Exagerar las penas no soluciona el problema de violencia hacia la mujer: Angélica de la Peña


Discurso de la Senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, durante la presentación del libro Si te callas, te mueres, de Italy Ciani.

 

Angélica de la Peña Gómez, (ADPG): Muchas gracias, senadora Ana Lilia Herrera, por la invitación, por la organización de la presentación de este libro y por invitarme a comentarlo.

 

Y muchas gracias, Italy por permitirme comentar este libro.

 

Creo que ésta es una mesa de lujo, acompañada además por la senadora Lucero Saldaña y también por senador Miguel Ángel Chico, y por el especialista académico Ricardo Ruiz.

 

De tal manera que el asunto que estamos tratando ahora tiene por lo tanto una gran relevancia y los comentarios de estas personalidades van acordes con el sentido fundamental de este libro que hoy comentamos de Italy Ciani.

 

Italy Ciani nos presenta el libro Si te callas, te mueres, hace una referencia de la violencia contra las mujeres en nuestro país, hace un ejercicio que me parece relevante.

 

En las primeras partes desarrolla algo que me parece muy importante que lo destaque, que va escrito a buscar las raíces de la violencia a partir de los primeros agrupamientos de los seres humanas y humanos que finalmente nos explica cómo este fenómeno no es nuevo, es estructural, tiene una historia.

 

Y por ser estructural y por ser un fenómeno histórico que ella identifica de manera breve, estamos frente a un problema grave.

 

Porque no es un problema cultural, es un problema derivado de estructuras sociales que determinan comportamientos culturales.

 

Es al revés.

 

Por eso es muy complejo resolverlo.

 

Si no entramos a la raíz de los problemas estructurales, si no removemos las estructuras sociales, es muy complicado construir y determinar nuevos comportamientos culturales.

 

Entonces eso es lo primero que tenemos que ubicar y tenemos en el continente americano, para no hablar, ella enuncia algunos tratados internacionales, yo voy a circunscribir como precedente indispensable de lo que hicimos en nuestro país en esta materia, a la Convención Interamericana para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia contra las Mujeres.

 

En el ámbito de la Organización de Estados Americanos, la Convención Belem do Para, nos dice dos cuestiones en su introducción que no tienen desperdicio.

 

Primero: la violencia de género contra mujeres es una violación a los derechos humanos.

 

Dos: se padece en el ámbito público y en el ámbito privado.

 

Simplemente esos dos preceptos fundamentales nos obligan a una reflexión desde distintos ámbitos y desde distintas esferas.

 

En el ámbito legislativo, es al que yo me voy a circunscribir, por supuesto que nos obliga a dirimir y a desmontar la legislación mexicana que empezamos a legislar y que simplemente estaba circunscrita al ámbito privado y doméstico de las relaciones personales, familiares, de pareja o despareja de mujeres.

 

Eso es lo primero.

 

Claro, un perpetrador de la violencia de género contra mujeres y niñas por qué tiene que ser diferente estando en el ámbito laboral, institucional o cuando camina en la calle, cuando se relaciona comunitariamente, etcétera, etcétera.

 

Es el mismo, puede tener otras caras.

 

Yo recuerdo que cuando dirimíamos hace muchos años una de las leyes en algún estado, discutíamos y a ver, “es que a veces resulta encantador afuera de su casa y adentro es terrible”.

 

Sí, es verdad, hay que identificarlo, balconearlo públicamente para que nadie se vaya con la finta, pero en el fondo, cuando va a su trabajo sigue actuando igual en el sentido de la ubicación del problema estructural.

 

Es decir, sigue viendo, tratando a las mujeres como seres inferiores.

 

Si estamos frente a un problema estructural histórico ancestral en donde hay un predominio  del hombre hacia las mujeres, entonces  estamos frente a desventajas históricas muy difíciles de desmontar, a menos de que nos pongamos de acuerdo en caminar varios caminos.

