Los Seis Temas Transversales para Decirle “NO” a la Iniciativa de Telecomunicaciones de Peña Nieto


Senadores PRD

Grupo Parlamentario del PRD. Cámara de Senadores
Abril 2014

La iniciativa presidencial para una nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, significa un viraje de 180 grados respecto de la reforma constitucional que el año pasado estableció condiciones de competencia y equidad para las telecomunicaciones, radiodifusión y tecnologías de la información. En vez de la diversidad auspiciada con aquellos cambios constitucionales, la propuesta enviada al Senado por el presidente Enrique Peña Nieto inhibe la consolidación de los principios de igualdad, pluralidad y competencia.

En contra de la noción de servicio público y de interés general que la Constitución establece, la iniciativa del Ejecutivo no garantiza que los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad y veracidad de la información. En contraste con la fortaleza, independencia y rendición de cuentas de la nueva autoridad reguladora que instituyó la reforma constitucional, la iniciativa presidencial, resta y diluye facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Las contradicciones de esa iniciativa con la Constitución Política son muy graves. Sorprenden sus vulnerabilidades jurídicas pero, sobre todo, el desacato político al compromiso que, hace menos de un año asumió con la nación el Presidente de la República al promulgar la reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Diversos apartados de la iniciativa presidencial son notoriamente contrarios al texto de la Constitución, tratados internacionales de derechos humanos y tratados especializados en la materia.

En principio, resaltamos seis temas que vulneran derechos fundamentales relacionados con los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

1) Nulo respeto a la libertad de expresión y derecho a la información de las ciudadanas y ciudadanos.

Aunque el Artículo 6º. Constitucional señala con claridad “la ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección”, en la iniciativa presidencial no hay reconocimiento ni garantías para tales derechos. El derecho de réplica queda supeditado a una ley distinta y que todavía no existe; no hay salvaguarda alguna para la privacidad de los ciudadanos. No se reconoce el derecho de las audiencias a la integridad y calidad de los contenidos audiovisuales, así como tampoco se desarrollan los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones.

Ni el compromiso de erradicar preceptos discriminatorios, denigrantes, ofensivos de la dignidad humana de las mujeres, así como conceptos peyorativos sexistas estereotipados y la obligación para los medios de comunicación de garantizar que no se expongan, difundan o divulguen datos, informaciones, imágenes, videos, texto o cualquier otro elemento que identifiquen, directa o indirectamente, a la niñez, a través de cualquier medio, cuando se atente contra sus derechos.

2) Ausencia de garantías para la pluralidad e igualdad de los medios de radiodifusión pública

La reforma constitucional, en su Décimo artículo transitorio, estableció que los medios de radiodifusión públicos tendrían “independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y, reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales”. Se trata de prerrogativas incumplidas porque en la propuesta de ley reglamentaria no se les menciona (excepto la existencia de defensores de audiencias en cada medio). La ausencia de un capítulo dedicado a los medios públicos es tan notoria como significativa.

Por otra parte, la instrucción constitucional para que sea creado un organismo “con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión” para difundir servicios de radiodifusión en todo el país, es cercenada con la “Ley del Sistema Público de Radiodifusión en México”. La autonomía constitucional es reemplazada por la supeditación que ese organismo tendría a una junta directiva controlada por el gobierno federal y por su dependencia directa de la Secretaría de Gobernación.

La aspiración de la sociedad para que México tenga un sistema de medios públicos independiente y sólido, capaz de ofrecer radiodifusión de calidad y sin sujeción a consideraciones mercantiles, es ignorada en la iniciativa presidencial en cuyo articulado no se menciona de manera expresa el funcionamiento de una cadena nacional de televisión y otra de radio.

Peor aún es el tratamiento a los medios sociales, entre los que se encuentran los de carácter comunitario a indígena. A esos medios en la iniciativa se les reduce a una condición marginal, impidiendo que puedan financiarse con la venta de servicios o con la comercialización de algunos de sus espacios.

Consideramos, que el papel de los medios públicos, indígenas y comunitarios es esencial para el proceso de la democratización de los medios electrónicos de comunicación. Son los únicos que tienen la posibilidad de ofrecer a las audiencias una propuesta más allá de la lógica del mercado y de los puros intereses económicos.

Por ello, exigimos que en la legislación secundaria se reconozca a los pueblos originarios, las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro, el derecho a adquirir y operar frecuencias y utilizar cualquier tecnología de radiodifusión, telecomunicaciones y tecnologías de la información.

Hacer efectivo en la ley reglamentaria el mandato del artículo 2 de la Constitución para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación.

