ley de Hidrocarburos es la privatización de la renta petrolera, las compañías trasnacionales no son hermanas de la caridad, no viene a bajarnos el gas, ni el de las gasolinas, vienen por nuestra renta petrolera, viene a llevarse nuestra renta petrolera, a subir el valor de sus acciones a través de los contratos extremadamente favorables y yo le agrego discrecionales que se están regulando.

Termino presidenta diciendo: es muy importante que le pongan estas dos definiciones porque los contratos están basados en un concepto que se llama utilidad operativa que es el resultado de restar justamente después de restar al valor de la producción costos, gastos, inversiones y hasta regalías; bueno, ya nada más falta que ya ni contrato haya, regálenle todo para qué pagar un aparato si les van a regalar a los privados absolutamente todo.
Estas dos definiciones son fundamentales.