 

El primero es reconocer la magnitud del problema, pero hay que ubicarlo con precisión porque podemos cometer errores.

 

Ubicarlo con precisión, reconocerlo; y el reconocimiento desde los preceptos de la Convención Belem do Para es de que estamos frente a una violación de los derechos humanos  de las mujeres y de las niñas, de las adolescentes, mujeres de todas las edades.

 

Que tiene que empezar a desmontarse desde el ámbito judicial, desde el ámbito legislativo, gubernamental, desde tomar todas las medidas sociales, culturales, etcétera, etcétera, que se tengan que tomar para que podamos caminar desde distintos caminos hacia la reconstrucción y deconstrucción de este estado de cosas que mantienen a la mujer en una situación de enorme desventaja histórica respecto de los hombres, por su simple y sencilla diferencia, la única diferencia que tiene con los hombres, que es su aparato reproductor.

 

Y por eso la circunscribe al ámbito privado y doméstico.

 

Entonces lo primero que dirimimos cuando, como lo menciona aquí Italy, en las discusiones de la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo primero que dirimimos quienes hicimos esa ley fue “hay que hacer una ley acorde a los tratados internacionales a los que México está obligado a atender”.

 

Y hasta ahora tenemos un pendiente en el país, no estamos cumpliendo con los preceptos de los tratados internacionales, entre ellos la Convención Belem do Para.

 

Lo primero que hicimos fue eso, ubicar que es una violación a los derechos humanos con toda precisión, es violencia que se padece en el ámbito público y en el ámbito privado.

Y definimos los tipos penales y definimos las distintas modalidades de violencia de género contra mujeres.

 

¿Cuáles son? Los tipos penales, el tipo de violencia familiar, el tipo de violencia sexual, física.

 

El tipo de violencia que tiene que, desde el cambio de nombre a no llamarlo de otra manera sino tipo, no formas de violencia, tipo, está mandando un mensaje al operador de justicia y al legislador que tiene que seguir utilizando los códigos de que tiene que tipificar esas violencias que se perpetran contra las mujeres desde distintos aspectos.

 

Y las modalidades: violencia en el ámbito familiar, en el ámbito laboral y docente, en el ámbito comunitario, en el ámbito institucional y la modalidad de violencia feminicida.

 

Como bien dice Italy, no se específica en la ley qué es el faminicidio, oh, ahí empezábamos con un asunto que ella se pregunta, habría que resolver después.

 

La violencia feminicida tiene que ver con toda la prevención, con todas las políticas de prevención que deben estar circunscritas en los modelos de atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia que dice la ley.

 

No es una ley que sancione, por lo tanto el tipo penal tiene que ir en los códigos penales y en los códigos de procedimientos penales.

 

Ésta es una ley general que efectivamente lo que determina son bases de coordinación y coadyuvancia en los tres órdenes de gobierno y mandata que los congresos locales y el Congreso de la Unión revisen su legislación para que vaya acorde con los nuevos preceptos de esta Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

No es una ley contra la violencia hacia las mujeres, sino legitima el derecho sustantivo inscrito en el respeto irrestricto de los derechos humanos que tienen que ser vistos (inaudible) para que efectivamente tenga derecho a ser una persona a su proyecto de vida, al libre desarrollo de una personalidad y por supuesto a que goce como sujeta de derechos de todos los derechos fundamentales inscritos en nuestra Constitución, en las leyes que derivan de la Constitución y que están debidamente inscritos en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

 

Eso fue lo primero que hicimos, obviamente que la ley de “pe a pa” es una ley que tiene perspectiva de género.

 

La perspectiva de género es importante, es importante atenderla, estudiarla, para que podamos cambiar este estado de cosas estructural, sistémico, que mantiene a las mujeres en una situación de desigualdad frente a los hombres.