La nueva legislación debe partir del reconocimiento y la búsqueda de la diversidad en los servicios de radiodifusión y el acceso en condiciones de igualdad a éstos por parte de los diversos sectores de la sociedad: ciudadanas y ciudadanos, pueblos indígenas, comunidades, universidades e instituciones educativas y entes públicos. Garantizando los principios democráticos de pluralidad y libertad de expresión y derecho a la información y promoviendo la producción, edición y difusión de contenidos diversos que proyecten la pluralidad y diversidad culturales para todo tipo de audiencias, destinados a satisfacer sus necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad mexicana.

3) Restricciones a la libertad de expresión en Internet y la defensa de la neutralidad de la red, violación al principio de neutralidad en la red y protección de datos de los usuarios

La iniciativa del presidente Peña Nieto reproduce algunas de las medidas autoritarias que diversos gobiernos en todo el mundo quieren imponer a la libre circulación de ideas y opiniones, así como el tránsito de documentos en la Red de redes. Entre otras restricciones, se obliga a los proveedores de servicios de conexión a bloquear “el acceso a determinados contenidos” a petición de usuarios o de cualquier autoridad, sin necesidad de orden judicial.

Esa disposición contradice las garantías de libertad de opinión, información e ideas que el Artículo 7º. Constitucional preserva en cualquier medio de comunicación.

En el artículo 145 de la iniciativa se establecen diversas disposiciones que abrirían la puerta a la censura en Internet, en particular la fracción III. Lo anterior es claramente violatorio de la prohibición de censura previa, establecida en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual el Estado Mexicano es parte.

Por otro lado, en el título VIII de la iniciativa de Ley presentada por el Ejecutivo Federal, denominado «De la colaboración con la justicia» se amplían las facultades de vigilancia sin controles de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, afectando gravemente el derecho a la privacidad y protección de datos.

Asimismo, en los artículos 192 a 194 se amplían las obligaciones de retención de datos por parte de las empresas de telecomunicaciones y se obliga a las empresas a mantener un registro y control de comunicaciones sobre todos los usuarios de manera indiscriminada que contiene, entre otros; el origen y destino de las comunicaciones, la fecha, hora y duración de la comunicación, el nombre de titular de una línea y la ubicación geográfica del dispositivo de comunicación.

La iniciativa abre la posibilidad a una interpretación opuesta a la neutralidad en la red. Este concepto implica que el tratamiento de datos y tráfico en Internet será tratado de manera equitativa, sin que el contenido, propiedad, origen o protocolo de los datos o dispositivos pueda ser objeto de discriminación. El principio de la neutralidad en la red imposibilita que los proveedores de servicios de Internet (ISP) o autoridades, perjudiquen o beneficien, de manera arbitraria, un tipo de actividad en la red. Así, según este principio, los ISP no pueden brindar un trato preferencial en el manejo del tráfico en la red. En su artículo 146, la iniciativa plantea que “podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado y clientes, diferenciando entre niveles de capacidad, velocidad o calidad”, lo que podría llevar a una interpretación en la que se discriminen, interfieran o degraden contenidos, aplicaciones, dispositivos o servicios, a partir de criterios subjetivos de los proveedores, lo que sería contrario al principio de neutralidad de la red y la libre circulación de las ideas.

En este sentido, para el GPPRD es imprescindible garantizar el acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación; para ello, es necesario preservar y defender la neutralidad de la red. La neutralidad contribuye en la calidad del servicio, ya que evita su interrupción por medidas arbitrarias e impide la restricción indebida en el acceso a determinados servicios o contenidos. La neutralidad evita la discriminación.

4) Concentración de medios: reglas de competencia menguadas

La reforma constitucional estableció un régimen de diversidad, competitividad y equilibrios en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión. Con esas disposiciones fue atendida la exigencia de la sociedad mexicana para acotar a los poderes monopólicos que han acaparado esos sectores. Sin embargo, la iniciativa del presidente Peña Nieto reduce las exigencias constitucionales para los operadores de radiodifusión con presencia preponderante. De esta manera, el contenido de la ley parece sesgar el alcance de la reforma constitucional a favor de las empresas de radiodifusión, lo cual atenta con el espíritu de la reforma en nuestra carta magna.

El artículo Octavo Transitorio de la reforma constitucional indica con toda claridad que se considerará que un agente económico es preponderante, tanto en telecomunicaciones como en radiodifusión, cuando tenga más de la mitad de usuarios, suscriptores, audiencia, tráfico o capacidad utilizada en redes. Esto es, la reforma constitucional establece con claridad que las disposiciones de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión habrán de tratar de manera simétrica y sin sesgo alguno tanto al sector de telecomunicaciones como al de radiodifusión. Naturalmente, este aspecto debe corregirse en el diseño de la nueva ley.

