El dictamen promueve una regulación de preponderancia contraria al texto constitucional


Iris Mendoza

Intervención en tribuna del Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD, para hablar sobre el dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

 

Iris Vianey Mendoza Mendoza (IVMM).  Buenas tardes a todas y todos.

 

Bajo un procedimiento viciado de origen me abstuve de votar el día miércoles pasado el presente dictamen en comisiones unidas, como protesta por la forma tan burda en la que se imponen acuerdos que violan el reglamento, que violan totalmente el proceso legislativo y que después se legitiman sobre las rodillas y en el pleno.

 

Hoy vengo a fijar mi posición política respecto del contenido del dictamen, con la plena libertad que me permite el pertenecer al Partido de la Revolución Democrática, al partido de la izquierda.

 

Antes que nada quiero agradecer y expresar mi reconocimiento al trabajo de nuestro equipo técnico del grupo parlamentario, a mis compañeras y compañeros senadores que han trabajado el tema, con quienes llevamos ya varios días desahogando algunos artículos en específico y también a los legisladores de la mayoría, que han tenido la flexibilidad para modificar el dictamen en algunos términos.

 

De lo positivo de la reforma ya lo han expuesto  aquí quienes votarán a favor, mi voto respecto a ese dictamen en el pleno será en contra y expongo mis motivos.

 

La reforma de telecomunicaciones y la negación en los aspectos fundamentales a la reforma constitucional, merece una discusión más a fondo que no hemos tenido la oportunidad de dar; sin embargo, consideramos que la Constitución se reformaría con clara disposición, de enfrentar a los poderes fácticos, a los monopolios económicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

 

Tales grupos se consolidaron en un largo periodo del uso discrecional del poder presidencial que derivó en uno de los modelos más concentrados y antidemocráticos, que han dañado al desarrollo democrático de nuestro país, el dictamen que hoy vamos a debatir al menos así lo establece.

 

Al menos en diversos aspectos que son fundamentales está por debajo y en contrario a lo que esperábamos cuando aprobamos la  reforma constitucional.

 

El eje de la propuesta está muy alejado de la finalidad que le dio origen, es decir, satisfacer los derechos fundamentales de libertad de expresión, de pluralidad, derecho a la información, derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como las condiciones para una efectiva competencia en los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

 

El dictamen prefigura en este momento un órgano regulador débil, bastante débil. La iniciativa  raya en lo absurdo, cuando permite que la Secretaría de Gobernación conserve la vigilancia en los servicios de radio, televisión, que son contenidos incluidos… de los contenidos incluidos los tiempos de Estado y la publicidad.

 

El dictamen  deja también al arbitrio concesionarios los tiempos del Estado.

 

El dictamen ignora de fondo los derechos de las audiencias, sólo se incorporan de una  forma menor, como en muchos otros aspectos.

 

Contraviene también la disposición constitucional que ordena establecer en la ley los derechos de las audiencias, así como mecanismos para su protección. No basta enlistar un reducido catálogo de principios generales y mucho menos señalar que la promoción y defensa de dichas prerrogativas ciudadanas estarán en los códigos de ética de los concesionarios. Eso no basta, no nos es suficiente.

 

La figura emblemática del Defensor de las Audiencias, se reconvierte, nuevamente en un necesario Ombudsman y en una ventanilla gubernamental de la Profeco.

 

El dictamen ignora la importancia de los medios públicos de uso social. Y vuelvo a reconocer la modificación al artículo 90 que algo nos deja, pero que tampoco es suficiente.

 

Hay una omisión fuerte también en lo que corresponde a los medios públicos, al desestimar los principios a que se refiere el artículo décimo transitorio, para que cuenten con independencia editorial, con la autonomía de gestión financiera, con las garantías de participación ciudadana, con reglas claras para la transparencia y la rendición de cuentas en la defensa de sus contenidos, para el financiamiento  y obviamente para el ejercicio pleno de sus ideas, ideológicas, ya sean étnicas o culturales.

 

Muchos son los señalamientos que podríamos hacer, de lo que le falta a este dictamen. Y también reconoceríamos los logros importantes, pero vaya manera tan pobre de descalificar el mandato constitucional, pues además se omite regular la atribución del órgano regulador para ordenar la desinversión con el propósito como lo señala el texto constitucional, de asegurar el cumplimiento de los límites anteriormente señalados en el artículo 28 y me refiero a las frecuencias.

 

El dictamen promueve una regulación de preponderancia contraria totalmente al texto constitucional.

 

Se protege la concentración en televisión restringida y de paga, y se mantiene la exclusión real de los medios comunitarios de uso social y de indígenas.

 

Desde el PRD y desde la percepción propia de las mayorías, de la ciudadanía mexicana nos manifestamos en contra del presente dictamen.

 

Muchas Gracias