 

Y esa situación de discriminación que deriva de la desigualdad entre mujeres y hombres por supuesto que nos obliga a utilizar los diversos mecanismos de estudio científicos que se han diseñados desde Naciones Unidas para poder explicarnos, analizar y explicarnos y por lo tanto entender frente a qué situación estamos y por lo tanto determinar las acciones que tenemos que hacer, insisto, desde distintas esferas y desde distintos ámbitos, para poder dar respuesta al cometido que nos obliga el caso, en ese entonces cuando estábamos en la LIX Legislatura, las diputadas estábamos trabajando en esta ley.

 

Ciertamente, Italy, tuvimos una minuta del Senado de la República, de una ley contra la violencia hacia las mujeres inscrita por la senadora entonces Araceli Escalante y el senador Enrique Jackson.

 

Nos llega como minuta a la Cámara de Diputados y en un trabajo en conferencia nosotros acordamos, porque estábamos en la Cámara de Diputados haciendo esta ley, llegamos a un trabajo en conferencia tanto con Enrique como con Araceli para que nos permitieran tomar su minuta e integrarla a la ley.

 

La ley, fundamentalmente la parte sustantiva la hicimos nosotras en la Cámara de Diputados, principalmente desde las comisiones Contra el Feminicidio; de Equidad y Género, que entonces presidía Diva Hadamira Gastélum; la de Femenicidio, Marcela Lagarde; y yo la de la Niñez.

 

Fuimos las tres que hicimos esta ley y por supuesto que toda la parte adjetiva de la minuta que venía del Senado, la creación de este sistema de protección, lo retomamos de la minuta de Araceli y de Enrique.

 

Y entonces reconstruimos una ley trabajamos en una ley nueva, es una ley de vanguardia que efectivamente nos obliga a que todos los congresos dejen fuera su legislación contra la violencia hacia las mujeres, que entonces estaban siendo legisladas en los congresos locales, violencia intrafamiliar, violencia en el ámbito familiar, etcétera, etcétera, y entonces lo congresos locales empiezan a trabajar en una Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Nuestra ley se queda en primera lectura en el Senado de la República y es precisamente la nueva Legislatura, la que en el primer periodo de sesiones la aprueba, y entonces entra en vigor al siguiente año promulgada, en febrero, por el entonces  Presidente Felipe Calderón.

 

Y desde el Instituto Nacional de las Mujeres, desde el propio Congreso y distintas organizaciones empezamos, yo entonces ya en una organización no gubernamental, una asociación civil con Marcela Lagarde, la Red de Investigadoras por la Vida en Libertad de las Mujeres, empezamos a trabajar en la promoción de estas leyes en el ámbito local e hicimos como red de una ley tipo.

 

Por cierto, la ley del Estado de México es nuestra ley tipo, que la retomó, nos la pidió así el Congreso del estado, y entonces Lorena Cruz que estaba en la coordinación, ¿sí? Y es la ley.

 

De tal manera que en el Estado de México, por cierto, tiene alerta de violencia de género, tiene todos los tipos, todas las modalidades y las órdenes de protección.

 

Es una ley muy importante que a diferencia de otras leyes locales si se quedan muy minúsculas respecto de los mandatos de esta Ley General.

 

Ahora bien, no voy a pasar a la otra parte de mi intervención para terminar.

 

El feminicidio. Claro que el feminicidio nos ha llevado a todo el país a una discusión, sobre todo en el ámbito de los Congresos locales. Yo y Marcela participamos en la definición del tipo penal en el Distrito Federal en el Código Penal, ya no en el Código de Procedimientos Penales, que ese fue un trabajo hecho, por cierto muy bien hecho, desde la Asamblea Legislativa, lo que ha permitido que en el Distrito Federal se aplique muy bien.

 

Yo creo que de todos los estados que tienen este tipo penal configurado en los Códigos Penales, donde más éxito tiene es en el Distrito Federal, y claro que entramos a un gran debate, cómo vamos a poner preceptos subjetivos en el Código Penal.