Por otra parte, la iniciativa del Ejecutivo Federal emplea marginalmente el importante concepto de “poder sustancial de mercado” para emitir regulación asimétrica a empresas con posiciones significativas en los mercados. Esto va en contra del espíritu de la reforma constitucional ya que, como todos conocemos, la reforma dota al Instituto Federal de Telecomunicaciones con atribuciones completas e insustituibles en materia de competencia económica no sólo para realizar intervenciones “después” de una violación a la ley, sino también para intervenir “antes” de que estas violaciones ocurran esto, a través del uso de la figura de “poder sustancial de mercado”. La nueva ley tiene que retomar el espíritu de la reforma constitucional y generar un equilibrio adecuado entre el uso de la figura de preponderancia y el uso de la figura de poder sustancial de mercado.

Vemos con preocupación que, a propósito de las debilidades en materia de competencia que se desprenden de la iniciativa presentada por el Ejecutivo, los principales grupos de interés tanto en telecomunicaciones como en radiodifusión hayan interpuesto amparos con la finalidad de hacer nugatorios los significativos avances que ya contempla la Constitución para reducir la concentración empresarial en estas industrias clave para el desarrollo del país.

Finalmente, es preciso mencionar que el proyecto de ley del Ejecutivo Federal contiene distintos aspectos, tanto económicos como técnicos, que reducen el alcance de la reforma constitucional y que, por tanto, tienen que ser repensados y rediseñados por ser temas claves de la nueva ley como: métrica de la preponderancia; derechos de las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones; determinación de contraprestaciones en bienes del dominio público; interconexión; neutralidad de red; derechos para la asignación de espectro radioeléctrico; red compartida de servicios mayorista; televisión digital terrestre; portabilidad numérica; regulación tarifaria de empresas preponderantes o dominantes, según sea el caso, reglas para el must-carry y must-offer; multiprogramación, propiedad cruzada de medios; consolidación de Áreas del Servicio Local, principios y directrices para la concentración de medios y principios para fomentar la convergencia real de servicios entre sectores, entre otros tantos temas. En suma, se considera que en estos y otros temas clave, la iniciativa del Ejecutivo Federal se queda corta respecto al espíritu de la reforma constitucional, por lo que necesitan ser repensados y rediseñados para ser incorporados en la nueva ley en estricto apego al mandado constitucional.

5) Autoritarismo y censura de contenidos

La reforma constitucional asignó la regulación de telecomunicaciones y radiodifusión a un Instituto autónomo, la propuesta presidencial despoja de atribuciones al IFETEL para asignárselas al gobierno federal. Una de las situaciones más notorias en esa restauración del presidencialismo autoritario en el campo de los medios es la disposición para que el cumplimiento de la ley en materia de contenidos, publicidad y tiempos de Estado sea supervisado por la Secretaría de Gobernación.

Esa medida contraviene el Artículo 28 de la Constitución que asigna al IFETEL “la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico” entre otras funciones.

Las normas a las que atendería el gobierno para regular contenidos en radiodifusión no se encuentran en la iniciativa presidencial. En esa propuesta no hay criterios para determinar tiempos de publicidad en radio y televisión, proteger a niños y jóvenes de contenidos para adultos, impedir la difusión de anuncios engañosos o para garantizar la integridad de los contenidos audiovisuales, establecer los criterios para una supervisión del gasto público en publicidad gubernamental responsable conforme al espíritu de la reforma política, y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del establecimiento de mecanismos eficaces que promuevan la eliminación de estereotipos determinados en función del género que inciten a la discriminación y la violencia.

Las omisiones en la iniciativa presidencial en este campo incluyen la ausencia de respaldo a la producción nacional independiente a pesar de que la reforma constitucional, en su Artículo Tercero Transitorio, obliga a crear mecanismos para promover productos audiovisuales de esa índole. Con esas lagunas la iniciativa presidencial, además de incumplir la Constitución, da la espalda a las expectativas y exigencias de numerosos grupos de actores, cineastas, productores y creadores de distintas ramas que han encontrado en la producción independiente una opción para tener espacios en televisión y radio.

