Señala Alejandro Encinas limitaciones en dictamen en materia de delitos electorales


Alejandro Encinas

Intervención en Tribuna del Senador Alejandro Encinas Rodríguez,  del Grupo Parlamentario del PRD, para expresar el posicionamiento de las comisiones de Estudios Legislativos, Segunda, respecto a modificaciones en la Ley de Delitos Electorales.

 

Alejandro Encinas Rodríguez, (AER): Muchas gracias, señor presidente.

 

Bueno, como fue mandatado por el Pleno, nos hemos reunido las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda a fin de analizar la minuta enviada por la Cámara de Diputados con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de ley en materia de delitos electorales.

 

Después de una discusión en donde no solamente se abordaron asuntos como por ejemplo el incorporara a las autoridades electorales del Distrito Federal, que no habían sido consideradas en el texto anterior.

 

Se hizo una discusión sobre temas de fondo que llevó a que el dictamen no fuera aprobado por unanimidad, sino que fuera aprobado por mayoría de cada una de las comisiones una vez realizada la votación en lo general y haciendo las reservas en lo particular para presentarse en el Pleno.

 

¿En qué consiste el diferendo fundamental? Yo debo dar cuenta e informar aquí al Pleno, en la modificación que se hizo al artículo 11 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, donde originalmente se establecía como delito electoral para los servidores públicos y superiores jerárquicos que coaccionaran, amenazaran e indujeran a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña o para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.

 

La minuta que nos ha remitido la Cámara de Diputados eliminó el concepto de inducir, reduciendo solamente la comisión de delitos de servidores públicos y superiores jerárquicos a los temas de coaccionar o amenazar a sus subordinados.

 

Quiero opinar ahora a título personal, como lo hicimos en la propia Comisión, de que entre los debates que dimos previos a la Reforma Político-Electoral, donde se incluye la Ley General de Delitos Electorales, habíamos incorporado el concepto de inducir para que éste que están hoy catalogado como una falta de carácter administrativo se estableciera como un delito de carácter electoral.

 

Porque efectivamente coaccionar o amenazar implica el ejercicio de una presión de violencia física o de violencia moral de un jerárquico y donde está plena y claramente identificada la comisión de este delito. Sin embargo, la inducción no requiere necesariamente o no puede ser equivalente al concepto de coaccionar o amenazar porque inducir podría reducirse solamente a sugerir con cierta autoridad, estando el carácter jerárquico del servidor público superior y con una palabra de “ahí te encargo al candidato” o por ejemplo un ofrecimiento de mejora en sus condiciones laborales, pues hiciera una sugerencia que a la vez conduciría a la comisión de un delito de carácter electoral.

 

Se ha discutido en las comisiones unidas que este tema se iba a desarrollar o se está desarrollando en la exposición de motivos para que no fuera objeto de interpretación por parte de la autoridad  y desde la exposición de motivos se señalaba que la inducción era el equivalente a la coacción o a la amenaza.

 

Sin embargo, de las consultas que hemos hecho con los especialistas en estos temas, pues se señala con toda precisión que el Código Penal es de estricta aplicación y que los delitos que se tipifican en él no se pueden aplicar por simple analogía, sino que son de observancia obligatoria.

 

Yo estoy obligado como presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda a dar cuenta no solamente del procedimiento y del resultado de la votación, sino dónde se concentró el debate y en dónde reside al diferencia sustancial porque en todos los demás artículos de la minuta existe coincidencia y consideramos que no se trata en este caso de la modificación del artículo 11 de un asunto semántico, de un asunto de corrección de estilo, sino un asunto sustantivo que vuelve lo que había tipificado como un delito federal a una sanción administrativa el acto de un funcionario, de un superior jerárquico a inducir el voto.

 

Esa es la litis y por eso la planteo al Pleno para que este norme su juicio en la orientación de su voto.

 

Muchísimas gracias.