 

Quienes son abogadas y abogados saben perfectamente bien de qué les estamos hablando, entonces fue una discusión increíblemente importante.

 

Claro, en el Distrito Federal había una reforma, un presente, muy importante en el Código sustantivo en 2008 respecto de la configuración de delitos de odio, y entonces por lo tanto había un camino muy importante que nos permitió seguir la configuración del tipo penal, claro, tomando en consideración sus elementos subjetivos.

 

Pero en el garantismo, los elementos subjetivos pues tienen que ser tomados en consideración, entonces en México estamos en una esquizofrenia del positivismo todavía, naturalismo y por supuesto el garantismo.

 

En fin, ya no entro a esa materia porque es un asunto bien complejo, pero es parte de la complicación que estamos enfrentando en los Congresos locales a la hora de que se configura el tipo penal de feminicidio.

 

Ahora bien, yo voy a circunscribirme a lo que empezaron a acuñar ya de manera mucho más puntual, más sistematizadamente, porque el feminicidio existe desde el Siglo XVIII, Siglo XIX y a manera mucho más abierta en el Siglo XX en distintos países empiezan a hablar del feminicidio, en su traducción del inglés, en distintos países, sobre todo a partir de movimientos de feministas que empiezan a exigir el reconocimiento de los derechos de las mujeres y sobre todo a evidenciar que la situación de desventaja histórica y desigualdad en la que se encuentran las mujeres por este predominio masculino no se consideran como sujetas de derechos plenos, por supuesto lleva a la mujeres a sufrir una serie de afrentas y de violaciones incluso que las llevan a la muerte.

 

Y entonces encuentras feminicidios que por ejemplo en el caso de India las feministas empezaron a impulsar al feminicidio por situación de dote.

 

Es decir, la muerte de mujeres porque no dan el suficiente dote; o en otras partes el feminicidio por situación de mutilación genital de las niñas y de las adolescentes, es otro tipo de feminicidio.

 

Y así podemos encontrar muchos feminicidios.

 

Pero que nos dice Russell y Radford, que efectivamente son las que acuñan el femicidio en inglés y Marcela Lagarde lo traslada con toda una, dirime de manera muy importante, este porqué no femicidio y si feminicidio.

 

Porque el femicidio sigue, los primeros países en América Latina que empiezan a legislar, a identificar el femicidio como el delito el asesinato de mujeres por ser mujeres, son países que tenían inscrito como femicidio como Costa Rica, Panamá, etcétera, etcétera.

 

Pero ya feminicidio justamente se acuña por Marcela Lagarde y explica por qué se tiene que, no puede ser femicidio ya en una etimología del leguaje y tiene que ser feminicidio, en donde ya conlleva incluso una señalamiento específico de impunidad del Estado frente al asesinato de mujeres.

 

Y por supuesto, acorde al (inaudible), asesinatos totalmente prevenibles, puesto que si estamos hablando de discriminación de las mujeres y estamos hablando de desigualdad de las mujeres, entonces eso nos lleva a la raíz del problema, si no se tiene la raíz del problema las consecuencias de esto llevan justamente, entre otras afrentas, además de la violencia de otras modalidades a una violencia feminicida, es decir el asesinato de mujeres por ser mujeres.

 

Ellas acuñan el feminicidio como el asesinato de mujeres por ser mujeres, pero también de mujeres contra mujeres o asesinato de mujer, este, contra niña o contra adolescente.

 

Es decir, ciertamente es muy importante desde la perspectiva de género como comienza a dirimirlo, y también su libro, ciertamente tenemos que ubicar y no referirnos de que cuando hablamos de perspectiva de género hablamos de mujeres, hablamos también de hombres y mujeres.

 

Pero en el sentido de la perspectiva de género es evidenciar el predominio de un sexo sobre el otro, y si tenemos un referente histórico desde una desventaja histórica contra las mujeres por ser mujeres.