Las anteriores son algunas de las implicaciones más graves de la iniciativa presidencial pero hay muchas más. Se trata de una propuesta diseñada para empobrecer los alcances de la reforma constitucional en detrimento de la pluralidad, la competencia y la calidad en contenidos y servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

La nueva legislación debe tener como columna vertebral la garantía de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República impugnará una por una las carencias de la iniciativa del gobierno y perseverará para que sean reivindicadas las garantías que estableció la reforma constitucional. Defenderemos derechos de las audiencias, la autonomía de los medios públicos y el sistema nacional de televisión y radio, los derechos de los medios comunitarios e indígenas, la libertad de expresión, derecho a la información y el acceso a Internet, así como reglas equitativas de preponderancia y competencia tanto para operadores de telecomunicaciones como en radiodifusión, autonomía e independencia de las facultades de regulación del IFETEL con respecto al Ejecutivo y las secretarías a su cargo y los entes regulados( o grupos de interés).

Promoveremos la incorporación de un capítulo sobre contenidos con pleno respeto la pluralidad cultural, diversidad de contenidos, promoción al dominio público del conocimiento e investigación científica y promoción de la equidad género, principios de no discriminación y protección de la niñez en la ley reglamentaria.

Exigimos legislar un marco normativo convergente, eficaz, transparente y no discriminatorio, capaz de promover la sana competencia entre los distintos sectores y la innovación en el campo tecnológico; favoreciendo, de manera armónica, las inversiones necesarias y la instalación de infraestructuras con la democratización de acceso y la calidad de los servicios recibidos por la población.

La ley secundaria debe estar orientada a promover el acceso y el uso universales de la tecnología, proporcionando conectividad para toda la sociedad. El objetivo, proporcionar a todos los habitantes del país un acceso equitativo y adecuado a infraestructuras de redes de información y comunicación modernas, asequibles y de fácil uso.

Las carencias de la propuesta presidencial, sus implicaciones autoritarias y las desatenciones que implica con derechos básicos de los ciudadanos, han sido advertidas por organizaciones profesionales, académicas y sociales relacionadas con la comunicación y la información.

Este asunto debe ser de la mayor preocupación para la sociedad entera. El Grupo Parlamentario del PRD llevará en el Senado la defensa esas exigencias y buscará el mayor acuerdo con todos los sectores de la sociedad preocupados de esta flagrante violación de las disposiciones constitucionales de telecomunicaciones y radiodifusión.

6) Ausencia del principio de no discriminación y falta de mecanismos de accesibilidad a telecomunicaciones y radiodifusión por personas con discapacidad.

La iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal vulnera los derechos humanos de las personas con discapacidad, ya que es omisa en incluir lo necesario para que las telecomunicaciones y la radiodifusión sean accesibles para todas las personas.

El proyecto Ejecutivo y el documento presentado por el Senador Javier Lozano Alarcón, resultan no sólo insuficientes; si no omisos para atender los derechos fundamentales en materia de igualdad entre las personas y la prohibición de cualquier tipo de discriminación, establecidos por artículo 1º constitucional así como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad vigente en nuestro país desde el 3 de mayo de 2008.

Al vulnerar estas garantías, se vuelve inoperante el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, abarcando también el de banda ancha e internet, contenidos en el artículo 6º constitucional; toda vez que no se garantizan medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones.

La ley en la materia debe atender principios específicos en materia de accesibilidad a las telecomunicaciones y la radiodifusión por personas con discapacidad. Estos principios son de acceso universal, equivalencia funcional y transversalidad. Sin estos principios como rectores de la accesibilidad, México difícilmente podría alcanzar el acceso a las telecomunicaciones y radiodifusión sin discriminación. De ahí la importancia de dar definiciones orientadoras de lo que cada uno de estos principios involucran.

Entre otras medidas esta propuesta pretende reglamentar lo siguiente: Incluir subtítulos o interpretación en lengua de señas en ciertos contenidos audiovisuales. Fomentar el servicio de video descripción en favor de personas con discapacidad visual. Establecer requisitos como la altura y la posibilidad de controlar el volumen en teléfonos públicos.

Regular servicios de retransmisión, los cuales son un equivalente funcional a la telefonía para la comunicación entre personas oyentes y personas con discapacidad auditiva. Implementar un catálogo de criterios de accesibilidad para los portales de Internet de los entes con el fin de garantizar el derecho de igualdad en el acceso a la información pública. Obligar (como ya se hace en otros países) a los fabricantes de equipos terminales de telecomunicaciones a contar con equipos con funciones específicas para diferentes tipos de discapacidad.

Resulta evidente que la accesibilidad a las telecomunicaciones y a la radiodifusión por personas con discapacidad es un mandato constitucional. Por ello consideramos viable adoptar un Título específico que establezca los principios y mecanismos adecuados, para que las personas con discapacidad puedan acceder a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión sin sentirse segregados del resto de la sociedad.