Pedirá PRD periodo extraordinario para atender modificaciones a ley de partidos: Barbosa Huerta


Miguel Barbosa
  • Acuerdo de conveniencia PRI-PAN afectó trabajo legislativo

 

  • Senado de la República no puede ser rehén de caprichos políticos

 

El senador Miguel Barbosa Huerta anunció que el Grupo Parlamentario del PRD en el Senado de la República solicitará a la Comisión Permanente la realización de un periodo extraordinario de sesiones para esta semana, con el propósito de atender las modificaciones al artículo 87 de la Ley de Partidos Políticos, tema pendiente de resolver tras el acuerdo que hicieron PRI y PAN.

 

El coordinador de los senadores del PRD señaló que en la sesión extraordinaria del pasado jueves 19 de junio estos partidos pactaron un “acuerdo de conveniencia” que afectó el desarrollo del trabajo legislativo, el cual se gestó en la Cámara Diputados, pero el costo político corrió a cargo del Senado.

 

“Resulta inconcebible que la Cámara de Senadores sea rehén de una fuerza política, se menoscaben sus funciones sustanciales y se impida desahogar los asuntos de orden del día pactados con anterioridad. La omisión deliberada para resolver un asunto es una ofensa a la convivencia democrática”, aseguró.

 

Barbosa Huerta dijo que la transparencia democrática exige que las decisiones que se tomen sean de cara a la sociedad.

 

¿Cuántos condicionamientos más hará el PAN al Gobierno y al PRI, a cambio de la reforma energética? ¿Cuántas cosas más está dispuesto el PRI y el Gobierno a otorgar al PAN a cambio de la reforma energética?, cuestionó el coordinador parlamentario.

 

También dijo que el PRD interpondrá una acción de inconstitucionalidad sobre el artículo 87 de la Ley General de Partidos respecto a las coaliciones electorales, y se opondrá a que el Congreso de la Unión sea rehén de los caprichos políticos de los grupos parlamentarios.

 

Mencionó que la acción de inconstitucionalidad tiene fundamento jurídico en el artículo 105 fracción II de la Constitución Política.

 

Éste es un mecanismo de control constitucional que se ejercita ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la tercera parte de los integrantes de los órganos legislativos federales, estatales o del Distrito Federal; partidos políticos con registro (en contra de leyes electorales); el Ejecutivo Federal; la CNDH; el IFAI y la PGR, para impugnar la contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución.

 

El senador del PRD agregó que la acción de inconstitucionalidad da lugar a la invalidez de la norma impugnada, siempre y cuando sea aprobada al menos con ocho votos de los ministros.

 

Si el artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos es invalidada por resolución del Pleno de la SCJN, el efecto sería su inaplicabilidad, pero seguiría pendiente por parte del Congreso de la Unión resolver con claridad las reglas para establecer el cómputo de votos a los partidos políticos que participan en coaliciones electorales, expuso.

 

Miguel Barbosa Huerta dijo que el chantaje no puede ser lo que prevalezca en el Congreso como práctica política.

 

“Por esta razón propondremos la realización de un nuevo periodo extraordinario para terminar con este chantaje y para que el Poder Legislativo Federal pueda cumplir con sus funciones”, afirmó.

 

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