 

Entonces tenemos necesariamente la conclusión que nos tiene que llevar es que hay una perpetuación de la discriminación desigual contra las mujeres por ser mujeres y no podemos dejar de ver entonces la raíz del problema.

 

Y la violencia por lo tanto tiene que se identificada de manera clara y contundente, como una violencia perpetrada contra las mujeres por ser mujeres, por su condición de ser mujeres, de tal manera que es una violencia de género contra mujeres.

 

Eso es lo primero que hay que aclarar.

 

Segundo, hay cosas del libro que me preocupan sobremanera. Efectivamente si entendemos esta situación que yo acabo brevemente de exponer, no podemos ahora en base al debido proceso legal permitir que haya conciliación en la violencia, como lo dicen en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Tenemos que evitar, están prohibidos los procedimientos que tienen que ver con la conciliación y la mediación, porque no es un asunto ordinario como los que tienen que ver y están establecidos en los códigos sobre otros asuntos.

 

No es un asunto de divorcio, no es un asunto de disputar herencia, no es un asunto que tiene afrentas contra el patrimonio. No.

 

Porque las mujeres están en una situación de desventaja frente a su victimario y por esos en la ley prohibimos, y en los códigos, hemos estado insistiendo que se prohíba de manera expresa la conciliación y la mediación en la violencia de género contra mujeres, eso es muy importante.

 

Y eso me parece que tiene que ser tomado a consideración.

 

Y finalmente yo creo que, y termino, Diana Russell nos identifica en base a todos los procesos y por supuesto nosotros lo establecemos puntualmente en la Ley General, con esto termino, qué es el feminicidio.

 

Es el asesinato de mujeres por hombres, por ser mujeres, ¿si? Es, hay una motivación que tiene que ver con el odio, con el desprecio, también con el placer de tenerlas poseídas, ¿si?

 

Hay un sentido de propiedad, eso. El ejemplo que pone Italy en su libro de esta mujer asesinada en donde el marido dice: es que yo no quise matarla, no era mi intención matarla.

 

Efectivamente yo le creo, no era su intención matarla, su sentido de lo que motivaba golpearla era que la estaba viendo como un mueble, como su propiedad y la tenía sujeta bajo su predominio, no solamente dominio, su predominio permanente y constante, tener el control.

 

El problema es que muchas mujeres en esa situación terminan muertas y todos los feminicidas dicen: yo no quise matarla, no era mi intención matarla.

 

No su intención era seguirla hasta la eternidad, tenerla sujeta a su control sine qua non.

 

Entonces estamos frente a un delito evidentemente misógino, perpetrado por un victimador, por un criminal porque se está cometiendo un delito, entonces por lo tanto es un criminal, androcéntrico.

 

Otra vez vuelvo a la raíz histórica de la desventaja de las mujeres y entonces yo creo que las buenas prácticas en el caso de la tipificación del feminicidio en el país nos tiene que llevar a analizar dónde se está implementado bien y dónde tiene dificultades.

 

Otra cosa mariposa y será tema para otro foro al que seguramente nos convocará Ana Lilia, es a hablar de la formación y profesionalización y capacitación de funcionarias y funcionarios que tienen que aplicar la ley, que tienen que aplicar la justicia, que tienen que investigar, que tenemos que seguir dirimiendo cómo está la criminología para que efectivamente tenga perspectiva de género y puedan tener condiciones de aplicar estas leyes.

 

No tiene desperdicio, y voy a, no puedo dejar de decirlo, lo que tú señalas.

 

Ciertamente el estar exagerando en penas, Italy, tienes toda la razón no es una solución. Yo simpatizo totalmente contigo y lo dices de manera puntual en tu libro, es verdad frente a un delito, una comisión de delito, el estar elevando las sanciones de privación de libertad vitalicias, cuasi cadena perpetua no es la solución para que estos crímenes, estos asesinatos se prevengan o vayan a la baja, eso está también totalmente demostrado.

 

Muchas gracias Italy.

 

0-0-0